AUTO nº 11001-33-35-015-2017-00154-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993363

AUTO nº 11001-33-35-015-2017-00154-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-33-35-015-2017-00154-01
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO / REGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERES EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“[…] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 […] la bonificación judicial, sobre la cual gira el caso sub examine, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. […] al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.[…]”

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 / LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-33-35-015-2017-00154-01(3353-21)

Actor: M.M.O.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL (DECRETO 382 DE 2013). DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora M.M.O.B., en condición de fiscal delegada ante jueces del circuito, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], con el fin de obtener la anulación del oficio SSAGB-STH-GGN-0152 de 15 de enero de 2016 y de las Resoluciones 249 de 10 de febrero siguiente y 2-1131 de 20 de abril de 2018, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 18 de mayo de 2017[2] ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá y asignada al Juzgado Quince (15) Administrativo de ese circuito, que el 5 de junio de 2019 profirió sentencia[3], contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación[4], concedido a través de proveído de 19 de septiembre de 2019[5], en consecuencia, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados el 9 de agosto de 2021[6], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso[7], conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[8], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013[9], en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».

Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el caso sub...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR