Auto Nº 110013103001200900349 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938372937

Auto Nº 110013103001200900349 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 25-04-2023

Número de expediente110013103001200900349 03
Fecha25 Abril 2023
Número de registro81644916
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL



Bogotá D.C., V.cinco (25) de abril de dos mil diecisiete.


I. OBJETO


Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial del extremo demandante contra la providencia de fecha 20 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.


II. ANTECEDENTES


1. El a-quo, previo requerimiento al demandante que no fuera atendido, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, al encontrar cumplidos los presupuestos del art. 317 del C.G.P.


2. Inconforme con aquella determinación, el apoderado del demandante, como argumentos de la alzada, sostiene que la Secretaría del Juzgado no había elaborado el edicto emplazatorio, a pesar de los múltiples requerimientos realizados, por lo que fueron realizadas las publicaciones dentro del término concedido.


III. CONSIDERACIONES


La providencia objeto de censura será revocada en esta instancia por las razones que a continuación se exponen:


1. El 1 del art. 317 del C.G.P., establece que Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los 30 días siguientes mediante providencia que se notificará por estado


2. El acontecer procesal da cuenta que el proveído de requerimiento de fecha 13 de diciembre de 2016 –folio 754 de esta encuadernación- en el que se conminó al extremo actor para que cumpliera la carga procesal impuesta en auto calendado 27 de mayo de esa anualidad proferido por esta Colegiatura, por el cual debía realizar nuevamente las publicaciones de la usucapiente, previa reelaboración del edicto emplazatorio respectivo, so pena de terminación por desistimiento tácito; se notificó por estado el 14 de diciembre de 2016, por lo que el término de los 30 días que prevé el mentado art. 317 ibídem, comenzaron a correr a partir del jueves 15 de diciembre de 2016.


Así se advierte que el lapso previsto en el precepto normativo en cita, feneció el 16 de febrero de 2017, por lo que el a-quo con la decisión combatida decretó la terminación por desistimiento tácito, habida cuenta que la parte activa no allegó en ese momento a las diligencias las publicaciones que dieran cuenta sobre el obedecimiento del aludido requerimiento.


3. De acuerdo con el recuento anterior, se tiene que si bien es cierto la decisión del juzgador de primer grado no aparece irrazonada o arbitraria, por cuanto no le fue puesto en conocimiento en su debido momento el cumplimiento de la carga procesal impuesta al actor, también

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lo es, que al formularse por el apoderado de la activa el recurso de reposición y subsidiario de apelación contra ese proveído, aquél allegó al expediente la publicación del edicto emplazatorio en el periódico La República los días 11 y 12 de febrero de 2017, data ésta que en todo caso, lo fue con anterioridad a la fecha en que fenecía el término de los 30 días de la norma en comento, y por ende, se interrumpió el mismo.


4. Lo anterior, permite concluir que le asiste razón al extremo demandante, en tanto que demostró cumplir con la carga impuesta a éste para continuar con el trámite del proceso, conforme quedó expresado con antelación. En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia, si condena en costas para el recurrente por lo aquí resuelto.

IV. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Ponente, RESUELVE:


PRIMERO.- REVOCAR el proveído del 20 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado 01 Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO.- SIN CONDENA EN COSTAS por las resultas favorables del recurso.

TERCERO.- DEVUÉLVANSE las actuaciones al juzgado de conocimiento para lo de su cargo. Déjense las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE,



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Esta providencia se notifica por Estado número


Hoy


MARLON LAURENCE CUJÍA VALLEJO

Secretario

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