Auto Nº 110013103012-2020-00356-01 del Tribunal Superior de Bogotá / Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639589

Auto Nº 110013103012-2020-00356-01 del Tribunal Superior de Bogotá / Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 14-01-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha14 Enero 2022
Número de expediente110013103012-2020-00356-01
Número de registro81619220
MateriaTSB - Sala Civil / TESIS: La providencia objeto de apelación, que rechazó la demanda, debe revocarse, pues si bien el auto inadmisorio inquirió por la prueba del contrato por el cual el demandado detenta la tenencia del bien pretendido en restitución, al respecto la parte demandante afirmó desde el comienzo que se trata de promover un proceso de tenencia a título distinto del arrendamiento, punto de vista que desdibuja la exigencia de aportar prueba siquiera del contrato, conforme al artículo 384, numeral 1º del Código General del Proceso.



Radicación: 110013103012-2020-00356-01 (exp. 5323)

Demandante: L.C.M.R.

Demandado: U.P.C.

Proceso: Verbal

Trámite: Apelación auto


Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022)


D.se el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 30 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la demanda verbal formulada por L.C.M.R. contra U.P.C..



Antecedentes


1. Por medio del auto apelado, el juzgado rechazó la demanda por considerar que la subsanación no suplió las falencias referidas en el auto inadmisorio, en particular el numeral segundo, en el cual, con fundamento en el artículo 384 del CGP, requirió a la parte demandante para que aportara el contrato que demuestre la relación de tenencia del demandado con inmueble objeto del proceso (archivo: 01 cuaderno primera instancia, 01 cuaderno principal, 08 auto rechaza demanda, pdf).


2. Inconforme la parte demandante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación que sustentó, en resumen, en que el art. 385 del CGP prevé la restitución de inmueble a título distinto del arrendamiento, que comprende la tenencia con o sin base en un contrato, de otra parte, la demandante adquirió el predio, el demandado es un tenedor de hecho que lo ocupa sin causa ni justificación, y la propietaria no está obligada a suscribir un contrato para recuperar la tenencia de su propio inmueble (archivo: 01 cuaderno primera instancia, 01 cuaderno principal, 09 escrito recurso reposición apelación, pdf).


3. El juzgado mantuvo la decisión y para tal efecto explicó que para los procesos de esta naturaleza constituye un anexo exigido por la ley la prueba de la relación de tenencia por alguno de los mecanismos que enlista el numeral 1 del art. 384 ya citado, lo que no se cumplió en este caso (archivo: 01 cuaderno primera instancia, 01 cuaderno principal, 15 auto resuelve recurso, pdf).



Consideraciones


1. La providencia objeto de apelación, que rechazó la demanda, debe revocarse, pues si bien el auto inadmisorio inquirió por la prueba del contrato por el cual el demandado detenta la tenencia del bien pretendido en restitución, al respecto la parte demandante afirmó desde el comienzo que se trata de promover un proceso de tenencia a título distinto del arrendamiento, punto de vista que desdibuja la exigencia de aportar prueba siquiera del contrato, conforme al artículo 384, numeral 1º del Código General del Proceso.


Por consiguiente, a la demanda no puede imprimírsele el trámite estricto de restitución de inmueble arrendado (art. 384 del CGP), pues debe tramitarse como proceso de restitución de tenencia de inmueble a título distinto de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 385 del mismo estatuto, toda vez que en el asunto bajo estudio se invoca una relación jurídico sustancial que en todo caso es de tenencia, con independencia del fundamento de la demanda, que no puede analizarse en el estadio inicial.


2. Debe recordarse que el citado artículo 90 del CGP ordena al juez adecuar el trámite de la demanda por el sendero apropiado, pues dice que ...admitirá...

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