Auto Nº 110013104004 2008 00715 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354365

Auto Nº 110013104004 2008 00715 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018

Número de expediente110013104004 2008 00715 01
Número de registro81456070
Fecha28 Mayo 2018
Normativa aplicadaLey nu. 600 art. 80 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 28 \ Código Penal art. 38 B num. 3,4
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO

Interlocu torio:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Acusado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Homicidio Concurso Porte Ilegal de Armas. Fernando Cruz Jaramillo Negó Prisión domiciliaria.

Confirma ^ _

Acta N° ,065

2 8 MAY 2018

11001 31 04 005 2008 00715 01

Segunda Instancia









ASUNTO

Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado Fernando Cruz Jaramillo, contra el auto del 23 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le negó la sustitución de la pena privativa de la prisión por el lugar de residencia o morada.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2004h proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá D.C., se condenó a Fernando Cruz Jaramillo a la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego, según hechos ocurridos el 14 de agosto de 2002.

Por esta causa, el condenado ha estado privado de su libertad desde el 11 diciembre de 2010 a la fecha.

2. El sentenciado solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, quien vigila el cumplimiento de la pena impuesta, la sustitución de la prisión intramuros por prisión en su lugar de residencia o morada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38G del C.P., considerando satisfechos los requisitos legales.

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PROVIDENCIA IMPUGNADA

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El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en auto del 23 de agosto de 20173, negó el beneficio solicitado y argumentó que con los documentos allegados en la solicitud, no logró establecerse el arraigo familiar; social y laboral del condenado; razón por la cual no era...

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