Auto Nº 110013104050201600424 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642001

Auto Nº 110013104050201600424 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 17-03-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente110013104050201600424 01
Normativa aplicada1. 2. Artículo 65 Y 37 de la Ley 599 de 200
MateriaEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - Liberación definitiva de la condena / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Liberación definitiva, requiere acreditar la reparación de daños. / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA L - Liberación definitiva: Ley no establece plazo para resolver sobre la liberación definitiva, una vez vencido el periodo de prueba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. / TESIS: (…), para decretar la extinción de la condena y la liberación definitiva éste debe reparar los daños, salvo que demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. Así mismo, no existe una norma que establezca el lapso que tiene el funcionario judicial para que, una vez vencido el período de prueba, constate el cumplimiento de las obligaciones, en aras de determinar si decreta o no la extinción de la condena y la liberación definitiva. De acuerdo con las facultades que la ley le otorga al Juez de Ejecución de Penas, en el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, está la de adoptar “… las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan”. Por ello, la Sala considera que el vencimiento del período de prueba no inhabilita al juez para que ejerza su labor, ya que la única manera de perder competencia es cuando se decrete la extinción de la sanción penal, ejemplo, por prescripció
Número de registro81692778
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