Auto Nº 110013104054 1998 00121o1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 110013104054 1998 00121O1 |
Número de registro | 81510021 |
Fecha | 22 Agosto 2019 |
Materia | TESIS: "...En el presente evento el sentenciado Wilson Ovalle Osorio solicitó se revoque el auto emitido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar redosificar la sanción impuesta con base en el artículo 351 de la ley 906 de 2004. (..) En el caso se evidenció que el sentenciado Ovalle Osorio fue condenado una vez agotado el procedimiento ordinario. En ese orden no es viable la redosificación solicitada al no existir aceptación de cargos o figura similar. De otro lado se tiene que los JUeces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado, situación que no se presenta en el caso concreto, pues el sentenciado solicita modificar la sentencia y aplicar la rebaja punitiva por aceptación de cargos.." |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 351 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R..
11001 31 04 054 1998 00121 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de
Acacías.
Denunciante: De oficio.
Radicación:
Procedencia:
Procesado: W.O.O..
Delito: Homicidio agravado y otros.
Motivo Alzada: Negó redosificación.
Aprobado: Acta N.l1 '1.
Decisión: Confirma '
Fecha: 2 2 AGO 2019
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
W.O.O. contra el auto proferido el dos (2) de abril de
dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la
redosificación de la pena impuesta.
11. ANTECEDENTES.
El tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el
Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá condenó a Wilson
Ovalle Osorio a la pena principal de cincuenta (50) años de prisión, por los
delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y
fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, en calidad de autor;
por hechos ocurrido el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
Radicado: 1100131 04054199800121 01. Procesado: W.O.O.. Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. ,
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De otro lado, como pena accesoria le impuso la interdicción de derechos y
funciones públicas por un lapso de diez (10) años y le negó la condena de
ejecución condlclonall.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante
auto del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), asumió el
conocimiento de la actuactórr'.
El veintiséis (26), de marzo de dos mil diecinueve (2019), O.O.
solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base
en el artículo 351 de la Ley 906 de 20043.
111. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), el
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
negó a O.O. la redosificación de la pena solicitada, lo que
fundamentó en que el sentenciado no aceptó cargos, es decir, no se
acogió a la figura de sentencia anticipada, además, que la etapa de
juzgamiento se tramitó con base en el Decreto 050 de 19874.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de
reposición y en subsidio de apelación, en...
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