Auto Nº 110013104054 1998 00121o1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850342722

Auto Nº 110013104054 1998 00121o1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente110013104054 1998 00121O1
Número de registro81510021
Fecha22 Agosto 2019
MateriaTESIS: "...En el presente evento el sentenciado Wilson Ovalle Osorio solicitó se revoque el auto emitido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar redosificar la sanción impuesta con base en el artículo 351 de la ley 906 de 2004. (..) En el caso se evidenció que el sentenciado Ovalle Osorio fue condenado una vez agotado el procedimiento ordinario. En ese orden no es viable la redosificación solicitada al no existir aceptación de cargos o figura similar. De otro lado se tiene que los JUeces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la pena cuando con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado, situación que no se presenta en el caso concreto, pues el sentenciado solicita modificar la sentencia y aplicar la rebaja punitiva por aceptación de cargos.."
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 351
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
22AGO2019

TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R..

11001 31 04 054 1998 00121 01.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de

Acacías.

Denunciante: De oficio.

Radicación:

Procedencia:

Procesado: W.O.O..

Delito: Homicidio agravado y otros.

Motivo Alzada: Negó redosificación.

Aprobado: Acta N.l1 '1.

Decisión: Confirma '

Fecha: 2 2 AGO 2019

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado

W.O.O. contra el auto proferido el dos (2) de abril de

dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la

redosificación de la pena impuesta.

11. ANTECEDENTES.

El tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el

Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá condenó a Wilson

Ovalle Osorio a la pena principal de cincuenta (50) años de prisión, por los

delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y

fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, en calidad de autor;

por hechos ocurrido el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y

ocho (1998).

Radicado: 1100131 04054199800121 01. Procesado: W.O.O.. Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. ,

•. '>..

De otro lado, como pena accesoria le impuso la interdicción de derechos y

funciones públicas por un lapso de diez (10) años y le negó la condena de

ejecución condlclonall.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante

auto del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), asumió el

conocimiento de la actuactórr'.

El veintiséis (26), de marzo de dos mil diecinueve (2019), O.O.

solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base

en el artículo 351 de la Ley 906 de 20043.

111. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), el

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

negó a O.O. la redosificación de la pena solicitada, lo que

fundamentó en que el sentenciado no aceptó cargos, es decir, no se

acogió a la figura de sentencia anticipada, además, que la etapa de

juzgamiento se tramitó con base en el Decreto 050 de 19874.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de

reposición y en subsidio de apelación, en...

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