Auto Nº 110013107004 2009 00083 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630072

Auto Nº 110013107004 2009 00083 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-12-2019

Sentido del falloAprobado: Acta No. 182
Fecha19 Diciembre 2019
Número de registro81509913
Número de expediente110013107004 2009 00083 01
MateriaTESIS: "...Inicialmente debe señalarse que la decisión de acumular las penas impuestas a Hernández Parra proferida el veintiuno (21) de mayo del año en curso, implica que para efecto de la libertad condicional deben tenerse en cuenta las conductas perpetradas que generaron las sanciones acumuladas, sin consideración a que una de ellas ya fue ejecutada, pues los efectos de la aplicación de esta figura se extienden a los subrogados penales. Al respecto considera la Sala que el delito perpetrado en los Estados UNidos de América no puede excluirse de estudio frente a la procedencia y cumplimiento de los presupuestos del subrogado penal de la libertad condicional, pues mal podría tenerse en cuenta la sanción impuesta únicamente para el cómputo del tiempo de privación de la libertad cuando lo cierto es que se decretó la acumulación de penas con sustento entre otras razones, en la conexidad que implicaba que las sanciones debian acumularse de oficio o a petición de parte. Aclarado lo anterior se tiene que la jurisprudencia de la Sala Pena de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que en las conductas de ejecución permanente la norma aplicable en materia de libertad condicional es la que rigió para el momento de culminación de la conducta, que en este caso, en la actuación que motivó la condena en los Estados UNidos de América se extendió del año dos mil tres (2003) al dos mil siete (2007) momento en el que regía el artículo 5 de la ley 890 de 2004, que modificó el original art.64 del Código Penal, sin que sea dable aplicar la ultraactividad de esta norma original así sea menos gravosa. (...)En lo que respecta a la valoración de la conducta punible, frente a lo que el a quo emitió un juicio negativo, resulta necesario que el funcionario analice varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario en armonía con el numeral 2 del mismo artúculo 64 modificado por el artículo 3 de la ley 1709 de 2014 y los principios consagrados en el título I del Código Penitenciario y Carcelario...."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-757 de 2014
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-28 (7)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.

Radicación: 11001 31 07 004 2009 00083 01

Procedencia: tuzgado Cuarto Ejecución Penas Acacias. Denunciante: De oficio.

Procesado: Jorge Hugo Hernández Parra

Delito: TráfiCo de estupefacientes agravado

Motivo Alzada: Negó libertad condicional

Aprobado: Acta No. 182

Decisión: Confirma

Fecha: 19 de diciembre de 2019

I. DECISIÓN.

Derrotada la ponencia presentada inicialmente', resuelve la Sala

mayoritaria el recurso de. apelación interpuesto por el defensor del

sentenciado J.H.H.P., contra el auto del ocho (8) de agosto de dos Mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual se reconoció redención de pena y negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES.

Por hechos ocurridos el dieciséis (16) de octubre de 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia del doce '

(12) de abril de 20102,, condenó a J.H.H.P., a la

Por el M.A.V.B.. , F. 18 y ss. cuaderno del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 3 ss. cuaderno I. Ejecución de Penas.

Delito: Tráfico. fabricación o porte de estupefacientes. Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas

Radicado: 11 001 31 07 004 2009 00083 ()I Condenado: J.H.H.P.

Decisión: Confirma

pena principal de doscientos (200) meses de prisión y multa de dos mil cien (2.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en la actuación

radicada 2009 00083 01.

Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del

diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)3.. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia inadmitió la demanda de casación en providencia del véintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). En razón a esxte proceso ha estado privado de la libertad desde el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)4.

De otro lado, por hechos sucedidos entre el dos mil tres (2003) y el diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), en la causa radicada 07CR211 (GBD)5, mediante sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos condenó a H.P. a la pena de

ciento treinta y cinco (135) meses de prisión, por los delitos de "asociación ilícita para distribuir" y "posesión con la intención de distribuir"

un kilo o más de heroína.

El veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), esta Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio5, decretó la acumúlación jurídica de penas de las anteriores sentencias e impuso sanción de doscientos cincuenta (250) meses de prisión.

El veinticinco (25) de junio de dos rñil diecinueve (2019), la defensa solicitó la redención de la pena y la libertad condicional, al considerar que su prohijado cumple con los requisitos para su otorgamiento7.

Folio 3 y ss. Cuaderno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Folio 57 ss. cuaderno I Ejecución de Penas.

5 Folio 208-y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). Folio 5 y ss. cuaderno del Tribunal. La providencia se emitió en Sala dual con ausencia justificada de la magistrada P.R.T.. Folios 31 ss. cuaderno 3. Ejecución de Penas

Delito: Tráfico. fabricación o porte de estupefacientes. Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas

Radicado: 11001 31 07 004 2009 00083 01 Condenado: J.H.H.P.

Decisión: Confirma

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)8, el a quo reconoció a H.P. un (1) mes de redención de pena, y señaló que- el sentenciado había descontado un total de ciento sesenta .(160) meses y dos punto cinco (2.5) días.

Frente a la solicitud de conceder la libertad condicional inicialmente se refirió a la norma aplicable, en el sentido, que como los hechos se extendieron del dos mil dos (2002) al dos mil siete (2007) y, el designio criminal consistía en transportar y comercializar heroína desde Colbmbia a los Estados Unidos de América, se trata de una conducta de ejecución permanente y no es dable plantear la favorabilidad, de manera que la norma aplicable es la vigente para el momento en que culminó el delito, es decir, el año dos mil siete (2007)9.

Aclaró que en ese orden, debía aplicarse el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por lo que abordó inicialmente el presupuesto de la previa valoración

-dé la cónducta punible y señaló que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional T-640 de 2017, debe efectuarse una ponderación de la conducta punible y el proceso résocializador.

Igualmente, adujo que la sentencia C-750 de 2014, señala que para resolver sobre la concesión de la libertad condicional el Juez de Ejecución de Penas debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones efectuadas por el Juez de Conocimiento sobre la modalidad, gravedad, forma de comisión, personalidad y antecedentes del sentenciado, entre otros aspebtos; a lo que sumó que aunque la pena tiene función resocializadora, también ostenta la finalidad dé prevención general.

Folios 86 ss. cuaderno original 3 de ejecución de Penas. 'Sustentó el criterio expuesto en la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2010. radicación 31.407.

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Apelación auto que acumuló juridicamente las penas

Radicado: 1 1001 31 07 004 2009 00083 01 Condenado: Jorge Ilueo Ilernández Parra

Decisión: Confirina

Señaló que en el caso, el señor J.M.F.C. fue capturado en flagrancia el dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002), cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a Nueva York en posesión de dos mil setecientos setenta punto tres (2.770.3) gramos de heroína y señaló al sentenciado J.H.H.P. como la persona que le entregó la sustancia para ser transportada a los Estados Unidos de América; lo que tuvo en cuenta el Juez 'Cuarto Penal del Circuito Especializado para aumentar considerablémente la pena, dado que se involucraba el nombre del país y por la cantidad de la sustancia.

Adicionalmente, sostuvo que esta actuación' se tramitó por el procedimiento ordinario, al que nunca concurrió H.P., quien además, siguió delinquiendo y fue extraditado, tampoco reparó el daño ni canceló la multa, frente a lo que nada se dijo por este Tribunal en el auto que acumuló las penas.

De otro lado, sostuvo que la conducta en el segundo proceso se extendió por varios años, del dos mil tres (2003) al dos mil siete (2007), e insistió en que el condenado tuvo un papel protagónico en el transporte y comercialización de heroína en los Estados Unidos de América.

Concluyó que, ho se cumple el presupuesto relacionado con la valoración de la conducta y a continuación, efectuó un• análisis de los demás requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, esto es, cuMplir las tres quintas (3/5) partes de la pena, el adecuado comportamiento y desempeño en el centro de reclusión y el arraigo social y familiar del sentenciado para concluir, luego del análisis de los elementos materiales allegados a la actuación, que en este caso se observaron, empero, al no presentarse el presupuesto relativo a la valoración de la conducta no era viable la concesión del subrogado.

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Delito: Tráfico. fabricación o pone de estupefacientes. Apelación auto que acumuló iuridicamente'las penas

Radicado: 11001 31. 07 004 2009 00083 01 Condenado: J.H.H.P.

Decisión: Confirma

IV. DE LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisióni°, el defens'or de H.P. interpuso

recurso de apelación y luego de efectuar un recuento de la actuación

procesal, inicialmente señaló que se incurrió en error aritmético en la

redención de la pena, pues en su sentir, el condenado lleva un total de

pena cumplida de ciento ochenta y nueve (189) meses y no ciento sesenta (160) meses y trece (13) días, como señaló el juzgado ejecutor.

Su cuestionamiento igualmente se encaminó a la negativa de conceder la

libertad condicional a su prohijado, frente a lo que señaló que el auto impugnado se sustenta únicamente en la valoración de la conducta y

aunque, acepta que los demás requisitos contenidos en el artículo 64 del

Código Penal se cumplen, no analizó los argumentos jurídicos planteados en la solicitud de libertad condicional, acudió a citas jurisprudenciales "no muy bien hilvanadas" y omitió el estudio cabal de la resocializáción del

cóndenado.

Luego de citar extensamente la sentencia C-328 de 2016, sobre los fines

de la "pena, las políticas públicas de resocialización y reintegración de los

condenados a la sociedad y dejar claro que la resocialización es un fin de la pena válido constitucionalmenten; señaló que la sentencia C-757 de 2014, debe tener efectos hacia el futuro y no cobija hechos cometidos con anterioridad12 y en caso de aplicarse se debe proceder a ello de forma integral.

De otro lado, sostuvo que el Juez ejecutor no puede suplantar al Juez de conocimiento y llevar a cabo una nueva valoración de la conducta y en este

evento únicamente se plasmó en la sentencia que la conducta es grave

I° Folio 94 y ss. del Juzgado Cuarto'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). Igualmente cita el auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 2 de junio de 2004. radicado 22.365

y un salvamento de voto .de este Tribunal sin ningún dato adicional. 12 Sustenta este criterio en la providencia del Consejo de Estado del 4 de septiembre de 2017, radicación 57.279.

Delito: Tráfico. fabricación o pone de estupettacientes. Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas

Radicado: 11001 31 0701)4 2009 00083 01 Condenado: J.H.H.. P.

Decisión: Confirma

porque afectó el buen nombre del país, cuando el bien jurídico es...

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