Auto Nº 110013120001201900101 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645164

Auto Nº 110013120001201900101 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 29-09-2023

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL/ DECLARA DESIERTO/ CONFIRMA DECISIÓN
Número de registro81710456
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente110013120001201900101 01
Normativa aplicada1. Causales 1ª y 4ª artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 2. artículo 52 de la Ley 1708 de 2014 3. Artículos 142 y 154 de la Ley 1708 de 2014. CSJ SCP AP8354, rad. 39765 de 2017. CSJ decisión AP5562-2022, Radicado 61887 de 2022 4. CSJ SCP AP4870-2017, Radicado 50560 de 2017
MateriaNULIDAD PROCESAL POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - El recurso de reposición procede contra providencias que niegan solicitudes probatorias / TESIS: 1. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1708 de 2014, “contra los autos y sentencias proferidos por el juez dentro del proceso, proceden los recursos de reposición, apelación y de queja”. Frente al primer medio de impugnación, el artículo 63 ibídem, prevé: “[s]alvo las excepciones previstas en este Código, el recurso de reposición procede contra los autos de sustanciación que deban notificarse y contra los interlocutorios de primera RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Criterios de conducencia, pertinencia y utilidad / TESIS: 4. Tratándose de pruebas repetitivas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión AP5562-2022, Radicado 61887, del 30 de noviembre de 2022, precisó: “22. La exigencia de utilidad tiene su fundamento más general en la «necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia» (art. 10 C.P.P.); por ello, el artículo 359 procesal [Ley 600] ordena la inadmisión de los medios cognoscitivos «inútiles» como los «repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». En esa misma categoría quedan incluidas algunas de las hipótesis descritas en el artículo 376 ibídem: que la prueba genere más confusión que claridad, que exhiba escaso valor y que sea «injustamente dilatoria del procedimiento». (…) 1.2. Por lo tanto, los testimonios solicitados, aunque pertinentes, pues ciertamente tienen relación con el tema de prueba, resultan inútiles, dada la existencia en el acopio probatorio decretado, de documentos que dan cuenta con mayor precisión que la resultante del ejercicio de rememoración de los peritos, de los datos en punto a la información financiera de los afectados. Acceder a su práctica, de acuerdo con lo expuesto por el a quo, impondría una demora injustificada del juzgamiento por virtud de la reiteración que inevitablemente surgiría de esas declaraciones.(…) 1.3. Teniendo en cuenta esa consideración, destacar que en la sustentación de la solicitud no se desarrolló ningún argumento dirigido a justificar por qué era necesario para el esclarecimiento de la verdad material, que tanto las evidencias documentales como las deponencias de quienes elaboraron las últimas, se decretaran como pruebas; ello, no obstante, versar sobre la misma información; de ahí el acierto de la decisión opugnada al evidenciar lo superfluo del decreto de los testimonios. FINALIDAD Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Recurso desierto / TESIS: 1.7. Entonces, el argumento adicionado en el recurso de apelación para explicar la utilidad de decretar los testimonios, al tiempo que los documentos, no puede ser abordado en el estudio de segunda instancia, pues, como no fue objeto de la solicitud ni, consecuentemente, de la valoración del juzgado, es ajeno a la controversia que motivó la decisión opugnada y, por lo mismo, tampoco la atac
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