Auto Nº 110013335015202000324-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152990

Auto Nº 110013335015202000324-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Número de expediente110013335015202000324-00
Número de registro81561527
Fecha05 Marzo 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / RESUELVE IMPEDIMENTO JUECES - Alcance / DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO - La Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por la Juez Quince (15) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, tanto ella como los jueces de la misma especialidad y circuito tienen interés directo en el resultado del proceso, pues perciben la bonificación judicial en cuestión, al examinar la causal invocada, resulta acertado en aras de garantizar el principio de imparcialidad sobre el cual se debe cimentar la función de administrar justicia / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿debe declararse fundado la manifestación de impedimento formulado por la Juez Quince (15) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, extensivo a sus colegas de la misma especialidad y circuito, para asumir el conocimiento de la controversia suscitada por la parte actora que consiste en la reliquidación de la asignación mensual y de todas las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014, con carácter salarial? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Radicación: 11001-33-35-015-2020-00324-00 Asunto: Impedimento jueces Demandante: Mauricio Higuita Quintero Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento jueces 1 C - 600 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. 2 CE, Sec. Tercera, Auto. Exp. 2010 / TESIS: Mediante el Decreto 0383 de 2013, el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4.ª de 1992 creó para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial pagadera mensualmente y que solo constituirá factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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