Auto Nº 11001333603420110001303 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156469

Auto Nº 11001333603420110001303 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente11001333603420110001303
Número de registro81559998
Normativa aplicada1. Código General del Proceso (Art. 134).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / AUTO - Resuelve recurso de apelación contra el auto mediante el cual se ordenó archivo del proceso / NULIDAD PROCESAL - Por proceder contra providencia ejecutoriada del superior / TESIS: (…) considera el despacho que el proceso se encuentra en causal de nulidad que invalida todas las actuaciones adelantadas desde el auto del 21 de agosto de 2013, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda, desatendiendo la orden dada por esta corporación del 18 de julio de 2013, que ordenó admitir y tramitar la demanda, lo cual no fue obedecido y cumplido por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá. Esta actuación por parte de juzgado de primera instancia configura una causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 133 del CGP. (…) Así las cosas, todas las actuaciones judiciales adelantadas desde el auto del 21 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá son nulas, toda vez que el juez de instancia porcedió (sic) en contra de una desisión (sic) del superior debidamente ejecutariada, es decir, el auto del 18 de julio de 2013, por el cual la Sala de esta Subsección ordenó seguir con el trámite del proceso (…). Luego de la ejecutoria del auto del 18 de julio de 2013, proferido por esta corporación el Juzgado debió obedecer y cumplir la orden de dar trámite a la demanda, lo cual fue desatendido por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá. (…) Igualmente, se advierte que el artículo 134 del CGP estableció que estas causales pueden alegar en cualquier instancia y decretadas de oficio por el juez conforme al control de legalidad que debe realizar en cada etapa del proceso y sanear los vicios que configuren nulidad, conforme lo ordena el artículo 132 de CGP. (…)
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