Auto Nº 110013342046201700465-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851120587

Auto Nº 110013342046201700465-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-05-2019

Sentido del falloPRESENTA IMPEDIMENTO
Número de expediente110013342046201700465-01
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro81511182
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Doctor:

Samuel José Ramírez Poveda

Magistrado de la Subsección “C”.



Referencia:Manifestación de impedimento dentro del proceso Nº. 2017-0465-01, demandante: Maribeth Quiroga Pérez; demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación.


La suscrita Magistrada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 (numeral 3º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 141 del Código General del Proceso, manifiesta estar impedida dentro del proceso de la referencia, por las siguientes razones:


1.- En el referido proceso la demandante pretende que se inaplique por inconstitucional o se declare la nulidad del artículo 59 del Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conducta criminales responsables de homicidios y masacres, que atent6an contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Cuerdo Final para la determinación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía general de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.


Así mismo, solicitó la nulidad parcial de la Resolución número 2358 del 29 de junio de 2017, a través de la cual se distribuyó los cargos de la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación y; se declare la nulidad del Oficio No. 220 del 30 de junio de 2017, suscrito por el Director de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, que invoca como fundamento el artículo 59 del decreto ley 898 de 2017, mediante el cual suprimió de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación 94 cargos de Profesional Especializado I, entre ellos, el desempeñado por la actora; así mismo suprimió 291 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, entre otros.


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a reintegrar a la señora Maribeth Quiroga Pérez, al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, así mismo reconocer y pagar los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, entre otros.


Con fecha 22 de febrero de 2018, el a quo admitió la demanda y ordenó notificar al representante legal de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


Mediante proveído del 12 de abril de 2018, el Juez de conocimiento corrigió el auto admisorio de la demanda, en el sentido de admitir la demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo y de la Función Pública – Fiscalía General de la Nación y, ordenó notificar a los representantes legales de las entidades citadas

Enteradas las entidades demandadas, contestaron la demanda y propusieron excepciones.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propuso la excepción de cosa juzgada, falta de jurisdicción y falta de competencia, ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción.


El Ministerio de Justicia y del Derecho, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y cumplimento de un deber legal.


Lo propio hizo La Nación – Departamento Administrativo de la función Pública “falta de legitimación en la causa por pasiva y cosa juzgada”.


La Fiscalía General de la...

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