Auto Nº 110013342051201800163-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157097

Auto Nº 110013342051201800163-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021

Fecha25 Mayo 2021
Número de expediente110013342051201800163-01
Número de registro81555587
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional / AUTO SE ABSTIENE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO - Con el objeto de garantizar el principio de doble instancia, no realizará la liquidación de las sumas por las cuales librará mandamiento de pago, pues es obligación del juez de primera instancia efectuar la liquidación a que haya lugar, con el objeto de determinar las sumas adeudadas en favor del ejecutante, y de esta forma librar el mandamiento por lo que considere legal, en virtud de lo señalado en el artículo 430 del C.G.P., teniendo en cuenta para el efecto el fenómeno jurídico de la prescripción decretado en la sentencia que constituye título ejecutivo / RELIQUIDACIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - El pago de la reliquidación de las mesadas pensionales causadas después del año 2005, son consecuencia lógica del reajuste ordenado en la sentencia para los años 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, y constituyen sumas que hacen parte de la totalidad de la condena, que son susceptibles de ser indexadas y causan intereses moratorios, pues tal como se indicó en la sentencia base de ejecución, la entidad debía cumplir el fallo en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del término legal por el apoderado de la parte actora, contra el auto fechado el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el que se abstuvo de librar mandamiento de pago?
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