Auto Nº 110013342052201800077-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851112140

Auto Nº 110013342052201800077-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-05-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81511165
Número de expediente110013342052201800077-01
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “C”


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO


Expediente: 11001-33-42-052-2018-00077-01

Demandante: Juan Camilo Ruiz Villada

Demandado:Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional


APELACIÓN INTERLOCUTORIO

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La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado del señor Juan Camilo Ruiz Villada, contra el auto de fecha trece (13) de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual rechazó la demanda, por demandar un acto administrativo que no es susceptible de control judicial.


1. Antecedentes


El señor Juan Camilo Ruiz Villada, presentó demanda ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, con fecha 06 de marzo de 2018, según acta de reparto, para que se declare la nulidad de la decisión de no convocar al Mayor Juan Camilo Ruiz Villada, al curso de Estado Mayor CEM-2018, que fue emitida por el Comando del Ejército Nacional. Decisión notificada de manera pública el día 5 de octubre de 2017 en el Auditorio del Comando de Personal y contenida en el Acta No. 99049 del 2 de octubre de 2017. Esta decisión que fue reiterada por ese mismo Comité, mediante Acta No. 4346 del 20 de octubre de 2017, conocida a través del marconigrama No. 20173055141283 del 25 de octubre del mismo año, en respuesta a la solicitud de reconsideración que el Oficial impetró ante el Comando del Ejército.


Recibido el presente proceso por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia de fecha 20 de abril de 2018, inadmitió la demanda en los siguientes términos:


Conforme a lo expuesto, no se tiene claridad respecto del acto o los actos administrativos que pretende el accionante se declare su nulidad.


Por lo anterior, se tiene que la demanda no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para proveer su admisión”.


En cumplimiento de lo dispuesto en auto anterior, el apoderado demandante, interpuso recurso de reposición en contra de la decisión del a quo, por considerar que en este caso se demanda el acto administrativo verbal por medio del cual no se hizo el llamado al curso de Estado Mayor CEM-2018 al señor Juan Camilo Ruiz Villada, para ascender al cargo de Teniente Coronel.


Más adelante señaló:


(“…”)


mediante este acto administrativo – la decisión de no convocar a curso al Oficial - se dio término definitivo al PROCESO DE SELECCIÓN DE OFICIALES PARA EL CURSO DE ESTADO MAYOR CEM 2018, por lo que SE TRATA DE UN ACTO INDEPENDIENTE, AUTONOMO Y DEFINITIVO, que puede ser objeto de control judicial a través del medio de control que se invoca.


()


Aquí resulta pertinente decir que si bien el acto administrativo de NO CONVOCAR A CURSO DE ESTADO MAYOR se constituye en un antecedente de la decisión de RETIRO, el mismo no se puede considerar como un acto preparatorio, toda vez que se trata de dos procesos administrativos diferentes: primero, la toma de decisión respecto de qué oficiales deberían ser llamas al Curso de Estado Mayor y el segundo, la toma de decisión respecto de qué oficiales deberían ser llamados a calificar servicios, sin que el primero se constituya en un requisito del segundo. Dicho en otras palabras, para adoptar la decisión de llamar a calificar servicios a un oficial de Grado Mayor no depende de que sea llamado o no a Curso de Estado Mayor.”



El Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2018, no repuso el auto inadmisorio, por las siguientes razones:


() resalta el Despacho que en ningún momento se hizo referencia a la necesidad o no de demandar el acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio a la parte actora, sino que simplemente se solicitó al actor aclarar sus pretensiones, atendiendo que de la simple lectura de los mismos no es posible determinar el acto o actos administrativos que son objeto de control de legalidad.


Así, al revisarse la pretensión primera de la demanda no se individualiza claramente el acto administrativo cuya nulidad se pretende, toda vez que se nombra desde la decisión de no convocar el curso de Mayor proferido por el Comando del Ejército Nacional notificado el 5 de octubre de 2017, las actas No. 99049 del 2 de octubre de 2017 y 4346 del 20 de octubre de 2017 y el oficio HR No. 20173055141283 del 25 de octubre de 2017, sin determinarse cuál de esos es el acto o actos administrativos adecuados.”


El apoderado de la parte actora subsanó la demanda dentro del término, en los siguientes términos:


Es preciso señalar que la PRETENSIÓN PRIMERA DE LA DEMANDA es CLARA en definir que el ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO es “la decisión de NO CONVOCAR al Mayor JUAN CAMILO RUIZ VILLADA al CURSO DE ESTADO MAYOR 2018”… “acto que fuera notificado de manera pública en el Auditorio del Comando de Personal el pasado 5 de octubre de 2017”, de donde se desprende que se trata de un ACTO ADMINISTRATIVO VERBAL, es decir que no está contenido materialmente en un documento particular.


Más adelante señaló:


“5. “(…) acogiendo la recomendación del Comité de Evaluación del Ejército Nacional, contenida en el Acta No. 99049 del 02 de octubre de 2017; reiterado según se refiere en el Radiograma No. 20173055141283 el 25 de octubre de 2017, en respuesta a la solicitud reconsideración que el Oficial impetró ante el Comando del Ejército”, por el cual le comunican la decisión de mantener en firme la decisión de no convocarlo al curso de Estado Mayor 2018.


Se hace referencia aquí al fundamento del ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO en cuanto a los CONCEPTOS que sirvieron de ARGUMENTO para su expedición, actos administrativos que constituyen entonces los ACTOS ADMINISTRATIVOS PREPARATORIOS del ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO demandado. Se dice que la decisión objeto de demanda “se emitió acogiendo la recomendación del Comité”, esta manifestación no genera confusión respecto del acto administrativo demandado, contrariamente, en mi respetuoso sentir, sirve para delimitar claramente cuál es el acto demandado, que, que se insiste, no es otro que la decisión del Comando del Ejército de no convocar a Curso de Estado Mayor al demandante.


Aquí, no huelga decir, que no de otra manera se puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa toda vez que los actos administrativos demandables son los definitivos, no los de trámite, ni los preparatorios, ni los de ejecución.


De forma tal, señor Juez que la manera como está redactada la pretensión no deja duda sobre qué es lo que se está demandando, en tanto se delimita claramente la existencia del ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO, a lo que se debe acudir en tanto el COMANDO DEL EJÉRCITO, en una actitud que resulta PERVERSA, ha venido históricamente obviando la EXPEDICIÓN FORMAL de un DOCUMENTO en donde se comunique expresamente a los Oficiales la decisión de NO CONVOCARLOS A CURSO o de NO ASCENDERLOS”

(“…”)


“Resulta necesario señalar que cuando así ocurre surgen a la vida jurídica los denominados ACTOS ADMINISTRATIVOS VERBALES”.

(“…”)

“…., el acto administrativo es la manifestación de la voluntad unilateral de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción d efectos jurídicos, la cual puede constar por escrito o también verbal – COMO EN ÉSTE CASO-, ya sea porque respecto de ellas se surta el requisito de publicidad otorgándoles eficacia y produciendo efectos jurídicos, o porque ésta sea ejecutada directamente.


En el presente caso, se demanda la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión del COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL de NO CONVOCAR al MY. al Mayor JUAN CAMILO RUIZ VILLADA al CURSO DE ESTADO MAYOR 2018, adoptado por el Comando del Ejército, notificado pública y verbalmente el 5 de octubre de 2017 en el Auditorio del Comando de Personal del Ejército Nacional, decisión que fue reiterada y comunicada por escrito a través del radiograma No. 201730551412283 el 25 de octubre de 2017”.

(“…”).


2. El auto apelado


El Juzgado de conocimiento, por auto de fecha 13 de julio de 2018, rechazó la demanda por no haberse individualizado claramente el acto administrativo cuya nulidad se pretende, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, con los siguientes argumentos:


La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ha dicho que la administración puede emitir actos definitivos, de trámite o de ejecución, donde solo los primeros son susceptibles de control judicial, una vez se haya...

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