Auto Nº 11001334303520200011601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273383

Auto Nº 11001334303520200011601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81594294
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente11001334303520200011601
MateriaTESIS: Reliquidación Pensión Docente CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el cumplimiento del objeto del contrato en la cláusula anterior, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las siguientes: OBLIGACIONES GENERALES: (…) 9. Cuando se trate de personas jurídicas. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar en los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. / CLÁUSULA NOVENA - FORMA DE PAGO: El Fondo de Desarrollo Local de Usme pagará al Consultor de la siguiente manera: 1. El Fondo de Desarrollo Local de Usme cancelará al Contratista de interventoría, el noventa por ciento (90%) del contrato, mediante actas de pagos proporcionales mensuales de acuerdo al porcentaje de avance de consultoría. 2. El Fondo de Desarrollo Local de Usme cancelara al Contratista de interventoría, un diez por ciento (10%) a la finalización de la consultoría previa suscripción del acta de recibo final a satisfacción suscrita con el interventor y el supervisor del contrato. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Supervisor del Fondo de Desarrollo Local de Usme. Así mismo, los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo de Desarrollo Local de Usme hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. (…) Nota 5: Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte del contratista de la factura y / TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA - TESIS: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local de Usme o por quien este designe como su Apoyo o contrate. El supervisor y CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local de Usme o por quien este designe como su Apoyo o contrate. El supervisor y / TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA - TESIS: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local de Usme o por quien este designe como su Apoyo o contrate. El supervisor y CLÁUSULA VIGÉSIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. (…) PARÁGRAFO PRIMERO. El Supervisor verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 durante la vigencia del contrato por parte del Contratista. (…)” / TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA - TESIS: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Alcalde Local de Usme o por quien este designe como su Apoyo o contrate. El supervisor y
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