Auto Nº 11001334306520190030301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259191

Auto Nº 11001334306520190030301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559764
Número de expediente11001334306520190030301
Fecha04 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 164).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Por los daños causados a una persona en accidente de tránsito con vehículo oficial / AUTO - Resuelve recurso de apelación contra el auto mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control / CADUCIDAD - El término se suspende mientras se surte el trámite de la conciliación prejudicial / CADUCIDAD - El término no se suspende durante cese colectivo de labores o paro judicial / TESIS: (…) la sala coincide con las consideraciones del juzgado en cuanto esta demanda fue presentada de forma extemporánea el 16 de octubre de 2019 (…) porque la suspensión del término de caducidad solamente se dio mientras se tramitó la conciliación prejudicial con las respectivas entidades demandadas. 16. Por otra parte, se considera que el cese colectivo de labores no suspende el término de caducidad, ya que esto solo ocurre en la forma prevista en el Decreto 1716 de 2009 pues es una cuestión de orden público. 17. Situación distinta es que ese evento extraordinario dé lugar a la suspensión de términos de las actuaciones procesales en curso, o que, de operar la caducidad durante esa circunstancia, el plazo se extienda hasta el primer día hábil siguiente, lo cual no ocurre en este caso. (…) la sala confirmará el auto recurrido, puesto que la demanda no fue presentada dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que se pretende reparar. (…)
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