Auto Nº 110016000 013 2006 03662 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 110016000 013 2006 03662 01 |
Número de registro | 81490915 |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 460 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente': JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: ,11001-60-00-013-2006-03662-01 Asunto: Apelación auto negó acumulación de penas Procedencia: Juzgado 40 Ejecución Penas de Acacías Condenado: WILSON CRUZ RAMIREZ Delito: H.C. y Agravado y otitis Decisión ' Confirma
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' Aprobado Acta N.° n 35 Fecha 2015
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILSON CRUZ RAMIREZ contra el auto de fecha 06 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la acumulación jurídica de penas.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- WILSON CRUZ RAMIREZ quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaría Nacional de Acacías a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., presenta la siguiente situación jurídica:
2.1.1. Por hechos acaecidos el 24 de octubre y 4 de noviembre de 2002, fue condenado el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 86 meses de prisión y multa de 1 s.m.l.m.v., responsable de la conducta punible de hurto
Radicación: 11001-60-00-013-2006-03662-01 Asunto: A.. auto negó acumulación dé penas Condenado: W.C.R.
calificado y agravado, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad material (radicado 2005-00003 00).
2.1.2. Por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2001, fue condenado el 21 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarenta y cinco Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 44 meses de prisión como responsable del _delito de Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o 'municiones (radicado 2003-00363).
Mediante auto del 8 de junio de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución ,de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta acumulo las penas previamente mencionadas, fijando como nuevo quantum punitivo 116 meses de prisión.
2.1.3- Finalmente, por hechos ocurridos el 17 de abril de 2006 WILSON CRUZ RAMIREZ fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 26 de octubre de 2006, a la pena principal de 47 meses de prisión como responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (radicado 2006 — 03662-00).
El...
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