Auto Nº 1100160000 272015 00589 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744568

Auto Nº 1100160000 272015 00589 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2022

Sentido del falloDelito: Violencia intrafamiliar
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81640498
Fecha12 Julio 2022
Normativa aplicada1. ley 1826 de 2017, art.38 numeral 7 CPP, art.4 ley 1959/19 que adicionó art.534 a la ley 906/04
MateriaTESIS: 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Arbey Muñoz Martínez. 5.3. Solución al problema jurídico y decisión Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena .. 5.3.1. El principio de favorabilidad. El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo. El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera: «De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2. Significa lo anterior, que para que se de aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador. 5.3.2. De la redosificación de la pena. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le aplique un descuento del 50%, por cuanto considera debe dársele aplicación a lo previsto en la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017). Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal». En tal sentido, en este asunto en principio se configuran los presupuestos legales arriba enunciados para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues existe una sucesión o simultaneidad de dos (2) leyes en el tiempo que pueden resultar favorables al penado a efectos de reducir la sanción penal. La citada Ley 1826 «Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado», prevé en el artículo 16, una rebaja de pena de hasta la mitad, incluidos los casos de captura en flagrancia, cuando se presente allanamiento a cargos previo a la audiencia concentrada. Tal disminución no aplica a todos los delitos sino a aquellos expresamente enmarcados en el ámbito de aplicación de la mentada normatividad, que acorde con el artículo 4 de la Ley 1959 de dos mil diecinueve (2019), que adicionó el artículo 534 a la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), se circunscribe a: «El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. artículo 134A), Hostigamiento Agravados (C.P. artículo 134C), violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto Radicado: 11001 60 00 027 2015 00589 01 Condenado: Arbey Muñoz Martínez Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma 6 calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C.P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312)…» (Negrilla de la Sala) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en punto a la aplicación de la referida norma, en decisión AP5266-2018 radicado 52535, precisó: «En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito” Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la norma, se aplicarán en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos: “previo a la audiencia concentrada dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena[;] (…) de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral (…) “también… en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”; entendiendo por tales, aquellos eventos que la Ley 906 de 2004, exceptúa de los beneficios derivados de aceptación de cargos; restricción en la que quedan incluidos, por razón de esa disposición, también los hechos gobernados por el procedimiento abreviado.» (Negrillas del Despacho). . De este modo, es indiscutible que la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017), modificada por Ley 1959 de dos mil diecinueve (2019) resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea anticipadamente por la aceptación de cargos, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero exclusivamente por los delitos indicados en el artículo 4 ibídem. No obstante, en el asunto en estudio, se advierte la improcedencia de la solicitud de redosificación de la sanción elevada por Arbey Muñoz Martínez, por cuanto el proceso seguido en su contra no culminó con la aceptación de cargos, sino como consecuencia de un juicio público y oral, en el que se practicaron varias pruebas, que permitieron arribar a la conclusión que el prenombrado era responsable de la conducta endilgada. Si bien, el penado renunció al derecho a guardar silencio y declaró en su propio juicio, no es cierto que aceptara los cargos, por el contrario, conforme a lo estipulado en la sentencia condenatoria, su declaración se rindió con la finalidad de justificar su conducta, sin que ello implicara que estuviera amparado por una causal de ausencia de responsabilidad. Significa lo anterior, que no es posible aplicar por favorabilidad el procedimiento abreviado y sus consecuencias en este asunto como lo demanda el recurrente, pues su condena no fue producto de la aceptación o allanamiento a cargos. Así las cosas, en el presente asunto, como lo consideró el a quo, no aplica el principio de favorabilidad como sustento de la redosificación del quantum punitivo, por tanto, el auto apelado será confirmado. ..."
Número de expediente1100160000 272015 00589 01
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR