Auto Nº 11001600000 2017 02412 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850348841

Auto Nº 11001600000 2017 02412 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-06-2019

Sentido del falloDECRETA E INADMITE PRUEBAS
MateriaREGLAS DE PROCEDENCIA - la prueba debe ser pertinente conducente y util / TESIS: Analizada la argumentación de la Fiscalía, debe señalarse Inicialmente que surge conducente, pertinente y útil escuchar en testimonio al investigador Yulian Alexander Nausa, que se admite como prueba 3, a efecto que deponga sobre, las labores que efectuó, toda vez que la Fiscalía sustentó su solicitud en, este aspecto, empero exclusivamente en lo que se relaciona con Raúl Ardíla Baquero," en 'cuanto como ,se analizará a contlnuación, el ente acusador no cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de sustentar la pertinencia y utilidad de incorporar un sin número de informes contentivos de actividades' lnvestiqativas, cuya 'relación con el procesado no mencionó, entre otras situaciones,. que causan desconcierto por la omisión en clasificar debidamente los medios de prueba y pretender . que a esta actuación se incorporen todos y cada' uno de los actos de investigación, efectuados en relación con personas vlnculadas a actuaciones diferentes. En ese orden, inicialmente la Sala considera que no surge admisible por las razones señaladas con antelación, -Ia introducción de las entrevistas .de Jenny Andrea Capote Avendaño, Luis Efren Blanco López - Juez 'SegundoPenaJ del Circuito de Villavicencio y Jhonatan Enrique I Górnez :Cadena, que corresponden a los numerales 3.2.1, 3.4.1.4 Y 3.5.2, las que solo pueden
Número de registro81506164
Número de expediente11001600000 2017 02412 00
Fecha19 Junio 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 340,413,415 \ Ley nu. 906 de 204 art. 357
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
y

I

, I

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO -

:JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

"

SALA-PENAL

Magistr¡lda ¡sustanCiadora: P.R. TORRES

Radicación:

D.: I

Procesadd:

Delitos:

Decisión:

Aprobador

Fecha:

11001 6000 000 2017 02412 00

De oficio

.Raúl Hernán Ardila Baquero

Prevaricato por acción y concierto para delinquir . , .

Sol"icitud probatoria

Acta NO ..Q 7 8 . 1. 4 JUN 2019

r. LADECISIÓN.

Decide la Sala ras sollcítudes probatorias efectuadas en audiencia 1.

preparatoria por Fiscalía y defensa, en la presente actuación que se adelanta

respecto del -doctor ¡R.H.A.. Baque~o .en calldad de Juez Primero Penal Municipal ambulante con función de control de. qarantías por

las conductas punibles de prevaricato por acción agravado y concierto para . .

deünqulr.

JI. PR~SUPUESTOS FÁCTICOS.

De acuerdo con la, acusectón-. se cuestiona la conducta del .doctor Raúl

Hernán Ardila ~aquero' - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con

función de control de garantías de esta ciudad, al haber emitido en audiencia

celebrada ~I cinco (5)' de septiembre de dos mil trece (2013), decisión en la que concedió a E.G.v.Á. la sustitución de la . I

I Folios I ss, carpeta contcntiva del escrito de acusación y audiencia de formulación de acusación del 28 de noviembre de 2017 record 10:53 ss ..

2

detención intramural por domiciliaria, en razón' de la supuesta conotctón de

padre cabeza de familia, persona contra quien .se adelant~ba proceso penal

por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de

armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, se le señala de haberse asociado con varias personas entre

ellas, servidores públicos y particulares. para' conformar una organización "-

criminal al servicio de la delincuencia organizada y favorecer, entre otros, a

E.G.V.Á. con decislones judiciales 'que se extendieron a diferentes regiones del país.

111. ACTUACIÓN PROCESAL~

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado 43 Penal

Municipal de Control de Garantías de 'Bogotá impartió legalidad a la captura

efectuada al doctor R.H.A.B., a quien se formuló

imputación por los punibles' de concierto para delinquir. descrito en el artículo

340 del Código Penal en concurso con el- delito de prevaricato por acción

agravado contemplado en los artículos 413 y 4ís del C'ódigo Penal, cargos a

los' que no se allanó y por tos que' no le fue impuesta medida de asequramlento-.

La Fiscalía presentó escríto de acusación el veintiséis (2?) de octubre de dos' mil diecisiete (2017P~ cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Penal+,

que convocó-a audientia de rorrnulactón de acusación, la cual se 'efectuó en sesiones del veintiocho (28) de noviembre de dicha anualídads y treinta y

uno (31). de enero de dos mil dieciocho (2018)6 y en la que se formularon

los cargos de prevaricato por acción aqravado, con la concurrencia adicional I

2 Audiencias preliminares realizadas del 1 al 20 de julio de 201.7. folios 48 y s.s. del cuaderno del Tribuual. , ' Folios. I y ss de la carpeta del Tribunal. .

.) El asunto' fue inicialmente repartido al despacho del Magistrado J.D.T.L., quien se declaró impedido para adelantar el juicio. el que fue aceptado por la Sal~ en auto del 7 de noviembre de 2017. folios 7 ss. cuaderno del Tribuna y se realizó sorteo en el que se designó como C. a la doctora J.E.D.. folios 25 ss. ib, Posteriormente. conformó la Sala el magistrado M.A.R.B., quien desplazó- a la aludida C.. como aparece en milo del I(¡ tic marzo de 2018. folios 71 ss, ib. Al rcinmegrarse al Tribunal el Magistrado A.V.B. manifestó su impedimento y el proceso fui asumido por la Magistrada que ahora actúa corno ponente en Sala de decisión con la Conjucz Espinosa Delgado en auto del 27 de agosto de 2018. folios 98 ss. lb, S. nuevamente por nuevo impedimento de la Conjuez Glad~s B.V.C.. Ia Sala de decisión actual está integrada por la Magistrada P.R.T. y lo~ C.J.E.D. y luan P.M.R.. folios 1-14ss. ib. t, IOolios69 ss. ibídem. '

-_ 1 . .a..C'. ~

- 3 de la circunstancia de rnavor punibilidad contenida en el numeral 9 del

\

artículo 58 del' Código Penal en concurso heterogéneo con el punible de

conciertopara dellnqulr..

La audiencia preparatoria inició el diecinueve (19) de abril de dos mil i ;

dieciocho (2018)1, sesión en .la qu~ culminadq el descubrimiento probatorio,

las partes enunciaron los elementos materiaies Iprobatorios, evidencla física, . .

e información legalmente obtenida", dilig~ncia que' se suspendió con la

.fi'na·lidadde que las ~artes acordaran estipulaciohes probatorías".

,

.En sesiones' del vetnttcuatre (24) y veíntlclnco (25) de mayo de dos mil . i

dieciocho (2018)1°, ¡ continuó la audiencia con la enunciación de las

estipulaciones y las'solicitudes probatorias de las partes, de conforrnidad con • . . !

lo previsto en el' artículo 357 de la Ley 906 de 2004, al igual que i

manifestaron las opbsíclones frente a algunas peticiones y en el mismo

sentido, intervino el representante del Ministerio Público.

111. DE,LAS SOLICITUDES PROBATORIAS., .' I

I

A continuación, procede 'la Sala a' pronunciarse sobre las solicitudes

·probatorias etectuadas por las partes 'y en aras de una mayor claridad y

concreción, abordará inicialmente el 'marco jurídico, conceptual y

juri~prudencial del tema probatorio y a continuadón, señalará respecto de, la hubo y luego, procederá acada petición el sustento, la oposición si

i adoptar la deterrntnacíón correspondiénte .

. l. MarcO lU,rídico, conceptual y jurisprudencial ..

Inicialmente debe señalar la' Sala que ante las ostensibles falencias existentes en la pettcíón probatoria de la Fiscalfa, cuyo estudio se ha

acometido de forma cuidadosa, a traves de los registros de .las diferentes \

sesíones.. surge necesario clarificar ,a la luz de la [urlsprudencla de 'la Sala

7 Folios 77 v 78. ibídem. s,Record 3ó:i8, 9 Record 2:51 :43. to Folios 79 al 81; 84 Y 84 Y ~9,jbídem,

I •

\ t ), """',~

Penal de La Corte Suprema. de Justícla varios aspectos.' que. a pesar de haberse desarrollado; jurisprudencialmente ,de forma reiterada han sido. ' ".' desconocidos en esta actuación en las peticiones probatorias, en especial, en

lo atinente a los síquíentes temas: i) conceptos de pertinencia, conducencia

y utili~ad; ii) carga argumentativa frenta a los documentos y entrevistas

I anexos a los informes de polícía judicial; iii) documentos públicos y testigo .. .

de acreditación y, iv) pruebas comunes.

Lo anterior surge I., en razón de ia importancia de clarificar ,el tema

probatorio en la audiencia preparatoria con, miras .a su depuracíón y

garantizar así, que el juicio se desarrolle con 'celeridad en aras de evitar

dilaciones que afectan los derechos de las partes e intervinientes.

Entrando en materia; se tiene que los artículos 357, 375 Y 376 de la Ley 906 .

de 2004, consagran las reglas que .ríqen en materia probatoria, relativas a la

pertinencia, utílldad y admisibilidad de los medios de prueba; mientras que los artículos 23 y 455 ibídem, versan sobre la exclusión probatoria y el

artículo 359 ibídem, a su 'vez, contempla la facultad de las partes e intervinientes de soucítar la exclusión, rechazo o ínadmístbítídad de los

medios cognoscitivos.

Sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, ha

señalado la Sala penal! de la Corte Suprema de Justícta-':

"1. Los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad.

Múltiples son las decisiones .de esta Corte en las que se 'afirma que la pertinencia

tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 . .

en cuanto señala que "el· elemento material probatorio, la evidencia física y el

medio de prueba, deberán refei-irse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias,

así como a la identidad o a la .responsabilidad penal- del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve' para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere' a la credibilidad de un testigo o de un

perito".

11 Auto del 30 de septiembre de 2015, AP5785-2015, radicado 46'153 Mp P.S.C..

\..._ 4

5

Así,J. en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación

de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los.hechosque deben

probarseencada casoen particular',

'(..) Por su parte, la, conducencia se refiere a una cuestión de derecho, .Sus

principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un

determinado medio d~ prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un ,

determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de' probar ciertos hecho,s,

aunque en prlncípío puedan ser catalogados como objeto de prueba-t. Por ello,

quien alega falta de cbnduc~nciadebe indicar cuál es la norma jurídica que regula

la obligaciónde usar un medio de pruebadeterminado u otra de las situaciones que

acabande mencionarse.

(...) Finalmente, "la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto

del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente" (eS] . .

AP, 17 Mar 2009, R., 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el

artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las

'.pruebas pertinentes, salvo, entre otras; las que puedan generar confusión en lugar

de mayor claridad al asunto, exhiban escasovalor probatorio o sean injustamente dilatbrias del procedimiento",

i. ' Sobre la sustentación de estos aspectos, ha aclarado, igualmente la

corporación de. cierre en materia penal en reciente decisión 13, que "la'

.exigencia de. motivar la conducencia y utilidad de todos los medios de

prueba puede traducirse en "discursos repetitivos e innecesarios",

especialmente en aquellos casos en los que la ,solicitud probatoria es

copiosa, por lo que surqe razonable que la 'parte. que requiere la práctica de

la prueba asuma con...

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