Auto Nº 110016000000 2014 00635 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708074

Auto Nº 110016000000 2014 00635 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-03-2018

Número de expediente110016000000 2014 00635 01
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro81453707
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 460 \ Código Penal art. 31
MateriaACUMULACION JURIDICA DE PENAS - / DOSIFICACION - La acumulaciòn jurìdica debe efectuarse conforme a las reglas previstas para el concurso /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILAN SAN ABRIA NARANJO

Interlocu torio:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Condenado

Apelación:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Segunda Instancia 11001 60 00 000 2014 00635 01 Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Hurto calificado y agravado y otro Héctor Iván Gómez Leguizamón Concedió la acumulación de penas Confirma

Acta Nf 0 J 5

1 6 MAR 2018









ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado HÉCTOR Iván GÓMEZ Leguizamón contra el auto del 29 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

Mediante fallo del 24 de junio de 20151, proferido por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el señor Héctor Iván Gómez Leguizamón fue condenado a la pena de ochenta y nueve (89) meses de prisión y multa de setenta y cinco coma cero ocho (75,08) S.M.L.M.V., por el punible de estafa agravada (delito masa) y concierto para delinquir, según hechos ocurridos entre los años 2012 y 2013, radicado (2014-00635).

Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01 Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma

Por esta causa el sentenciado se encuentra privado de su libertad desde el 17 de marzo de 2014.

Igualmente, por los mismos delitos, el señor GÓMEZ LEGUIZAMÓN fue condenado mediante sentencia del 12 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de setenta y siete (77) meses y quince (15) días de prisión y multa de doscientos cincuenta (250) S.M.L.M.V., por hechos ocurridos entre junio de 2012 y agosto de 2014, radicado (2016-01666).

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante auto del 29 de junio de 20 1 7 procedió a estudiar oficiosamente la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado Gómez Leguizamón en los procesos radicados 2014- 000635 y 2016-01666, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 460 de Código de Procedimiento Penal.

Así, el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló jurídicamente las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 89 meses de prisión correspondiente a la impuesta dentro del radicado 2014-00635, e incrementándola en 71 meses de prisión, por la segunda condena, del radicado 2016-01666.

Finalmente impuso, como pena acumulada la de ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de trescientos veinticinco coma cero ocho

S.M.L.M.V., y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Radicado: 11001 60 00 000 2014 00635 01 Condenado: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Delito: Estafa agravada y otro.

Decisión: Confirma

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación y manifestó que a la fecha no se le ha notificado del fallo radicado 2016-01666, por lo que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues no tuvo la oportunidad de apelar la decisión.

Por otro lado, señaló que la acumulación jurídica de penas realizada por el a quo, era desproporcionada porque en su criterio, lo único que se hizo fue sumar las dos condenas, pero no realizó la dosificación de la pena como...

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