Auto Nº 110016000000 2017 00727 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901434674

Auto Nº 110016000000 2017 00727 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2020

Sentido del falloAsunto: Prisión domiciliaria transitoria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514033
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente110016000000 2017 00727 01
Normativa aplicadaPRISION DOMICILIARIA TRANSITORIA RECLUSO POSITIVO PARA COVID 19/ REQUISITOS/ AMBITO DE APLICACION/ IMPROCEDENCIA - LA AUSENCIA DE PRUEBA ACTUALIZADA QUE ACREDITE ESTADO DE SALUD DEL RECLUSO IMPIDE ANALISIS DEL BENEFICIO ".... En el artículo 2º determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo” (..) (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. 3. Según la historia clínica aportada por el interno, este padece “diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, infección urinaria complicada e hipertensión crónica”, diagnósticos respecto de los cuales se emitió concepto médico el 18 de junio de 201810 en el cual, el doctor Luís Eduardo Sánchez R. precisó: “Paciente a quien se le revisa su historia clínica completa, donde observamos que se le efectuó valoración médica de ingreso, el día 03- 03-17. Dejando una impresión diagnostica por sus antecedentes y por historia traída por el interno, con hipertensión en tratamiento, diabetes mellitus Tipo II y dislipidemia mixta. Para las cuales se siguió manejando medicamente y con controles de laboratorio periódicos, donde observamos algunos exámenes de laboratorio dentro de los límites normales y otros con cifras que confirman sus patologías; además encontramos valoración por médico internista Dr. Carlos Quiroga Cierra (sic) de la clínica marta fecha 15-12-17. Donde manifiesta el paciente cursa con una hipertensión no controlada, diabetes millitus (sic) en manejo con hipoglucemiantes orales, losartan, además se refiere una insuficiencia renal con estudio, ordenado un urotac, tomado el 12-01-18 con una Impresión diagnostico con hidronefrosis bilateral, a su vez se remitió para que fuera valorado por nefrología el 12-01-18 quien conceptúa que NO se encuentra en urgencias dialítica, pero si tiene indicaciones de diálisis con medida de soporte vital. Donde se da explicación al paciente, de la necesidad de implantación de catéter para hemodiálisis transitorio. Dejándole por el momento formulada, gluencianda, netfrmua y wsartan. Paciente con falla renal crónica en estadio V, que requiere terapia de reemplazo renal, donde manifiesta que se debe mantener el manejo adecuado de asepsia y antisepsia para el manejo del catéter posterior a su colocación, así como la aplicación de diálisis intermitente”. Sin embargo, debe anotar la Sala que la historia clínica y el concepto médico aportado por el peticionario datan de los años 2017 y 2018, respectivamente, es decir, desde hace más dos años, sin que se conozca en la actualidad el estado de salud del interno, y si está o no recibiendo tratamiento médico. Igual situación acontece en relación con su diagnóstico “positivo para Covid-19”, pues el resultado de la prueba practicada y allegada por el procesado fue expedido el 29 de abril de 202011, esto es, hace más de un mes, y por ende, se desconoce si a la fecha Everney Ospina Ospina continúa infectado, o si ya superó la enfermedad, si se le está o no suministrando atención médica con ocasión del contagio, si se encuentra aislado, si le han proporcionado elementos de bioseguridad y desinfección, entre otras acciones encaminadas a preservar sus derechos fundamentales. En este orden, si bien es cierto las patologías diagnosticadas al acusado se encuentran enlistadas en el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 546 de 2020, no se acreditó su estado de salud actual, por tanto, en este momento la Sala no tiende evidencia clínica para afirmar que el procesado padece un cuadro médico que resulte incompatible con su privación de la libertad. Además de lo anterior, el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado el señor Ospina Ospina se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo12, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto...."
MateriaTESIS: ".... En el artículo 2º determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo” (..) (a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”. 3. Según la historia clínica aportada por el interno, este padece “diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, infección urinaria complicada e hipertensión crónica”, diagnósticos respecto de los cuales se emitió concepto médico el 18 de junio de 201810 en el cual, el doctor Luís Eduardo Sánchez R. precisó: “Paciente a quien se le revisa su historia clínica completa, donde observamos que se le efectuó valoración médica de ingreso, el día 03- 03-17. Dejando una impresión diagnostica por sus antecedentes y por historia traída por el interno, con hipertensión en tratamiento, diabetes mellitus Tipo II y dislipidemia mixta. Para las cuales se siguió manejando medicamente y con controles de laboratorio periódicos, donde observamos algunos exámenes de laboratorio dentro de los límites normales y otros con cifras que confirman sus patologías; además encontramos valoración por médico internista Dr. Carlos Quiroga Cierra (sic) de la clínica marta fecha 15-12-17. Donde manifiesta el paciente cursa con una hipertensión no controlada, diabetes millitus (sic) en manejo con hipoglucemiantes orales, losartan, además se refiere una insuficiencia renal con estudio, ordenado un urotac, tomado el 12-01-18 con una Impresión diagnostico con hidronefrosis bilateral, a su vez se remitió para que fuera valorado por nefrología el 12-01-18 quien conceptúa que NO se encuentra en urgencias dialítica, pero si tiene indicaciones de diálisis con medida de soporte vital. Donde se da explicación al paciente, de la necesidad de implantación de catéter para hemodiálisis transitorio. Dejándole por el momento formulada, gluencianda, netfrmua y wsartan. Paciente con falla renal crónica en estadio V, que requiere terapia de reemplazo renal, donde manifiesta que se debe mantener el manejo adecuado de asepsia y antisepsia para el manejo del catéter posterior a su colocación, así como la aplicación de diálisis intermitente”. Sin embargo, debe anotar la Sala que la historia clínica y el concepto médico aportado por el peticionario datan de los años 2017 y 2018, respectivamente, es decir, desde hace más dos años, sin que se conozca en la actualidad el estado de salud del interno, y si está o no recibiendo tratamiento médico. Igual situación acontece en relación con su diagnóstico “positivo para Covid-19”, pues el resultado de la prueba practicada y allegada por el procesado fue expedido el 29 de abril de 202011, esto es, hace más de un mes, y por ende, se desconoce si a la fecha Everney Ospina Ospina continúa infectado, o si ya superó la enfermedad, si se le está o no suministrando atención médica con ocasión del contagio, si se encuentra aislado, si le han proporcionado elementos de bioseguridad y desinfección, entre otras acciones encaminadas a preservar sus derechos fundamentales. En este orden, si bien es cierto las patologías diagnosticadas al acusado se encuentran enlistadas en el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 546 de 2020, no se acreditó su estado de salud actual, por tanto, en este momento la Sala no tiende evidencia clínica para afirmar que el procesado padece un cuadro médico que resulte incompatible con su privación de la libertad. Además de lo anterior, el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado el señor Ospina Ospina se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo12, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto...."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR