Auto Nº 110016000000 2018 00161 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901352186

Auto Nº 110016000000 2018 00161 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81520788
Número de expediente110016000000 2018 00161 01
Fecha31 Agosto 2020
Normativa aplicada1. SENTENCIA C-501/94
MateriaTESIS: . La decisión recurrida será confirmada en razón a lo siguiente: (i) La Oficina Central Nacional (INTERPOL) de Berna (Suiza) no realizó ningún acto de investigación que involucrara derechos de nacionales colombianos e implicara la necesidad de hacer control alguno de garantías. Su actividad se limitó a comunicar a la Policía Nacional colombiana la posible ejecución de conductas delictivas a través de redes de comunicaciones (internet) que utilizaba menores de edad (pornografía infantil). Lo anterior, en virtud del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010, que, valga aclarar, si consagra como una forma de delincuencia la trata de seres humanos19 y dentro de esta, la venta o distribución de material de pornografía infantil, razón que refuerza la improcedencia de la solicitud de la defensa. (ii) El recurrente no cuestiona la negativa de exclusión de prueba o elemento de prueba alguno de manera concreta, sino los informes de policía judicial. Ocurre que estos informes no constituyen prueba ni son elemento de prueba. Su contenido solo sirve para orientar las labores investigativas20 y por ello no son susceptibles de exclusión por violación de garantías fundamentales. En efecto, los informes no tienen vocación probatoria, pero pueden ser utilizados en sede de juicio oral al practicarse los testimonios de las personas que los suscribieron, para refrescar memoria e impugnar credibilidad, siempre que hayan sido debidamente descubiertos por la Fiscalía conforme a lo establecido en la Ley. Equivocadamente se interpreta que los documentos (Informes) en los que se registran los actos de investigación pueden tenerse como "pruebas" en el juicio y es por ello se solicita su decreto e incluso, como en este caso, su exclusión. Lo cierto es que tales informes, son documentos que registran o certifican actos de investigación, pero la prueba se constituye como tal, en el juicio, cuando se rinda el testimonio o se incorpore alguna evidencia obtenida por el investigador. “Formas de delincuencia Por lo que respecta a las formas de delincuencia enumeradas en el artículo 3º, apartado 1, del Acuerdo de cooperación entre Colombia y la Oficina Europea de Policía, y a los efectos del mismo, se entenderá por: (…) 4) «Trata de seres humanos»: la captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la producción, venta o distribución de material de pronografía infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;,Derecho Penal
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