Auto Nº 110016000000202000308 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373293

Auto Nº 110016000000202000308 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 17-05-2023

Sentido del falloABSTIENE DE RESOLVER APELACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente110016000000202000308 01
Número de registro81688195
Normativa aplicada1. 2.
MateriaESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO - Apelación de auto que negó nulidad / APELACIÓN AUTO - Improcedencia del recurso por carencia de interés jurídico para recurrir de quien no tuvo iniciativa de postulación / TESIS: (…) no todos los sujetos procesales, pueden recurrir las decisiones, por tanto, la procedencia de la impugnación se encuentra íntimamente relacionada con el interés jurídico del apelante frente a la decisión judicial, el cual, está delimitado por la iniciativa de postulación y el efecto que la providencia cause en perjuicio a su situación jurídica o pretensiones; por tanto, no se encuentra legitimado para interponer recurso de alzada quien reporta un beneficio con la providencia o simplemente no se ve menoscabado con esta. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN - Omisión de traslado a las partes sobre una nueva postulación. / TESIS: Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que el derecho de controversia supone el conocimiento de todos los elementos de juicio y argumentos que, en el marco de las audiencias se presenten, es decir que, no se limita únicamente a la facultad que tiene el acusado de aportar pruebas para controvertir las que se presenten en su contra o de tener el último turno de intervención en los alegatos de cierre del juicio.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR