Auto Nº 110016000000202100021 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373522

Auto Nº 110016000000202100021 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente110016000000202100021 02
Número de registro81687755
Normativa aplicada1. CSJ AP046, 19 ene 2022, rad. 60228
MateriaDAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES AGRAVADO CONTINUADO - Prisión domiciliaria / REVOCATORIA DE PRISIÓN DOMICILIARIA - Competencia para resolver cuando sentencia no ha cobrado ejecutoria / TESIS: De manera que cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que mientras la sentencia cobra ejecutoria, le corresponde al juez que profirió el fallo de primera instancia pronunciarse sobre la libertad del acusado, lo hizo bajo el entendido que tales peticiones, por afectar un derecho fundamental, no pueden esperar a que se resuelvan los recursos de apelación y casación, por tanto, excepcionalmente debe resolverlas el funcionario de conocimiento. En modo alguno puede interpretarse que lo pretendido es que el juez de primera instancia continúe desatando controversias surgidas con posterioridad a la sentencia, menos, si estas dependen del fallo que se encuentra redargüido mediante los recursos. INCUMPLIMIENTO DE PRISIÓN DOMICILIARIA - Trámite procedente cuando sentencia no ha cobrado ejecutoria / TESIS: En consecuencia, debió la a quo abstenerse de imprimir un trámite propio de los jueces de ejecución de penas (art. 477 Ley 906 de 2004), pues a lo sumo le correspondía correr traslado de la queja a la autoridad que vigila el cumplimiento del sustitutivo otorgado y eventualmente examinar si Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez tiene interés para solicitar la revocatoria del mecanismo sustitutivo concedido a RICARDO VANEGAS SIERRA en el fallo de primera instancia.
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