Auto Nº 110016000013201003502 04 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373029

Auto Nº 110016000013201003502 04 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha13 Junio 2023
Número de expediente110016000013201003502 04
Número de registro81687947
Normativa aplicada1. Artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por la Ley 504 de 1 999, Artículo 1 del Decreto 232 de 1998, Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia
MateriaEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - Permiso administrativo hasta por 72 horas / PERMISO ADMINISTRATIVO HASTA POR 72 HORAS - Cláusula de exclusión de beneficios del Código de la Infancia y la Adolescencia / TESIS: Entonces, aun cuando se reconoce que el ordenamiento jurídico penal, previo a la expedición de la Ley 1098 de 2006 sería más beneficioso para el sentenciado, lo cierto es que para la fecha de los hechos por los cuales se emitió condena en contra de DÍAZ PACHECO - primer semestre de 2008 -, ya se encontraba vigente este compendio normativo con el que se buscó proteger de manera especial a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos en contra de su integridad y formación sexual, prohibiendo expresamente la concesión de beneficios a los perpetradores de los punibles, luego es no es posible el desconocimiento de tal expresión legislativa. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Cláusula de exclusión de beneficios del Código de la Infancia y la Adolescencia / TESIS: Entonces, aun cuando someramente propuso la aplicación del principio de favorabilidad (sin especificar qué norma debería utilizarse en vez de la consagrada en el Código de Infancia y Adolescencia), debe aclararse al sentenciado que este principio2, no permite la inaplicación de normas. Su fin es la utilización de normas que sean menos restrictivas o desfavorables al procesado, pero que no estuvieran vigentes al momento de la comisión de los hechos. De tal forma, en caso de intentarse la aplicación de una ley actualmente no vigente, como pareciera quererlo el recurrente, - mediante la figura de la ultraactividad de la ley - ello únicamente puede proceder si aquella se encontraba vigente al momento de los hechos. De otro modo, no serían de utilidad alguna las modificaciones realizadas por el legislador, quien atiende a criterios de políticas criminales, pues, de lo contrario, las normas a aplicar dependerían del deseo de los procesados, sin importar su vigencia al momento de la comisión del hecho punible o de emitirse la sentencia
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