Auto Nº 110016000013201910997 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638603

Auto Nº 110016000013201910997 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 21-07-2023

Sentido del falloAUTO CONFIRMA NULIDAD
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha21 Julio 2023
Número de expediente110016000013201910997 01
Número de registro81696249
Normativa aplicada1. 2.
MateriaNULIDAD PROCESAL - Violación al Derecho de defensa por falta de citación al apoderado, pese a que se garantizó la defensa técnica / NULIDAD PROCESAL - Procesado privado de la libertad por otro asunto, no citado a audiencias / DERECHO DEL PROCESADO DE SER DEBIDAMENTE CITADO A SU JUICIO - Criterio jurisprudencial / TESIS: para resolver la apelación presentada por la defensa deben dejarse claro tres premisas: a.- es un derecho del acusado estar debidamente citado a las audiencias que se adelanten dentro del proceso que se sigue en su contra, siendo potestativo de aquel comparecer o no; b.- si el procesado se encuentra privado de la libertad, el Estado, que lo tiene a cargo, debe garantizar su comparecencia a través de la figura de la remisión, salvo que, de forma expresa, aquel manifieste que renuncia al derecho de comparecer; y c.- la defensa, principalmente si es contractual, es un interlocutor válido del procesado, por lo que aquel por su intermedio, puede expresar si es su deseo o no comparecer a la audiencia. Precisados estos tres puntos, es necesario advertir que, como lo refiere la primera instancia, en el presente asunto se vulneró efectivamente el derecho del acusado a comparecer a su juicio, pues, como estaba privado de la libertad, la única oportunidad que tenía para ello era a través de una solicitud de remisión originada en el despacho, que no se efectuó por cuanto la primera instancia desconocía que aquel se encontraba privado de la libertad. (…) Así las cosas, por ser la ausencia de solicitud de remisión del procesado privado de la libertad a sus audiencias una afectación al derecho de defensa insubsanable, pese a que se le haya garantizado la defensa técnica, le corresponde a la sala confirmar la decisión de primera instancia.
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