Auto Nº 11001600001520140967001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157478

Auto Nº 11001600001520140967001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2021

Sentido del falloprofiláctico
MateriaTESIS: ".... 3.2- Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta al condenado ALDEMAR LOVERA GUZMAN, en aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017. 3.3- Así las cosas, debe señalar esta Corporación que resulta improcedente la redosificación de la pena conforme los términos de la Ley 1826 de 2017, pues el punible perpetrado por el sentenciado, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, no se encuentra dentro de los delitos a los que se les aplica la Ley 1826 de 2017. Al respecto, debemos remitirnos a Ley 1826 de 2017: (…) ARTÍCULO 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 5 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804 (..) “En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (Negrillas del Despacho) Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que . convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017.” De los artículos precitados se concluye que, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por los delitos enmarcados en su artículo 10º, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero siempre y cuando no sean de las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito, según el artículo 16 ibídem...."
Número de registro81559096
Número de expediente11001600001520140967001
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha13 Mayo 2021
Normativa aplicada1. ART.539 CPP ADICIONADO POR LA LEY 1826/17
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