Auto Nº 110016000019 2012 03273 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356501

Auto Nº 110016000019 2012 03273 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente110016000019 2012 03273 01
Número de registro81457303
Fecha16 Julio 2018
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993 art. 147 \ Ley nu. 1474 de 2011 \ Ley nu. 1773 de 2016 art. 4
MateriaPERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS - / REQUISITOS - / DELITOS DOLOSOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - / IMPROCEDENCIA POR PROHIBICION EXPRESA - La prohibiciòn expresa torna en inocuo el anàlisis de los presupuestos que establece el art.147 de la ley 65 /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICÉNCIO

SALA PENAL

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Procesado:

Delito:

Motivo Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

110016000019 2012 03273 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

De oficio.

Oscar Iván Mahecha Losano.

Violencia contra servidor público.

Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas Acta l\lQ 92 Confirma

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LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Oscar Iván Mahecha Lozano contra el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.

ANTECEDENTES.

/

El treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Oscar Iván Mahecha Losano por el delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de cincuenta

Radicado: 11001600019 2012 03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma.

derechos y fundones públicas por un periodo igual a la pena principal, por hechos ocurridos el diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012).

Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La aludida sentencia fue impugnada por la defensa y la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, el seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), la confirmó.

Actualmente, tiene la vigilancia de la sentencia el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación4.

El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Mahecha Losano solicitó al Juzgado Ejecutor, entre otros, el permiso de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para la concesión del beneficio5.

AUTO APELADO.

Mediante auto del doce (12) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a Oscar lván Mahecha Losano el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas; al señalar que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, excluyó del beneficio impetrado a quienes hubiesen sido condenados por delitos dolosos contra la

Radicado: 11001600019 2012 03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma.

administración pública, prohibición reiterada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir de| establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

Indicó que no se debe aplicar el Decreto 232 de 1998, dado que esta Corporación en decisiones anteriores determinó "que es inconstitucional, por lo cual por vía de control excepcional omite su aplicación"; además, adujo que descontó más del setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, por lo que cumple a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos exigidos7.

Mediante auto del dos (2) de abril del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, y concedió el recurso de apelación8.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto...

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