Auto Nº 110016000023 2012 12563 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 01 Octubre 2018 |
Número de expediente | 110016000023 2012 12563 01 |
Número de registro | 81472418 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1826 de 2017 art. 10 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 534 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación.: 11001 60 00 023 2012 12563 01 Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de S.eguridad de Acacías Denunciante: De oficio Procesado: Cristian Alonso Pizarró Mercado. Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otros. Motivo Alzada: Negó redosificación. Aprobado: Acta N. 1 Decisión: Confirma Fecha:
.0 1 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
Jhon Fredy Ramírez Cárdenas contra el auto proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializad de Bogotá condenó, entre otros procesados, a Cristian Alonso Pizarro Mercado, luego de que efectuara preacuerdo en el
que aceptó los delitos de homicidio 'agravado en grado de tentativa en
concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
. Radicado: 71001 60 00 023 2012 12563 01 Procesado: Cristian Alonso Pizarro Mercado
Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros.
fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales; a quién se - le
impuso la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión y, multa de treinta y un (31) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012).
Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y fue negada la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de -Seguridad de Acacías que mediante . • auto del nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación2.
El quince (15) de febrero del presente año, Pizarro Mercado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos para
ello3.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas...
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