Auto Nº 110016000023 2012 12563 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357885

Auto Nº 110016000023 2012 12563 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha01 Octubre 2018
Número de expediente110016000023 2012 12563 01
Número de registro81472418
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 art. 10 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 534
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-11-16 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación.: 11001 60 00 023 2012 12563 01 Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

de S.eguridad de Acacías Denunciante: De oficio Procesado: Cristian Alonso Pizarró Mercado. Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otros. Motivo Alzada: Negó redosificación. Aprobado: Acta N. 1 Decisión: Confirma Fecha:

.0 1 OCT 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado

Jhon Fredy Ramírez Cárdenas contra el auto proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializad de Bogotá condenó, entre otros procesados, a Cristian Alonso Pizarro Mercado, luego de que efectuara preacuerdo en el

que aceptó los delitos de homicidio 'agravado en grado de tentativa en

concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

. Radicado: 71001 60 00 023 2012 12563 01 Procesado: Cristian Alonso Pizarro Mercado

Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros.

fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales; a quién se - le

impuso la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión y, multa de treinta y un (31) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012).

Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y fue negada la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero

de Ejecución de Penas y Medidas de -Seguridad de Acacías que mediante . • auto del nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación2.

El quince (15) de febrero del presente año, Pizarro Mercado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos para

ello3.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas...

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