Auto Nº 110016000023201600010 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646768

Auto Nº 110016000023201600010 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 16-08-2023

Sentido del falloABSTIENE DE RESOLVER APELACIÓN A AUTO DE PRUEBAS
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha16 Agosto 2023
Número de expediente110016000023201600010 02
Número de registro81697122
Normativa aplicada1. 2. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 6 de marzo de 2013, rad. 40330, reiterado en sentencia del 14 de julio de 2021, rad. 59254 3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP1403-2019, rad. 54776, reiterado en AP441-2023, rad. 62512.
MateriaHURTO CALIFICADO AGRAVADO - Abtiene de resolver apelacion a auto de pruebas / DECRETO PROBATORIO - facturas como prueba documental: inadmisión. / DECRETO PROBATORIO - audio: exclusión / DECRETO PROBATORIO - minutas de seguridad y planillas de ingreso y salidas del centro comercial: admisión / LEGITIMIDAD DEL REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS PARA IMPUGNAR LA DECISIÓN DE PRUEBASQUE DECIDE LA EXCLUSIÓN Y RECHAZO DE LA PRUEBA - Desarrollo jurisprudencialdel recurso / TESIS: “…Es por esto por lo que también ha puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las oportunidades que tenía para ese cometido”. (…) La apelación la interpuso frente a la negativa de estas dos últimas pruebas: las facturas y el audio, por lo que no concurre en este interés o legitimidad para recurrir la decisión sobre el audio arriba señalado, por lo que se abstendrá la sala de resolver frente ese medio. DECISIÓN QUE DECIDE LA EXCLUSIÓN Y RECHAZO DE LA PRUEBAQUE DECIDE LA EXCLUSIÓN Y RECHAZO DE LA PRUEBA - Procedencia del recurso / TESIS: Respecto a la procedencia del recurso de apelación sobre la decisión que decide la exclusión y rechazo de la prueba, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “Quiere decir lo anterior que la apelación no es procedente frente al auto que decreta la práctica de medios de convicción, por cuanto «para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación». (CSJ AP4812-2016, rad. 47469). De igual manera, en esta última decisión, se determinó que, respecto del proveído que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral, conforme al artículo 177, numeral 5, ibidem -prueba ilícita-, se admite la apelación con independencia de su sentido -sea que niegue o acceda-. Las anteriores reglas han sido morigeradas por esta Corporación de acuerdo a la dinámica de los casos concretos que se presentan en el sistema adversarial. Por ello, se ha reiterado que los criterios analizados deben aplicarse dentro del contexto de las garantías del debido proceso probatorio, razón por la que se ratificó que «contra la decisión de admitir una prueba no procede la apelación, salvo que se esté discutiendo la violación de garantías fundamentales en los ámbitos de la exclusión o el rechazo» (CSJ AP948-2018, rad. 51882; CSJ AP1465-2018, rad. 52320; CSJ AP3018-2018; CSJ AP2218-2018, rad. 52051; CSJ AP384-2018, rad. 51917, entre otras)”12. -negrilla fuera de texto-(…) De acuerdo con tal postulación, la solicitud de “exclusión”, en realidad se contrae a una discusión de orden legal, no de una situación propia de la prueba ilícita, porque refiere directamente a irregularidades en la obtención o producción de los medios en sede de control de garantías, lo que en el procedimiento penal se regula conforme lo establece el artículo 360 del C.P.P., de tal forma que, según la jurisprudencia, al ser un asunto de ilegalidad no se activa la segunda instancia, pues esta solo se da cuando se trata de discusión de prueba ilícita, según la jurisprudencia traída a esta -7.1.3/7.1.4-. Por ende, la sala se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo sobre este asunto.
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