Auto Nº 1100160000492011115825 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899470028

Auto Nº 1100160000492011115825 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81501731
Número de expediente1100160000492011115825 02
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL Magistrado Ponente:

A.P.P. Aprobado Acta N° 088

AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., miércoles, diecinueve (19) de septiembre de dos

mil dieciocho (2018).

Radicación 11001600049201115825 02

Procedente Juzgado 12 Penal del Circuito Conocimiento

Procesado GONZALO EDGAR GÓMEZ MARÍN

Delito(s) Omisión de agente retenedor

Asunto Niega preclusión

Decisión confirma

I. VISTOS:

1. Se resuelve el recurso de apelación presentado por la

defensa de G.E.G.M., contra la decisión

proferida el 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado Doce Penal del

Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que negó solicitud de

preclusión.

II. HECHOS

2. Se acusó a G.E.G.M., en calidad de

representante legal de Uniapel SAS, con Nit 830.062.933-3, de no

atender las obligaciones tributarias al dejar de consignar la retención

en la fuente de los períodos 11 y 12 de 2005; 1 al 7 y 12 de 2006; 4

al 6 de 2007 y 4 de 2010.

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Decisión: Confirma

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III. ACTUACION PROCESAL

3. Por estos hechos el 20 de enero de 2017 ante el Juzgado

Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías DE

Bogotá se realizó audiencia de imputación de cargos contra

G.E.G.M., oportunidad en la que se le atribuyó

el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, cargo que no

aceptó.

4. El escrito de acusación fue radicado el 5 de mayo de 2017 y

el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado 12 Penal del

Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que convocó para el

11 de septiembre del mismo año a la audiencia de formulación. La

audiencia preparatoria inició el 27 de noviembre de 2017 y culminó

el 3 de abril de 2018.

5. El a quo negó a la defensa las solicitudes probatorias,

decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue

desatada por esta Sala en auto del 4 de mayo de 2018, que

confirmó el auto objeto de alzada.

6. El 7 de septiembre de 2018 inicio la audiencia de juicio oral,

momento en el cual la defensa solicitó variar la diligencia para

invocar preclusión por imposibilidad de continuar con la acción penal

al haber operado el fenómeno de la prescripción y no existir

elementos para iniciarla. Sustentó su pedido en que la audiencia de

imputación fue el 20 de enero de 2017, por lo que los períodos

imputados a su defendido se encuentran prescritos por haber

transcurrido un tiempo superior al máximo de la pena fijada para el

delito de omisión de agente retenedor.

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Decisión: Confirma

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7. También acotó que no resulta dable aplicar el aumento

punitivo previsto en la Ley 1474 del 2011 para los delitos contra la

administración pública, porque promulgada el 12 de julio del mismo

año, siendo los hechos investigados anteriores a la norma.

8. En cuando a la inexistencia de elementos para iniciar la

acción dijo que carece de los requisitos previos para entre ellos la

falta de cobro persuasivo dentro del mes siguiente.

IV. EL AUTO IMPUGNADO:

9. La pretensión de la defensa fue negada por la funcionaria.

Dijo que similar discusión jurídica fue planteada en la audiencia de

formulación de acusación, cuando se le negó tal pretensión y no se

concedió el recurso de apelación por indebida sustentación.

10. Expresó que el artículo 20 del Código Penal establece

quiénes son servidores públicos, recogiendo la función del agente

retenedor; aunque en el 2011 se precisó los términos de

prescripción, la norma primeramente mencionada se encontraba

vigente al no haber sufrido ninguna modificación, siendo procedente

su aplicación, de ahí que el término debe aumentarse, por lo que la

prescripción no ha operado.

11. En cuando a la inexistencia de elementos necesarios para

iniciar la acción penal destacó que no es la preclusión la oportunidad

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para entrar a debatir las pruebas porque esta actuación debe

desplegarse en el juicio.

V. RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA

12. Solicitó revocar la decisión de instancia al considerar que

los argumentos del juzgado no se compadecen con los fundamentos

de la petición de preclusión.

13. Adujo que no comparte que para efectos de la prescripción

se tome en cuenta el aumento de pena por la calidad de funcionario

público porque la ley que introdujo el inciso no estaba vigente para

el momento de comisión de los hechos. Señaló que precisamente el

legislador lo adicionó para aclarar el tema al punto que en el escrito

de acusación no se plasmó sino que se trajo a colación la norma

original.

14. Respecto a la falta de requerimiento de la DIAN como

requisito de procedibilidad para iniciar la acción penal, dijo que

sobre el tema nada se dijo por la FGN ni la entidad recaudadora de

tributos, porque en efecto nunca se hizo el cobro persuasivo,

quedando debidamente probado que era necesario para iniciar la

acción penal.

VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES.

15. La Fiscalía. Mencionó que no se indicó cual fue el yerro en

el que incurrió el juzgado al negar la preclusión. Explicó que la

defensa alude que a su cliente no lo cobija el incremento de pena

por su condición de servidor público por no estar vigente la Ley; sin

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embargo, su insistencia no tiene razón de ser porque el incremento

estaba previsto desde la promulgación de la Ley 599 de 2000.

16. De la inexistencia de requisitos para iniciar la acción penal

dijo que lo echado de menos no existe porque es un delito

perseguible de oficio, acotando que varias investigaciones a su

cargo han culminado sin solicitud de la DIAN. Concluyó que los

requisitos de procedibilidad se predican de la acción penal no de la

interposición de la denuncia. Solicito confirmar la decisión.

17. El Apoderado de víctimas. Alegó que la calidad de

servidor público del acusado no tiene discusión y respecto a los

elementos probatorios señaló que será en el juicio cuando se debata

sobre el particular.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

18. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el

numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es

competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la

defensa de G.E.G.M. contra la decisión de

primera instancia que negó preclusión por imposibilidad de...

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