Auto Nº 110016000055 2012 80216 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Número de registro | 81455802 |
Número de expediente | 110016000055 2012 80216 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 460, 34 num. 6 \ Código Penal art. 61 inc. 3 |
Materia | ACUMULACION JURIDICA PENAS - / DOSIFICACION - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Radicación:
Procedencia:
Denunciante:
Condenado:
Delito:
Motivo de Alzada:
Aprobado:
Decisión:
Fecha:
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
110016000055201280216 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
De oficio
Jorge Alexandro Solano Cortes Acceso carnal violento y otro Decretó acumulación jurídica de penas Acta N° 0 6 9 Confirma
2 8 MAY 2018
LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jorge Alexandro Solano Cortes contra la providencia emitida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
ANTECEDENTES.
El cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Jorge Alexandro Solano Cortes por los delitos de acceso carnal violento en concurso con hurto calificado y agravado a ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión, por hechos ocurridos el dos (2) de diciembre de dos mil doce (2012)1.
Así mismo, el dos (2) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Solano Cortes a
Radicado: 110016000055201280216 01 Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma
ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, por los delitos de acceso carnal violento en concurso con hurto calificado, según hechos ocurridos el veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012).
Mediante providencia del primero (!) de octubre de dos mil quince (2015), decretó la acumulación jurídica de las penas señaladas anteriormente, y fijó como sanción acumulada doscientos ochenta y nueve (289) meses de prisión.
De otro lado, el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Solano Cortes a setenta y nueve (79) meses y seis (6) días de prisión por el delito de acceso carnal violento en el radicado 2012-80194, hechos ocurridos el veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012)4.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta en los procesos radicados 2012-80216 y 2012-80225 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, desde el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014)5, el que mediante decisión del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), decretó la acumulación de penas con la condena emitida en el proceso 2012-801946.
LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En providencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decretó con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas7.
Señaló que, para las fechas de los hechos que determinaron las condenas objeto de acumulación jurídica no se había proferido en contra de Solano
Radicado: 110016000055201280216 01 Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma
Cortes sentencia condenatoria, las penas impuestas eran de igual naturaleza, ninguna de ellas se había ejecutado en su totalidad, los hechos no se presentaron en privación de la libertad y se encontraban debidamente éjecutoriadas.
Para dosificar la pena, con fundamento en el artículo 31 del Código Penal, el Juez partió de la sanción...
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