Auto Nº 110016000100-2017-00078-01 N.i. 27433 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980641004

Auto Nº 110016000100-2017-00078-01 N.i. 27433 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-05-2019

Número de registro81518656
Número de expediente110016000100-2017-00078-01 N.I. 27433
Fecha07 Mayo 2019
MateriaNULIDAD DE AUTO APROBATORIO DE UN ALLANAMIENTO A CARGOS - El aFACULTAD EXCEPCIONAL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / TESIS: Este se encuentra habilitado para intervenir en el fondo de los procesos que se van a finiquitar por vía de allanamientos o preacuerdos, cuando hay violación de garantías fundamentales. TESIS: El artículo 349 del C.P.P. constituye un requisito de procedibilidad de la figura de allanamiento a cargos, cuando se está en presencia de delitos en los cuales se ha podido demostrar la obtención de un incremento patrimonial fruto del mismo. TESIS: La aplicación del contenido del artículo 349 del C.P.P. resulta exigible para eventos en los que se haya producido el acto jurídico de allanamiento a cargos con posterioridad a la emisión de la Sentencia con Radicado 39831 del 27 de septiembre de 2007, sin consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos. NULIDAD DE AUTO APROBATORIO DE UN ALLANAMIENTO A CARGOS POR VULNERACIÒN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES - Procedencia por falta de aplicación del contenido del artículo 349 del C.P.P. / TESIS: Hay lugar a la anulación del auto que aprobó la aceptación de cargos, al no haberse dado aplicación al artículo 349 del C.P.P., siendo que para viabilizar su aprobación y obtener las rebajas punitivas, debía reintegrarse por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento económico percibido y haber asegurado el recaudo del remanente, yerro que vulnera la debida sustancialidad del trámite y derechos de las víctimas; y siendo que en el presente caso, resulta aplicable el precedente contenido en el Radicado 39831 de septiembre 27 de 2017, al haberse producido el allanamiento a cargos con posterioridad a su emisión, aun cuando algunos de los hechos tuvieron ocurrencia antes de tal fecha.

Auto Interlocutorio N°: 033

Radicación: 110016000100-2017-00078-01 N.I. 27433

Imputados: JHLM, LMLR, JAPJ, EGC, FUGC y EAOR.

Delitos:CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS.

Acta de Aprobación: 049 del veinticuatro (24) de abril de 2019.


NULIDAD DE AUTO APROBATORIO DE UN ALLANAMIENTO A CARGOS FACULTAD EXCEPCIONAL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO: Este se encuentra habilitado para intervenir en el fondo de los procesos que se van a finiquitar por vía de allanamientos o preacuerdos, cuando hay violación de garantías fundamentales.


ALLANAMIENTO A CARGOS PROCEDIBILIDAD: El artículo 349 del C.P.P. constituye un requisito de procedibilidad de la figura de allanamiento a cargos, cuando se está en presencia de delitos en los cuales se ha podido demostrar la obtención de un incremento patrimonial fruto del mismo.


VALIDEZ DEL ALLANAMIENTO A CARGOS PREVIO CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 349 DEL CPP EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA: La aplicación del contenido del artículo 349 del C.P.P. resulta exigible para eventos en los que se haya producido el acto jurídico de allanamiento a cargos con posterioridad a la emisión de la Sentencia con Radicado 39831 del 27 de septiembre de 2007, sin consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos.


NULIDAD DE AUTO APROBATORIO DE UN ALLANAMIENTO A CARGOS POR VULNERACIÒN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES Procedencia por falta de aplicación del contenido del artículo 349 del C.P.P.


Hay lugar a la anulación del auto que aprobó la aceptación de cargos, al no haberse dado aplicación al artículo 349 del C.P.P., siendo que para viabilizar su aprobación y obtener las rebajas punitivas, debía reintegrarse por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento económico percibido y haber asegurado el recaudo del remanente, yerro que vulnera la debida sustancialidad del trámite y derechos de las víctimas; y siendo que en el presente caso, resulta aplicable el precedente contenido en el Radicado 39831 de septiembre 27 de 2017, al haberse producido el allanamiento a cargos con posterioridad a su emisión, aun cuando algunos de los hechos tuvieron ocurrencia antes de tal fecha.


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, siete (7) de mayo del dos mil diecinueve (2019)


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto ha llegado el proceso penal seguido en contra de los señores JHLM, LMLR, JAPJ, EGC, FUGC y EAOR como coautores de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS. Corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la defensa contra el auto interlocutorio proferido en desarrollo de la audiencia celebrada el 6 de marzo de 2019, a través de la cual se decretó la nulidad de un auto de aprobación de un allanamiento a cargos proferido el 6 de junio de 2018 por el Juzgado 4° Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto.


HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:


Aparece en la foliatura que desde el mes de abril de 2017 la Fiscalía General de la Nación dio inicio a una indagación preliminar tendiente a establecer la existencia de un grupo de delincuencia común, organizado para perpetrar delitos de hurto a mano armada sobre vehículos de carga que se movilizaban en los departamentos de Nariño, Cauca y P.. Se indicó en el escrito de acusación con allanamiento a cargos que esta banda contaba con un líder encargado de coordinar, dirigir y ejecutar las apropiaciones patrimoniales indebidas a los rodantes, siendo su modo de operación la mimetización de las mercancías apoderadas, las que después eran puestas al comercio clandestino o ilegal, momento en el cual operaban otros miembros de la banda que se encargaban de la tarea de disposición final del producto de los hurtos.


Todo inició por la información suministrada por una fuente humana, y tras labores de verificación, consulta de otras fuentes, cruce y análisis de información oficial y la realización de interceptaciones telefónicas debidamente judicializadas se pudo obtener la plena identificación de varios de sus integrantes, entre los cuales se encuentran JHLM, LMLR, JAPJ, EGC, FUGC y EAOR.


A su vez, se pudo establecer que a esta banda eran atribuibles por lo menos cinco (5) casos concretos de hurto de mercancías transportadas en vehículos automotores, todos ocurridos secuencialmente en el transcurso del año 2017, en los cuales se aparecen como víctimas los ciudadanos comerciantes LAUG, GTC, DCBO, EIOS, RYPO Y RGSC, quienes reportaron las siguientes pérdidas dinerarias:


FECHA DEL HURTO

MONTO DE LO APROPIADO

1.- 14 DE MARZO DE 2017

$ 38´000.000

2.- 5 DE ABRIL DE 2017

$ 111´177.899

3.- 20 DE JUNIO DE 2017

4.- 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017

$ 108´000.000

5.- 27 DE OCTUBRE DE 2017

$ 29´306.000

TOTAL

$ 286´483.899


Los indiciados fueron aprehendidos mediando orden judicial y en audiencias preliminares celebradas entre los días 5, 6 y 7 de junio de 2018 les fueron legalizadas sus capturas, legalizadas las incautaciones de equipos terminales móviles que llevaban consigo y resultaban imperiosos para fines investigativos, se les formuló imputación como coautores de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR (artículo 340 del Código Penal), HURTO CALIFICADO AGRAVADO (artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10), y FABRICACIÓN O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO,PARTES OMUNICIONES (artículo 365 Ídem.), finalmente se les impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad.


Resulta importante destacar que en el curso de esta diligencia se produjo la aceptación o allanamiento unilateral de cargos de los señores JHLM, LMLR, JAPJ, EGC Y FUGC, para hacerse merecedores de una rebaja punitiva de hasta la mitad de las sanciones a imponer, procediendo el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto, con funciones de control de garantías, a verificar que la aceptación fuera libre, consciente y voluntaria, debidamente informada y con la asesoría de sus defensores, motivo por el cual le impartió aprobación al acto de allanamiento. También se debe indicar que en desarrollo de la audiencia preliminar los abogados defensores M.B.P. y HÉCTOR H.L. CAMPO requirieron a la Fiscalía para que aclarara las cuantías de los eventos constitutivos de hurto, porque eran conscientes de que para la obtención de beneficios de sus prohijados resultaba necesario el pago o reparación a las víctimas de por lo menos el 50% de lo que les fuera esquilmado.


El día 20 de septiembre de 2018 el Fiscal 8° Seccional de la Unidad de delitos de Seguridad Pública de Pasto, doctor D.O.M., radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos contra los cinco (5) imputados que aceptaron responsabilidad temprana, asunto que correspondió conocer por asignación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto. Esta dependencia judicial convocó a audiencia que nominó “de verificación de allanamiento a cargos” para el 6 de marzo de 2019, en la cual inicialmente requirió a la Fiscalía y a las bancadas de defensa para que le informaran si en el presente caso se había dado cumplimiento a la exigencia legal establecida en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, de reintegro del 50% del producto del incremento patrimonial generado con las actividades delictivas de hurto y, además, si se había garantizado el reintegro del restante 50%. Ante la manifestación de que no se había dado cumplimiento a lo establecido en dicha norma, decidió oficiosamente decretar la nulidad de lo actuado a partir del allanamiento a cargos de los imputados y de la decisión aprobatoria de dicho allanamiento, que fue proferida por el Juzgado de Control de Garantías el 6 de junio de 2018. Precisó que no quedaban cobijados con la nulidad el acto de imputación fáctica y jurídica, ni la imposición de las medidas de aseguramiento.


Contra esta determinación mostraron disconformidad los abogados defensores M.B.P. y H.H.L.C., interponiendo y sustentando debidamente recursos de apelación, lo que ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial para decisión en segunda instancia.


FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD


En primera medida, la funcionaria de primer nivel indicó que los imputados JHLM, LMLR, JAPJ, EGC y FUGC habían asentado manifestación de allanamiento o aceptación de cargos de responsabilidad, en desarrollo de la audiencia preliminar de formulación de imputación, convencidos de la promesa de rebaja punitiva que les había realizado la Fiscalía de hasta el 50% de la pena a imponer si renunciaban al juicio, pero que el titular...

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