Auto Nº 110016000101 2017 0017 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850354601

Auto Nº 110016000101 2017 0017 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-10-2019

Sentido del falloRadicación: 11001-60-00-101-2017-00017-01.
Número de expediente110016000101 2017 0017 01
Número de registro81508972
Fecha17 Octubre 2019
MateriaTESIS: "....Ahora bien en la etapa de conocimiento el escenario propicio para plantear la exclusión de los medios de prueba es la audiencia preparatoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem y lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 2005. Sobre el particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que para resolver sobre la exclusión de evidencias, las partes y el Juez deben tener suficiente claridad sobre lo siguiente: (i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas, (ii) cual es el derecho o la garantía que se reputa violada, (iii) cuando el derecho o la garantía tenga varias facetas, debe especificarse a cual de ellas se contrae el debate, como es el caso, por ejemplo, con el derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal frente a las comunicaciones etcétera; (iv) en qué consistió la violación, verbigracia si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad; (v) debe establecerse el nexo de causalidad entre la violación del derecho o garantía y la evidencia, lo que se deriva sin duda alguna de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y el 23 de la ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales. Al respecto, puntualmente la alta Corporación ha sostenido: (..) Ahora bien respecto de la comparecencia del privado de la libertad a las audiencias de control previo y posterior a la búsqueda selectiva en base de datos, se advierte que el artículo 244 de la ley 906 de 2004, dispone que cuando esta implique el acceso a información confidencial referida al indicado o imputado, debe mediar orden judicial previa aplicando en lo pertinente las "reglas relativas a registros y allanamientos consagradas en esa codificación". (..) Asi mismo debe indicarse que en la Sentencia C-025 de 2009 la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible el mencionado artículo 244 de la ley 906, en el entendido que dentro del respeto a la naturaleza de cada una de las etapas estructurales del procedimiento penal acusatorio, que cuando el indiciado o indagadp0 tengan noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.3.4 Dicho lo anterior, en el caso concreto, el acusado RICARDO RODRIGUEZ HENAO señala que no obstante estar privado de la libertad desde el 17 de mayo de 2017, no fue llevado a las audiencias de control previo y posterior de búsqueda selectiva en base de datos, realizadas el 25 de mayo ante el Juzgado 70 Penal Municipal, el 23 de agosto ante el Juzgado 65 penal Municipal, el 6 de septiembre ante el JUzgado 46 Penal Municipal y el 12 de septiembre ante el juzgado 40 Penal municipal, todos de Bogotá. (..) Para la Sala no se demostró de acuerdo con la jurisprudencia citada que los juzgados de garantías que presidieron las audiencias de control previo y posterior de la búsqueda selectiva en base de datos los días 25 de mayo, 23 de agosto, 6 de septiembre y 12 de septiembre de 2017, no hubiesen realizado la respectiva remisión con el fin de que el INPEC trasladara a RICARDO RODRIGUEZ HENAO. (..) Por mamera que no se propició el escenario procesal para declarar la exclusión solicitada, pues se itera, no fueron allegados a la actuación elementos que corroboren el dicho del acusado RODRIGUEZ HENAO de no haber sido citado -aclara la Sala que se trata de una remisión- a las mencionadas audiencias de garantías, como tampoco la citada alegación de la Fiscalía, que el acusado hubiese manifestado su deseo de no asistir. Asi mismo, para la Sala la postulación del acusado RODRIGUEZ HENAO y de su defensor carece de la carga argumentativa necesaria para demostrar el nexo causal entre la supuesta violación de los derechos y la obtención de la prueba según lo advierte la jurisprudencia citada.."
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 237,244,359,360 \ Jurisprudencia nu. C-025, C-591 de 2009, 2005
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR