Auto Nº 110016000102202000276 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421165

Auto Nº 110016000102202000276 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 29-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO QUE NIEGA PRECLUSIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente110016000102202000276 03
Número de registro81699317
Normativa aplicada1. numerales 4 y 6 del artículo 332 del CPP 2. 3. CSJ AP 3 oct. 2018, rad. 53564. Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 26 de abril de 2023, rad. 10013107010 201700056.
MateriaTESIS: (…) el parágrafo del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal establece que la defensa y el Ministerio Público están legitimados para realizar la solicitud de preclusión “durante el juzgamiento” y por “las causales contempladas en los numerales 1 y 3”. De tal suerte que, hasta antes de esa etapa, el único sujeto procesal legitimado para realizar una solicitud de preclusión es la Fiscalía General de la Nación, tal como lo ha explicado con precisión la Corte Constitucional79. Teniendo en cuenta lo anterior, durante la investigación la preclusión sólo puede ser decretada por el juez de conocimiento a petición de la Fiscalía, siempre que asuma la carga argumentativa y probatoria que permita deducir la convergencia de los presupuestos de la causal invocada, como se analizará más adelante. (…) La precisión jurisprudencial es clara: en los eventos en los que la Fiscalía General de la Nación es la única legitimada para solicitar la preclusión, el interés jurídico para interponer el recurso de apelación corresponde únicamente a dicha parte, la defensa o los demás intervinientes no están legitimados para postular y sustentar los recursos ordinarios contra esa decisión. En ese contexto y bajo la misma lógica, sin perjuicio de que, en este caso, el titular de la acción penal haya presentado y sustentado el recurso de apelación, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP 5 jun. 2014, rad. 4384382 señaló que, en virtud del principio de limitación, el examen que deba realizar la judicatura se contrae a resolver “las inconformidades planteadas por el recurrente”. Ello quiere decir que la Sala no puede ocuparse de falencias o yerros que no fueron denunciados por el recurrente, ni mucho menos desatar controversias que, si bien podrían estar relacionadas con la solicitud de preclusión, fueron planteadas por otros sujetos procesales. TESIS: (…) es importante recordar que desde buen tiempo atrás la jurisprudencia ha resaltado que, para declarar la preclusión de la acción penal, el estándar probatorio es exigente. En algunos casos ha indicado que debe ser, como en la cita anterior, sin posibilidad de duda, demostrada debidamente94, conocimiento más allá de toda duda razonable95, o de certeza96. Aunque ninguno de ellos, según dice la literatura sobre la materia97, parece ofrecer un estándar objetivo, lo cierto es que sí se trata de un nivel de conocimiento que resulta compatible con la trascendencia e importancia de una decisión que termina la actuación con efectos de cosa juzgada. Es decir, si existen incertidumbres notables, la preclusión no podrá ser declarada. TESIS: Para comenzar, el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 establece, como causal de preclusión de la investigación, “la atipicidad del hecho investigado”, sin distinguir la tipicidad subjetiva de la objetiva98. En esencia, la atipicidad del hecho investigado puede ser entendida como la “falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal”99. En este orden de ideas, para acceder a la solicitud de preclusión con fundamento en tal causal, debe demostrarse que el hecho investigado, en sentido amplio, no reúne los elementos objetivos de la descripción típica o bien, adecuándose la conducta en esos elementos (materiales, normativos y descriptivos), no se cometió en la forma subjetiva que previó el legislador. Para ello, como es apenas obvio, no solo es exigible una adecuada descripción de la tipicidad (objetiva o subjetiva), sino la relación de los elementos de convicción que den cuenta de la ausencia de este elemento de la conducta punible. Esto, lógicamente, implica que el juez debe hacer una valoración de los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía (o por las demás partes) para concluir, con el exigente nivel de conocimiento ya indicado, la atipicidad del comportamiento atribuido. Sería totalmente extraño que una decisión tan trascendental como la preclusión se adopte solamente bajo un ejercicio argumentativo de hechos y subsunción normativa, sin algún respaldo probatorio. (… TESIS: Por otro lado, el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de preclusión de la investigación “la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”. Esta causal es procedente cuando la Fiscalía demuestra que, a pesar de haber realizado una investigación profunda, rigurosa y dentro del marco de la debida diligencia, “no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado”100. Así mismo, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no solo debe recaer en la valoración de los elementos de convicción con los que cuenta el ente acusador. La Fiscalía está en la obligación de establecer si existe viabilidad de recaudar otros elementos materiales probatorios y evidencia física para que pueda apartarse de las incertidumbres que tiene frente al caso. En otras palabras, se exige que se demuestre que la Fiscalía no tiene ni está en posibilidad101 de obtener más elementos de convicción que despejen la duda en uno u otro sentido: (…) TESIS: Finalmente, la jurisprudencia de la Sala de Casación se ha ocupado de la procedencia simultánea de las causales de que tratan los numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Afirmó que, a propósito del principio lógico aristotélico de no contradicción, “una conducta no puede ser típica y no típica, o atípica, de manera simultánea” 104. En otras palabras, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no puede fundamentarse en la atipicidad del hecho investigado, habida cuenta que, por ejemplo, la ausencia de un elemento material del delito no es compatible con la imposibilidad de demostrarl
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