Auto Nº 11001600020502018 14341 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Materia | TESIS: "...En realidad en la imputación se hizo precisamente lo que la jurisprudencia hasta el cansancio ha enseñado que no debe hacerse, esto es, entremezclar los hechos relevantes, los medios de prueba y los actos de investigación. De esa manera ( como si se tratara de un solo autor material y un delito) se desvió de uno de los aspectos esenciales de la imputación cual era la concurrencia de varias personas en un concurso de delitos hacia lo actuado por los investigadores, cuando esto último para ese momento procesal era absolutamente inoportuno. NO se especificó el comportamiento realizado por cada uno de los procesados, cuando para en estos casos, para una debida comprensión de los hechos, el Fiscal tiene la obligación de precisar en cada uno de los procesados su calidad de autor, coautor o partícipe. Tal como se plasmaron los hechos lo que se formuló tácitamente fue una especie de coautoría propia de los tres procesados. (..) Tal como lo expone la defensa tampoco se individualizó el aspecto fáctico por cada uno de los delitos. Al mantenerse los hechos para las dos hipótesis delictivas endilgadas difícilmente puede entenderse que se haya imputado un concurso efectivo de tipos. Más parece que lo imputado fue un concurso aparente o a lo sumo ideal de delitos. Con esta ambigüedad la afrenta al principio de legalidad-tipicidad es letal. (..) POr tanto en la audiencia de imputación se afectó el debido proceso en su legalidad, el derecho de defensa por la imposibilidad clara de que el implicado se allanara a los cargos directamente o a través de acuerdo y el principio de legalidad-tipicidad al formularse hechos que no correspondían a la calificación jurídica expuesta por la Fiscalía..." |
Número de registro | 81506998 |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001600020502018 14341 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. 44599 de 2017 \ Código Penal art. 31 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO VILLAVICENCIO
S.P. Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. .1.\)0
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ViII~vicencio, 2 .5 JUL 2019 I
.Auto: I R.ica~o: Delítc.: Procesado: Aprobado: Fecha: i
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la. Instancia 11001 6000 10502018 14341 00 Cohecho y tráfico de influencias L.O.S. Ojeda Acta No. 100 25 de julio de 2019
ASUNTO
Se resuelve sobre la nulidad interpuesta por el defensor del procesado
L.O.~.O., durante el desarrollo de la audiencia de
formulación de acusación realizada el 30 de mayo de 2019.
ANTECEDENTES
1. El día 23 de octubre de 2018 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con
función de control de garantías de Bogotá, el F. 90 Delegado ante el
Tribunal de Boqotá, imputó cargos en contra de los señores LUIS ORLANDO SÁE"Z OlEDA, HECSONA.B.C. Y JOSE
HILARlO SANTAMARIA VEGA, por los delitos de cohecho propio y tráfico
de influencias de servidor público, descritos en los artículos 405 y 411 del
Código Penal, respectivamente, En relación con el primero se dedujo
también la agra~ante del artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, que i
Auto 1a instancia RUN: 110016000105020181434100 Cohecho, L.O.S.O.
lncrementa los extremos punitivos cuando el servidor público ejerza como • .: I
f,uncionario de uno' de los organismos de control.
En esta audiencia el F. empieza destacando que el proceso tuvo su
origen en un infqrme de la Dirección Seccíonal.del Vichada en el que se .
referían unos actos de corrupción; Luego señala.que ello fue corroborado !
con' varias premisas en las que describen los actos de investigación, ' adelantados por ~gentes encubiertos y las varias reuniones entre estos
!
y el procesado S~ENZ OJEDA (quien fungía como F. Local.de Santa
R. víchada), ocurridas en el municipio de Puerto Carreña Vichada,
entre mayo y septiembre del año 2018, De la extensa exposición que
hace el ñscal se logra extraer como hechos relevantes; que el F.
implicado, prometió traslados y entregó dinero a los 'miembros del C.T.I.,
para que favorecieran a un exalcalde y exsecretario de Gobierno en las
investigaciones que aquellos adelantaban en su contra.
2. El 13 de febrero de 2019 ante la S.P. del Tribunal de
Villavicencio, se presenta escrito de acusación contra el implicado S.
en los mismos términos de la formulación de imputación cuyo texto
adelante se transcríoe.La imputación jurídica varió en la acusación por cuanto en esta ya ",O se le endJlga la agravante del artículo 33 de la Ley 1414 de 2011.
3. El día 30 de mayo de 2019 en desarrollode la audiencia de acusacíón..
el. defensor del procesado solicita nulidad al estimar que existe violación
de garantías fundamentales como el debido proceso, derecho de defensa
y el principio de congruencia, en razón a que los cargos tanto en la
imputación como en la acusación están mal formulados y han impedido
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a su.defendido ejercer su derecho-de defensa, en especial lo relacionado
con su de'recho ~ renunciar al juicio oral y a obtener' rebajas punitivas.
Para el efecto destaca: (i) La' imputación fáctica no se hizo en forma ;,
particular respecto de cada uno de los imputados sino en forma genérica ,
sin especificar íos actos jurídicos relevantes para cada imputado. (ii) La ¡ •
imputación fáctica se hizo por los delitos de cohécho y tráfico de I
influencias, también de forma genérica y aunque ambos tiene el mismo - I
bien jurídico en I~ imputaCión existe una confusión porque el procesado
no sabe cuáles hechos se refieren al ~cohecho y .cuales al tráfico de
influencias. (iii) ta F.ía imputó la agravante establecida en el artículo
33 de "la Ley 1474 de 2011 con lo cual se violó el principio de estricta
tipicidad pues seqún el artículo 117 de la Constitución Política los
organismos' de control son la Procuraduría General de la Nación y la , .
Ccntraloria General de la Nación. Añade que en la acusación no se
plantea esta aqravacíón pero sí en la imputación lo que impidió que' su
defendido se allanara a los cargos. Se destaca también por este hecho la
violación del prinqiplo de congruencia. (iv) El relatoqeneraí realizado por. . la F.ía confunde los hechos jurídicamente relevantes con toda la
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actuación procesal llevada a cabo, incluyendo reuniones, autorizaciones
a los agentes y elementos probatorios (v). Como prueba de la afectación
al derecho de defensa el defensor refiere la existencia de un preacuerdo
en el que se pactaba como rebajael no imponer la causal de agravación
y entonces a rebaja era inocua porque la agravante no existía y por ello
este no se aceptó. (vi) 'Finalmente destaca la decisión de la Corte
Suprema de Justicia radicada bajo el No. 52507 en la que se precisa lo
relacionado con el principio de congruencia y la manera como deben ,. . ..
. precisarse los hechos por parte de la F.ía.
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4. La F.ía considera que debe rechazarse la solicitud de nulidad
. porque .no se cumplen los' criterios de convalidación, protección,
ínstrurnentalídad, trascendencia, acreditación, corrección y residualidad,
señalados en la sentenda 30710 de 18 de marzo de 2009, M.P. María deí
Rosario González Muñoz. Con base en la sentencia del 10 de marzo de. , 2010, radicado 3~422 de la Corte Suprema de Justicia, enseña lo relativo
!
a la forma en que se debe hacer la imputación y luego refiere que su . I . .
actuar se ciñó a fresentar los hechos y las.premisas fácticas con lo que . sucedió en la' ínvestíqadón en la que -dice- plasmamos la participación
del doctor ORLANDOZAENS.Luego hace un resumen de lo que consideró
. fue objeto de imputación y acusación, señalando que no hubo ninguna .
oposición por parte de los defensores e incluso uno de los procesados se. allanó a los cargps. Respecto del agravante del artículo 33 de 'la Ley
1474, refiere que respetó el criterio de progresividad y por ello no se
afecta la acusación y tampoco la conqruenda al quitar ese agravante. . .
Finalmente citando varias sentencias de la Corte, el F. señala que no
es posible hacer un control material sobre la imputación ni la acusación'
y por tanto es improcedente la petición de nuhdad.
5. El Ministerio Público por su parte, estima que debe rechazarse deplano
la nulidad porque se está dirigiendo contra actuaciones que no son
susceptibles de oontrol por esa vía. Sostiene que la acusación solo' se .
consolida cuando se desarrolle la audiencia y esta se oralice donde se
pueden. hacer las'observaciones del caso. Pero estos son actos de parte
que no se pueden controlar por la.Defensa, ni por el Ministerio 'Público ni " >
por los magistrados. Por esa razón se solicita el rechazo de plano de la solicitud de nulidad.
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Cohecho, L.O.S.O.
CONSIDERACIONES
1. De contormídad con lo dispuesto en el artículo 457 del C. de P.P., la
Sala decretará la nulidad solicitada, pues, examinados los audios de la 1
audiencia de .rnputadón se constata que la F.ía desatendió lo . ! .
dispuesto en los artículos 250 Constitucional, 8 literal "h" y 288
numerales 2 y 3,: del C. .de P.P., con lo cual se afectaron garantías
fundamentales del procesado, como el principio de "legalidad" el "debido ,
proceso", y el "derecho de defensa;'. La _generalidad y ambigüedad en
los hechos que el F. asume como penalmente relevantes y la manera
imprecisa como fueron formulados en la audiencia de imputación, .
impidió que este acertara en la denominación jurídica de los mismos, con
afectación grave del principio de legalidad. De paso se truncó la
posibilidad de que el procesado en ejercicio. de su defensa, se ailanara y
renunciara al juicio oral, derecho este que depende directamente de la . -. formulación clara' y comprensible de los hechos y de la acertada
denominación juridica de los mismos.
Sobre la procedenda de la nulidad en 'este caso, debe decir la Sala que
los principios sobre nulidades señalados en la sentencia 30719 de 18 de
marzo de 2009, M.,M.d.R.G.M., con base en los
cuales la F.ía considera debe rechazarse, se cumplen a cabalidad. La
trascendencia aflora de la afectación de derechos fundamentales
debidamente sustentados por la defensa: Los principios de protección e
instrumentalidad no operan cuando se trata de afectación al derecho de defensa y además; como adelante se examina la imputación no cumplió
los propósitos para los que fue creada. La afectación de garantías'
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fundamentales e tá taxatívamente señalada como causal de nulidad en
el' artículo 357 d I C. de P.P. La convalidación no opera en el presente
caso, pues. preci mente quien ,-estaría legitimado para ello es la parte
que solicita la n lidad. Y,' como enseguida se señala, los controles del
juez no son.suficientes para enmendar el agravio ni reparar la afectación
de derechos.
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2. Los poderes Iy controles del juez
. La F.ía y el M nisterio Público, han solicitado el rechazo de la petición de nulidad por l' imposibilidad del juez para ejercer un control material
de la ímputadón y la acusación. Sobre este aspecto debe decirse que el
"control ma.t,erial'ty la "nulidad por violación de garantías fundamentales"
referida e~ el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, responden a distinta naturaleza. ,
!
El control, que P. 'virtud de la potestad de dirección, el juez realiza,en las audiencias de imputación y acusación, doctrinaria y
I
jurísprudenoalmente se ha denominado "material y formal". El primero ! . .
recae sobre la prueba mínima para imputar o acusar y sobre la I
denominación jutídica que la F.ía da a los hechos jurídicamente
relevantes. S. este último el ordenamiento jurídico colombiano no 1 '
permite control al~uno, salvo que se afecten gravemente garantías
constitucionales. El'control formal lo es frente a los requisitos que la
ley...
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