Auto Nº 1100160088 2007 00025 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708479

Auto Nº 1100160088 2007 00025 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente1100160088 2007 00025 01
Fecha22 Marzo 2018
Número de registro81453724
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 460 \ Código Penal art. 31
MateriaACUMULACION JURIDICA DE PENAS - / DOSIFICACION - Aplicaciòn reglas concurso de delitos para efectos de dosificar la acumulaciòn /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO

Interiocutorio:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Condenado

Apelación:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Segunda Instancia

11001 60 088 2007 00025 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)

Trafico, fabricación o porte de

estupefacientes y otros

Eurípides Cooper Sánchez

Acumuló jurídicamente las penas

Confirma

ActaNfj 3 8

2 2 MAR 2018










ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Eurípides Cooper Sánchez contra el auto del 3 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

Mediante fallo del 28 de enero de 20161, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., el señor Eurípides Cooper Sánchez fue condenado a la pena de dieciséis (16) años cinco (5) meses y tres (3) días de prisión, o lo que es lo mismo, ciento noventa y siete (197) meses tres (3) días de prisión, y multa de seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco (6.445) S.M.L.M.V., por el punible de trafico, fabricación o porte de

Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01 Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma

estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado y lavado de activos, según hechos ocurridos en los años 2007 y 2008, radicado (2015-00098). En virtud de este proceso, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 18 de abril de 20 1 5.

Igualmente, el señor Cooper Sánchez fue condenado mediante sentencia del 9 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de ochocientos ochenta y nueve (889) S.M.L.M.V., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 16 de abril del 2011, radicado (2014-80006).

La defensa del condenado, elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio radicado el 13 de octubre de 20174.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado Cooper Sánchez en los procesos radicados 2015-00098 y 2014-80006, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P.

Así, con auto del 3 de noviembre de 20175, la funcionaría de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 197 meses y 3 días de prisión correspondiente a la impuesta por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con

Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01 Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma

concierto para delinquir agravado y lavado de activos(radicado 2015- 00098), e incrementándola en 54 meses de prisión, por la segunda condena, esto es, la impuesta por el delito de fabricación, tráfico de estupefacientes agravado (radicado 2014-80006), para imponer finalmente, como pena acumulada la de 251 meses y 3 días de prisión y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Respecto de la pena de multa, la juez de penas manifestó que se mantenían las impuestas en las sentencias.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación6 y consideró que la Juez de penas debió ceñirse a los postulados de los artículos 61-3 y 31 del C.P., para dosificar el concurso de conductas punibles y por tanto, efectuó una interpretación errónea de las reglas del concurso. Agregó que debía efectuarse un aumento de tan solo 25 meses y 27 días por la segunda pena, pues resaltó que la pena a aumentar de 54 meses, resultaba desproporcionada y caprichosa.

Puntualizó además que su defendido no era un sentenciado “reincidente”, como para aumentar en esa magnitud la pena a acumular; y en ese entendido, solicitó revocar el auto apelado para en su lugar, aumentar la pena bajo un...

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