Auto Nº 110016060000 2013 14282 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357990

Auto Nº 110016060000 2013 14282 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha29 Mayo 2018
Número de registro81456073
Número de expediente110016060000 2013 14282 01
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 460 \ Código Penal art. 31
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO




Interlocutorio:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Condenado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Segunda Instancia 11001-60-00-000-2013-14282-01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Acceso Camal Violento y otro.

Eder Daniel Combita Ariza Acumuló jurídicamente las penas Confirma

ActaNt 0 6 6

29 MAY 2018

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Eder Daniel Combita Ariza contra el auto del 12 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

Radicado: 11001 60 00 0002013 14282 01 Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma

fallo fue confirmado el 10 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 20133.

Igualmente, el señor Combita Ariza fue condenado mediante sentencia del 3 de marzo de 2015, emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones, por hechos ocurridos el 02 de septiembre del 2012 (radicado 2012-11816).

Además, fue condenado mediante sentencia de 22 de octubre de 20155, emitida por el Juzgado Cincuenta, Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de cien (100) meses de prisión, por el delito de acceso camal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2013 (radicado 2013-80036).

El condenado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio radicado el 31 de enero de 20176.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado Combita Ariza en los procesos radicados

Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01 Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma

2013-14282, 2012-11816 y 2013-80036, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P.

Así, con auto del 12 de abril de 20177, el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 224 meses de prisión correspondiente a la impuesta por el delito de acceso camal violento en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas (radicado 2013-14282), e incrementándola en 54 meses de prisión y 100 meses de prisión, por la segunda y tercera condena, esto es, la impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones (radicado 2012-11816) y la impuesta por el delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, para imponer finalmente, como pena acumulada la de 375 meses de prisión y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso...

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