Auto Nº 110016099034 2013 00305 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387759

Auto Nº 110016099034 2013 00305 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521211
Número de expediente110016099034 2013 00305 01
Fecha09 Octubre 2020
Normativa aplicada1. ARTS.297, 288 CPP
MateriaTESIS: "... Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. En el próximo apartado se ahondará sobre este concepto, en orden a diferenciarlo de otras categorías relevantes para la estructuración de la hipótesis de la acusación y de la premisa fáctica del fallo. En armonía con lo anterior, ha hecho énfasis en las diferencias entre: (i) hechos jurídicamente relevantes -los que pueden subsumirse en la respectiva norma penal-; (ii) hechos indicadores -los datos a partir de los cuales pueden inferirse los hechos jurídicamente relevantes-; y (iii) medios de prueba -los testimonios, documentos, evidencias físicas, etcétera, útiles para demostrar directamente el hecho jurídicamente relevante, o los respectivos hechos indicadores- (CSJSP, 8 mar. 2017, Rad. 44599, entre muchas otras). Sobre esta base, ha resaltado que el artículo 288 establece que en la en la audiencia de imputación solo se puede hacer alusión a los hechos jurídicamente relevantes”. (…..) Además de la identificación de los investigados, la imputación solo debe contener la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes. Si se mezclan medios de prueba, hechos indicadores y hechos jurídicamente relevantes, suele suceder que (i) se extienda injustificadamente la duración de las audiencias, con el grave impacto que ello genera para la recta y eficaz administración de justicia; (ii) entremezclar estos aspectos suele conspirar contra la claridad de los cargos incluidos en la imputación, lo que no solo afecta las posibilidades de defensa, sino, además, el estudio de la medida de aseguramiento y la terminación anticipada de la actuación en el evento de que el imputado se allane a los cargos o decida celebrar un acuerdo con la Fiscalía; y (iii) aunado a la extensión injustificada de las audiencias, es común que, bajo esas condiciones, no se incluyan en los cargos todos los referentes fácticos de las normas penales seleccionadas, lo que afecta todas las fases del proceso”. Así mismo se destaca en esta decisión, la obvia correlación que debe existir entre el concepto de hecho jurídicamente relevante y la calificación jurídica que debe realizar la Fiscalía, para lo cual se deben seleccionar debidamente las disposiciones que contienen los tipos penales, porque la relevancia jurídica, depende de que la hipótesis factual encaje o pueda ser subsumida en una o varias normas penales. Al estructurar el cargo, el fiscal debe hacer alusión a la conducta realizada por el sujeto activo, que se ajuste a la disposición penal y el procesado pueda ejercer adecuada y oportunamente su defensa. “Así, para realizar el “juicio de imputación” y el “juicio de acusación” resulta25 obligatorio diferenciar la premisa fáctica y la premisa jurídica, a pesar de la natural relación que debe existir entre ellas”. 3.5. En la sentencia SP2042-2019, radicación No. 51007 de 5 de julio de 2019 que venimos citando, finalmente se sintetizan las reglas de la imputación así: “Del anterior análisis se extraen las siguientes reglas sobre la formulación de imputación: (i) el análisis sobre la procedencia de la imputación -juicio de imputación- está reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad, sin perjuicio de las labores de dirección, orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo básico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audiencia; (v) en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la Fiscalía para que formule los cargos; (vi) en la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe limitarse a la identificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento; y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma” 3.6. En el presente asunto precisamente, la Fiscalía se ocupó no de imputar circunstanciadamente los hechos, sino de transcribir el contenido de la denuncia y de los informes técnicos, confundiendo los hechos a imputar con los medios cognoscitivos a partir del cual debió hacer el juicio de imputación, para fijar los hechos relevantes. Igual, de manera reiterada se hacen conclusiones sobre estos informes lo cual implica, realizar juicios de imputación que como se señaló no deben hacerse en la audiencia de imputación, sino en la fase que antecede a la misma. Estas irregularidades debieron ser objeto de control por parte del juez de garantías.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR