Auto Nº 1100161 657 2006 00085 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356480

Auto Nº 1100161 657 2006 00085 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente1100161 657 2006 00085 01
Número de registro81485539
Fecha15 Noviembre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993 art. 147
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2006-00085-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Procedencia: Juzgado 3° Ejecución Penas de Acacías Condenado: NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Delito Secuestro extorsivo agravado y otros

Radicación: 11001-61-01-657-2006-00085-01 Aprobado: /?2.ta N° 152 Fecha

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE, contra el auto fechado el 8 de mayo de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le negó el beneficio administrativo de 72 horas

2- ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2006, el señor NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 30 de noviembre de 2006, a la pena principal de 252 meses de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en un menor de edad

En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2006 a la fecha, y actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

5 NOV 2019

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Radicación: 50590 61 01657-2006-00085-01 Condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma

2.2- Mediante providencia del 8 de mayo de 2018, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el beneficio administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE señalando que por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, los condenados por delitos cuando la víctima es menor de edad, no pueden hacerse acreedores a ningún tipo de beneficio judicial, legal o administrativo, entre los que se encuentra el permiso administrativo de las 72 horas

2.3- Inconforme con la decisión ;el - condenado interpuso recurso de reposición yen subsidió apelación', indiCando que el Despacho no puede

,4-z• negar el beheficiodeprecado,-- pór 'cuanto 'ANGELO JOHÁNY LOPEZ

" ,

CAMACHO (víctima) no-er-a•meño( de edad, pues nació el 9 de noviembre _

de 1988 y los h jechos aatan del 15 de noviembre del 2006, es decir, la V t.

,

Negada la reposición en auto déi 2-2 de junio de 20182, la actuación fue remitida a eta Sala para resolver la...

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