Auto Nº 11208 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230262

Auto Nº 11208 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-01-2022

Fecha13 Enero 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.° 1023 de 2021

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)

Expediente L.

Interesados

9004761-46.2019.0.00.0001[1]

G. y L.G. CORREA

Asunto

Recurso de apelación contra resolución de inadmisión por incompetencia

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por la abogada de los señores G.C. contra la resolución SAI-AOI-D-XBM-029-2019 proferida el 4 de diciembre de 2019 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), confirmada en sede de reposición por medio de la resolución SAI-AOI-DR-XBM-031-2020 del 28 diciembre 2020.

SÍNTESIS DEL CASO

Los hermanos G. y L.G.C., integrantes acreditados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y en libertad por cuenta de la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en su contra luego de ser designados como gestores de paz, fueron condenados en dos oportunidades. La primera por un caso de extorsión y otros delitos consumados en 2014 en municipios del departamento del H., cuando recibirían el producto de una extorsión realizada a un empresario de la infraestructura petrolera de la región, quien fue coaccionado para ello por vía de llamadas en las que un sujeto se identificó como integrante de las FARC-EP. La segunda por intentar infructuosamente fugarse de las autoridades estatales después de ser aprehendidos por los hechos constitutivos de la primera condena. Luego de avocar el conocimiento de la actuación, acopiar algunos medios de convicción y negar la concesión del beneficio de libertad condicionada por incumplimiento de los presupuestos competenciales personal –en clave de conexidad contributiva– y material de esta Jurisdicción, decisión que fue confirmada por la SA porque consideró que no se satisfizo el presupuesto de competencia material en los asuntos objeto de estudio, la SAI consideró que era ostensible que los casos en los que estaban comprometidos los interesados no tenían vínculo alguno con el conflicto armado no internacional (CANI) y, por ello, inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía en la JEP.

ANTECEDENTES

Solicitud de beneficios

  1. Mediante apoderado judicial, los señores G. y L.G. CORREA solicitaron el 10 de julio de 2018 a la JEP la concesión del beneficio de amnistía y el decreto de su libertad respecto de los procesos penales n.º 20140006400 y 20140009300, vigilados en su orden por los Juzgados 3 (J3EPMS) y 20 (J20EPMS) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En la petición se indicó que los interesados eran integrantes acreditados de las FARC-EP por parte de la OACP, con actas de compromiso suscritas y que fueron condenados, primero, por los delitos de extorsión agravada tentada y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y segundo, por hechos cometidos dos días después de que fueron capturados por cuenta de la primera actuación penal, por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, hurto, violencia contra servidor público y fuga de presos. En la solicitud de beneficios se pidió que se ordenara la remisión a la Jurisdicción de los expedientes penales adelantados. Respecto de los delitos cometidos por los interesados, en el memorial se advirtió que todos resultaban conexos con la rebelión por disposición del legislador o por el análisis de conexidad que habría de agotarse (f. 222-223, 228-229, 523-335)[2]

Trámite procesal

  1. La SAI avocó conocimiento el 14 de enero de 2019 de la solicitud de libertad condicionada formulada por los señores G.C. y adoptó otras órdenes de impulso procesal (f. 1-5, 6-10, 364-368, 538-542, 1360-1361, 1376-1380)[3]. El mismo día, en otra resolución, la SAI adoptó igual determinación respecto del trámite del beneficio definitivo de amnistía y, entre otras disposiciones[4], comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que recibiera en entrevista a los interesados y acopiara e indagara por otros medios de convicción que le permitieran establecer, a instancias del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE), la pertenencia de los señores G.C. a las FARC-EP y si esta organización tuvo incidencia o no en las conductas punibles cometidas (f. 11-15, 16-20, 369-373, 398-407, 543-547, 1362-1369)[5]

Decisión objeto de recursos

  1. A través de resolución SAI-AOI-D-XBM-029-2019 proferida el 4 de diciembre de 2019, el despacho de la SAI resolvió inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía adelantado respecto de G. y L.G. CORREA por los procesos penales n.º 20140006400 (caso extorsión) y 201400093000 (caso fuga) y, entre otras determinaciones[6], disponer la notificación de la víctima reconocida en la actuación penal, el señor H.M.M. (f. 188-199, 200-211, 384-395, 660-671). La SAI consideró que en los asuntos adelantados en contra de los interesados se verificaban los presupuestos de competencia temporal y personal de la JEP, teniendo en cuenta la constancia de acreditación por parte de la OACP existente y que la consumación de los ilícitos tuvo lugar antes del 1 de diciembre de 2016, pero no se evidenciaba vínculo entre las conductas cometidas y la pertenencia de los señores G.C. a las FARC-EP en desarrollo del CANI y, por tanto, se incumplía el presupuesto material de competencia, tal como lo había advertido en la resolución que negó la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada en primera instancia, y esa conclusión se soportaba adicionalmente en el informe rendido por el GRANCE de la UIA, que se elaboró a partir de múltiples fuentes de información, como las entrevistas rendidas por los solicitantes en presencia de su abogado[7]

Recursos

  1. La abogada designada del SAAD como representante judicial de los interesados envió por correo electrónico el 12 de marzo de 2020 un escrito contentivo del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución de inadmisión por incompetencia del 4 de diciembre de 2019 (f. 468, 469-473)[8]. La profesional del derecho solicitó que se repusiera o se revocara la decisión de primera instancia y, en su lugar, se realizara un análisis de fondo respecto de la petición de amnistía formulada por los señores G.C., pues en este asunto no se presentaban las circunstancias excepcionales que permitían la adopción de una resolución de inadmisión por incompetencia y, en particular, lejos de una ostensible falta de competencia material, lo que se advertía, además del indiscutido cumplimiento del presupuesto personal, es que existían serios indicios sobre la constatación del presupuesto competencial de carácter material[9]. La recurrente también pidió que se oficiara a la UIA con el fin de que entrevistara al compareciente J.K.P., conocido como “M., quien como exintegrante de las FARC-EP podría ampliar la información sobre los hechos que derivaron en las condenas impuestas contra los solicitantes; se requiriera a las Fiscalías 19 y 02 de Neiva, H., para que remitieran las investigaciones n.º 410016000586201201925 y n.º 410016000586201201919 adelantadas en contra de G. y L.G. CORREA por los delitos de rebelión y otros; y se ordenara al GRANCE que profundizara en su informe mediante la consulta en otras fuentes abiertas y diversas de información[10].

Resolución de la reposición y concesión de la apelación

  1. A través de resolución SAI-AOI-DR-XBM-031-2020 emitida el 28 diciembre 2020, la SAI decidió no reponer la resolución del 4 de diciembre de 2019, conceder ante la SA –sin precisar el efecto– el recurso de apelación presentado y, entre otras determinaciones, reconocer personería jurídica a la abogada designada del SAAD como representante judicial de los interesados (f. 494-500). La SAI indicó que se valió del análisis en conjunto de varios medios de convicción –“el expediente del [J3EPMS], el certificado de la OACP, la entrevista de los solicitantes, el informe de la UIA y, el informe del GRANCE”– para concluir “que, a pesar de que los comparecientes se encuentran incluidos en los listados de la organización FARC-EP, no es posible determinar un vínculo entre la comisión de las conductas por las que fueron procesados y su pertenencia a dicho grupo armado, en el desarrollo del conflicto armado interno”, lo que justificaba el uso de la figura de inadmisión por incompetencia en este caso[11].

Actuación en segunda instancia

  1. El despacho sustanciador de la SA profirió el auto de ponente TP-SA n.º 85 el 12 de octubre de 2021, por medio del cual adoptó múltiples...

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