Auto N° 11212 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-12-2022 - Normativa - VLEX 917023840

Auto N° 11212 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-12-2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha16 Diciembre 2022
Número de auto administrativo11212
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 11212
( 16 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra Auto 8485 del 30 de
septiembre de 2022 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05
de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Auto 8485 del 30 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales- ANLA, ordenó el archivo del trámite administrativo de
solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 8 del 6 de enero de 2022,
para el proyecto “Nueva subestación Toluviejo y Líneas de Transmisión Asociadas
- Tramo 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Arjona, María la Baja,
Santa Rosa y Turbaco ubicados en el departamento de Bolívar y los municipios de
Santiago de Tolú, San Onofre y Toluviejo en el departamento de Sucre, solicitado
por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.249.860-
1.
Que el precitado acto administrativo, fue notificado vía correo electrónico el 03 de
octubre de 2022 y publicado en la página Web de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, el 24 de octubre de 2022.
Que mediante comunicación con radicado 2022231997-1-000 del 18 de octubre de
2022, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición
en contra del Auto 8485 del 30 de septiembre de 2022, por medio del cual la ANLA
archivó del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental, para el
proyecto “Nueva subestación Toluviejo y Líneas de Transmisión Asociadas - Tramo
2”, solicitando revocar el Auto 8485 del 30 de septiembre de 2022 y en consecuencia
dar continuidad al trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental iniciado
mediante Auto 00008 del 6 de enero de 2022.
Que el Equipo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, una vez revisados y analizados los argumentos técnicos
expuestos por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en el recurso de
reposición interpuesto contra el precitado Auto 8485 del 30 de septiembre de 2022,
expidió el Concepto Técnico 7867 del 15 de diciembre de 2022, con el fin de evaluar
las peticiones impetradas.
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Por el cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto 8485 del
30 de septiembre de 2022 y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
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FUNDAMENTOS LEGALES
Del recurso de reposición - Procedimiento.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –
CPACA -, en su artículo 74 establece:
ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla
general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare,
modifique, adicione o revoque.
(…)”
En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76
ibidem, dispone:
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición
y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación
por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los
recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo,
salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario
del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la
jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”
Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos
deberán reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán
por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha
sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios
electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante
o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra
como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y
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Por el cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto 8485 del
30 de septiembre de 2022 y se toman otras determinaciones
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prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien
obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la
suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce
deber. “
Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa, regulan lo concerniente
al trámite y al alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso
interpuesto, en los siguientes términos:
Artículo 78. Rechazo Del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4
del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el
rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán
en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán
resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la
práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso
considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se
presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una
parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no
mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por
una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence
el término probatorio.
Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a
ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá
proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente
planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
Así las cosas, de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso
de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada
tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la
administración previa su revisión y evaluación la aclare, modifique, adicione o
revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.
En tal sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece por una parte
a garantizar el derecho de contradicción de los actos y a que al funcionario de la
administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para
que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido
presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; y
por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia para que la
administración previa su evaluación la aclare, modifique, adicione o revoque
(artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).
De las pruebas dentro del trámite de un recurso de reposición

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