Auto Nº 11222 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230108

Auto Nº 11222 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-02-2022

Fecha11 Febrero 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIEN DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. SRVR-LRG-T-025-2022

Expediente Legali:

9006310-91.2019.0.00.0001

Caso 07 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado"

Asunto:

A. metodología para el desarrollo de las versiones voluntarias convocadas en autos 159 y 269 de 2021 y fija fechas para su realización

Mediante esta providencia, el despacho relator del Caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adopta la metodología para el desarrollo de las versiones voluntarias del Caso 07 convocadas por la Sala mediante autos 159 y 269 de 2021 y fija fechas, modalidades y lugares para su realización.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante auto 029 del 1 de marzo de 2019, la SRVR avocó conocimiento del Caso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, convocó a las organizaciones sociales y de víctimas a presentar informes sobre este asunto, y decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto a los hechos objeto de este macro caso

  1. El 24 de octubre de 2019, mediante auto 226, la SRVR vinculó a 37 antiguos miembros de la guerrilla de las FARC-EP como comparecientes en el Caso 07 y llamó a 14 de ellos a rendir su versión voluntaria. Posteriormente, mediante autos de Sala 087 y de despacho IG-080 de 2020 dos comparecientes más del listado de personas vinculadas al Caso fueron llamadas a versión voluntaria. El referido auto 226 fue confirmado por la Sala mediante auto 099 del 22 de julio de 2020, en el cual también se convocó a una diligencia de versión voluntaria colectiva a los comparecientes vinculados en el auto recurrido, diligencia que aún no se ha realizado

  1. El 4 de agosto de 2021 la Sala profirió el auto 159 en el que hizo pública la estrategia de priorización interna del Caso 07 y realizó un segundo llamado a versiones voluntarias. En esta ocasión la SRVR llamó a 26 comparecientes que integraron el Bloque Oriental de las antiguas FARC-EP y convocó a los representantes de víctimas y al Ministerio Público a allegar sus demandas de verdad dirigidas a los comparecientes llamados en esta providencia o a la estructura de la que hicieron parte

  1. Posteriormente, mediante auto 269 del 10 de diciembre de 2021, la Sala llamó a versión voluntaria en el Caso 07 a 47 comparecientes, pertenecientes a los antiguos Bloques Sur, Occidental, Noroccidental, Comando Conjunto Central, M.M. y Caribe. En esta providencia, la Sala convocó igualmente a los representantes de víctimas y al Ministerio Público a allegar sus demandas de verdad dirigidas a los comparecientes llamados en este auto o a la estructura de la que hicieron parte, definiendo términos a este efecto respecto de cada uno de los bloques referidos

  1. En el ordinal tercero de la parte resolutiva del referido auto 269 de 2021, la Sala delegó en el despacho relator del Caso 07 “la definición de las modalidades de versiones voluntarias individuales o colectivas, escritas o en audiencia, así como la utilización de modalidades mixtas, conforme a los criterios que resulten más convenientes y razonables para el logro de los objetivos propuestos, tanto respecto de las versiones ya convocadas en el auto 159 de 2021, como respecto de las que se convocan en la presente providencia.”

  1. Con fundamento en la delegación de la Sala, el despacho relator del Caso 07 convocó a los representantes de víctimas acreditadas, al Ministerio Público y a la coordinación de SAAD-Comparecientes de las antiguas FARC-EP, designados ante este caso, a una serie de encuentros dialógicos con el fin de presentar la propuesta de metodología para el desarrollo de las versiones voluntarias y recoger sus necesidades y recomendaciones. Estos espacios tuvieron lugar entre diciembre de 2021 y enero de 2022.

  1. Adicionalmente, el 7 de octubre de 2021, el equipo jurídico asignado al Caso 07 por parte del SAAD-Comparecientes, allegó al despacho un memorial con radicado CONTI 202101051558 presentando las razones por las cuales considera que, antes de realizar cualquier versión voluntaria individual, debería realizarse una versión voluntaria colectiva nacional o por bloques. A su vez, el 15 de diciembre de 2021 el Ministerio Público allegó al despacho un escrito con radicado CONTI 202101065957, en donde presenta sus consideraciones sobre el desarrollo de las versiones voluntarias colectivas en el Caso 07.

  1. Luego de analizar todos los elementos presentados por los representantes de víctimas, el Ministerio Público y la defensa asignada por medio de SAAD-Comparecientes, el despacho realizó los ajustes que encontró necesarios y pertinentes para la metodología de versiones voluntarias en el Caso 07, la cual se adopta en el presente auto, previas las siguientes consideraciones.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Tal como se presentó en los antecedentes, con fundamento en la delegación hecha por la Sala y los elementos y argumentos aportados al despacho relator por parte de los representantes de víctimas, del Ministerio Público y la defensa asignada por SAAD-Comparecientes, el despacho relator del Caso 07 presentará sus consideraciones alrededor de la metodología de versiones voluntarias que aquí se adopta. Al efecto, este acápite se estructurará en cinco secciones, a saber: a) consideraciones presentadas por escrito por la defensa; b) consideraciones presentadas por el Ministerio Público; c) consideraciones presentadas por los representantes de víctimas; d) Análisis el despacho relator para definir la metodología de versiones voluntarias del Caso 07; y, e) Metodología para el desarrollo de las versiones voluntarias en el Caso 07.

a) Consideraciones presentadas por el equipo de defensa asignado por SAAD-Comparecientes

  1. En escrito allegado al despacho relator el 7 de octubre de 2021, el equipo de defensa asignado por el SAAD-Comparecientes para el Caso 07 señaló que, si bien el Acuerdo Final de Paz dispuso que “el reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realización de las conductas podrá hacerse de manera individual o colectiva”, los y las firmantes del Acuerdo “han manifestado que lo acordado en La Habana fue el aporte colectivo, con el cual todos están comprometidos, pues ellos actuaron como parte de una organización político-militar, con unas normas que los regían y unas decisiones que se tomaron desde las distintas instancias de dirección colectiva.” Con fundamento en esta premisa, el equipo de defensa de SAAD-Comparecientes solicitó que la comparecencia al Caso 07 se dé de forma colectiva, antes de cualquier versión individual, con fundamento en dos argumentos.

  1. En primer lugar, el equipo de defensa advierte que las versiones colectivas han permitido una construcción dialógica más eficiente de verdad, en tanto “permite generar un diálogo e intercambio entre quienes hicieron parte de las FARC-EP sobre sus experiencias y conocimiento de los hechos,” así como “una reflexión colectiva profunda sobre el daño causado a las víctimas.” En este punto, se anota que por el tiempo transcurrido y por las condiciones de clandestinidad y compartimentación con las que se manejaba la información en la organización, muchos comparecientes no recuerdan de forma individual hechos concretos, y que estos se construyen de manera más efectiva con las metodologías de activación de memoria trabajadas desde el equipo de analistas de contexto de cara a los ejercicios colectivos. Además, el equipo de defensa anota que la identificación de patrones se facilita en el ejercicio colectivo, por la posibilidad de contrastar relatos de forma inmediata entre varios comparecientes, y que esto, a su vez, contribuye a la determinación de responsabilidades individuales al entender el papel de cada compareciente en los propósitos comunes de la organización.

  1. Como segundo argumento, la defensa invoca razones de economía procesal, haciendo analogía con la regla de participación colectiva de las víctimas ante la JEP. En este punto, el escrito refiere consideraciones de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación de la JEP sobre cómo “la...

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