Auto Nº 11259 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230376

Auto Nº 11259 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-12-2021

Fecha15 Diciembre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1005 de 2021

Medidas cautelares en el M. Medio Caldense

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2021

Expediente L.:

9006354-13.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación auto sobre medidas cautelares adoptadas por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve los recursos de apelación presentados contra el Auto SAR_AI-020 de 2020 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad, mediante el cual adoptó medidas cautelares en el M. Medio Caldense y dictó otras órdenes.

SÍNTESIS DEL CASO

El 29 de agosto de 2018, representantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), de la Corporación Jurídica Libertad y siete familiares de víctimas de desaparición forzada solicitaron a la JEP que se protegieran 16 lugares del territorio nacional ubicados en cuatro departamentos del país, en los cuáles, manifestaron, podrían existir cuerpos o restos de personas inhumadas dadas por desaparecidas.

El 8 de noviembre del mismo año, la Sección para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) invitó a EQUITAS Colombia a acompañar el proceso de medidas cautelares, y el 24 de febrero de 2020 ésta, junto con CEDAT, organización con la que ha trabajado por los derechos de las víctimas de desaparición en los municipios de Norcasia, Victoria y Samaná del departamento de C., remitieron a la SAR información relevante relacionada con la medida cautelar solicitada.

El 18 de septiembre de 2020, la SAR mediante Auto AI 020 de 2020, decretó medidas cautelares para la protección de los cementerios de Norcasia, Victoria y Samaná, en el Departamento de C. y adoptó otras decisiones, entre ellas: (i) ordenar la construcción de una base de datos de ADN a las alcaldías municipales y la toma de muestras biológicas a los familiares de las víctimas de desaparición forzada de esos municipios al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF); y (ii) ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP la realización de una cartografía participativa en esos municipios en coordinación con el MOVICE, EQUITAS y CEDAT para determinar otros lugares en la misma zona que podrían ser objeto de protección cautelar.

El 25 de septiembre de 2020, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, de una parte, y las organizaciones MOVICE, como peticionaria de la medida cautelar junto con EQUITAS y CEDAT, como participantes en este trámite y vinculadas en una de las órdenes, de otra parte, interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el citado auto. El 21 de octubre de 2020, la Sección de primera instancia repuso parcialmente la decisión y concedió el recurso de apelación en relación con el numeral décimo de la providencia impugnada. La Sección de Apelación desatará el recurso interpuesto.

  1. ANTECEDENTES

Solicitud de decreto de medida cautelar

  1. El 29 de agosto de 2018, representantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), de la Corporación Jurídica Libertad y siete familiares de personas dadas por desaparecidas, solicitaron a la JEP la adopción de medidas cautelares para la protección de 16 lugares del territorio nacional en los departamentos de Antioquia, C., Santander y Sucre[1], en los cuáles según ellos pueden existir personas inhumadas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado

  1. En relación con la zona del M.M.C., sobre la cual versa el recurso de apelación que se procede a resolver, solicitaron la protección de: (i) los 27 cementerios oficiales del departamento de C.[2]; (ii) las fuentes hídricas del municipio de Samaná y la Victoria, a saber, los R.M., H., S.A., M. y La Miel, así como los Ríos Cauca y M., los cuales cruzan varios municipios del departamento de C.[3]; y (iii) algunas fosas comunes en las que presumen se encuentran cuerpos de personas dadas por desaparecidas posiblemente localizadas en la vereda la Pradera, en la parte alta de la Quebrada D.J. y la vereda la C. del municipio de Victoria[4] y en la vereda Cimitarra del municipio de Norcasia

  1. Concretamente, pidieron como medida cautelar: (1) que se adoptaran las medidas pertinentes para proteger los cuerpos no identificados que se encuentran en los cementerios municipales; y, (2) que se ordenara a “todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes” facilitar el cumplimiento del mandato de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBDP o Unidad de Búsqueda)[5]

  1. Como sustento de la solicitud, los peticionarios manifestaron que los familiares de las víctimas y sus organizaciones, así como las organizaciones de derechos humanos, entre ellas el MOVICE, han denunciado a las autoridades estatales desde hace varios años la falta de protección de los lugares que ellos han documentado, donde presumen “la existencia de cementerios clandestinos y lugares utilizados como sitios de inhumación de personas dadas por desaparecidas”, entre los que se encuentran algunos en la Región del M. Medio Caldense[6].

  1. También afirmaron que si bien el Estado colombiano ha realizado algunas actividades de búsqueda de las víctimas estas “han sido aisladas e infructuosas”. No obstante, con la creación de la Unidad de Búsqueda, el Estado “cuenta actualmente con una entidad que tiene la obligación de medio de realizar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares”, por lo que se hace necesario que la JEP proteja los sitios donde podrían encontrarse los restos de las víctimas “garantizando así que la UBPD pueda intervenir estos lugares y realizar con éxito las labores de búsqueda, localización, identificación y entrega digna”[7].

  1. Los solicitantes adujeron que es urgente la preservación de los lugares donde probablemente se encuentren restos de las víctimas de desaparición forzada en la zona del M. Medio Caldense, debido a “las intenciones de agentes del Estado e integrantes de los grupos armados para desaparecer cualquier indicio o prueba que los pudiera vincular a procesos de investigación y juzgamiento en el mediano y largo plazo, [y por] la priorización de gran parte del Oriente Caldense y parte del Occidente para la ejecución de grandes proyectos hidroeléctricos y mineros, que podrían nuevamente desaparecer a los desaparecidos”[8]. Además, que para realizar ese tipo de proyectos en algunos municipios se ha cambiado el uso del suelo, lo que incrementa el riesgo mencionado[9].

  1. De otra parte, consideraron que la protección solicitada se fundamenta en: (i) el deber de garantía del Estado en relación con el derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada; (ii) el deber del Estado de buscar a las personas dadas por desaparecidas y el correlativo derecho de las víctimas a conocer el paradero de sus seres queridos; y, (iii) en la competencia de la JEP para garantizar el cumplimiento del mandato de los componentes extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) del cual hace parte de la Unidad de Búsqueda[10].

  1. En efecto, sin desconocer que las acciones de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas no necesariamente guardan relación con procesos que adelanta la JEP, en concepto de los peticionarios, esta Jurisdicción es competente para dictar la medida cautelar solicitada en virtud de los principios de coordinación e integralidad que orientan la implementación del SIVJRNR. Además, pusieron de presente que los “elementos materiales asociados al cadáver” que pudieran encontrarse en los lugares que se pide proteger podrían servir como...

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