Auto Nº 11262 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230067

Auto Nº 11262 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-02-2022

Fecha02 Febrero 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1034 de 2022

En el asunto de R.C.V.

Bogotá D.C., 02 de febrero de 2022

Expediente L. Nº:

0000039-54.2021.0.00.0001

Asunto:

Apelación de decisión de la Sala de Amnistía o Indulto que rechazó beneficios

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la apelación presentada por el representante judicial del señor R.C. VERA[1] contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0092-2021 del 10 de febrero de 2021.

SÍNTESIS

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, M., mediante Auto Interlocutorio No. 4 del 8 de otubre de 2020, se declaró incompetente para resolver la solicitud de sometimiento voluntario presentada por el señor R.C.V., integrante acreditado de las extintas FARC-EP[2], respecto de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y remitió a la JEP el expediente correspondiente. La Sala de Amnistía o Indulto rechazó la solicitud, al concluir que el interesado no cumplía con la acreditación del factor material de competencia. El apoderado del señor CASTILLO VERA presentó recurso de apelación contra la referida decisión. Argumentó que la ejecución de la conducta se encuentra relacionada con el conflicto armado y que la decisión de la Sala de Justicia se fundó, exclusivamente, en la hipótesis presentada por la Fiscalía General de la Nación en el proceso penal, el cual da lugar a este pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES
Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

  1. El 24 de diciembre de 2007, en la vereda La Floresta del municipio de Mesetas, departamento del M., fue asesinado el señor G.S.Q.[3], como consecuencia de las lesiones causadas con arma de fuego y arma cortocontundente, propinadas, al parecer, por el señor R.C. VERA[4], quien se encontraba departiendo con la víctima en un establecimiento para eventos gallísticos. Aproximadamente a las 7:40 de la noche y como consecuencia de una discusión entre la víctima y el hoy apelante, relacionada con el pago de una apuesta que perdió contra un tercero, el señor CASTILLO VERA, quien al parecer estaba en estado de embriaguez, le solicitó al señor G.S.Q. que lo acompañara afuera del establecimiento. Una vez salieron del lugar, el solicitante le disparó a la víctima en cuatro oportunidades, a la altura de la clavícula y la cabeza, y le produjo heridas con un machete en el cuello y el antebrazo derecho. Los hechos fueron presenciados por la esposa de la víctima y el presidente de la Junta de Acción Comunal del lugar, quien dio aviso de lo sucedido al Inspector de Policía y este, a su vez, informó a la Estación de Policía de Mesetas, M.[5]

  1. El 4 de octubre del 2018, la Fiscalía Cincuenta Seccional de Mesetas presentó escrito de acusación contra el interesado como autor a título de dolo de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[6]. El 19 de marzo de 2019, la Fiscalía formalizó la acusación ante el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos[7], autoridad judicial que dio apertura al juicio oral el 8 de julio de 2020[8]. La hipótesis de la Fiscalía señaló como causa de la conducta punible una represalia del señor CASTILLO VERA contra la víctima por haberle reclamado el pago de una apuesta en la que resultó perdedor frente a otro de los asistentes a la pelea de gallos[9]. Aún no se ha proferido sentencia condenatoria

  1. El señor R.C.V. solicitó ante el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos el sometimiento voluntario a la JEP[10], argumentando que “h[a] sido reconocido mediante resolución suscrita por el presidente de la república J.M.S.C., como gestor de paz dado que fu[e] miembro activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), organización esta que [lo]reconoció como tal”[11]

  1. El Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos en decisión del 8 de octubre de 2020, se declaró incompetente para tramitar la solicitud de sometimiento y ordenó la remisión de la actuación a la JEP. A juicio de dicha autoridad judicial, el solicitante acredita los requisitos mínimos para acceder a los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, dado que, “el señor R.C.V., como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), tiene el carácter de actor del conflicto, porque actuaba a nombre de dicho grupo armado; y de la otra, que los hechos objeto de investigación, pueden categorizarse como hechos del conflicto, al menos de modo indirecto pero suficiente para encuadrar en el requisito normativo[12]. Agregó que, en el evento de que la JEP decida no conocer la solicitud, corresponde un conflicto negativo de competencia.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz[13]

  1. La Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0092-2021 del 10 de febrero de 2021, rechazó de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al constatar que el asunto era ostensiblemente ajeno a la competencia material de la jurisdicción[14]. En concreto, la Sala de Justicia sostuvo que los hechos por los que fue procesado el señor R.C.V. no tienen relación con el conflicto armado o con el delito político, al considerar que: (i) la calidad de integrante o miembro de las FARC-EP acreditado no es suficiente para conceder los beneficios de la Ley 1820, para ello es determinante probar la conexidad entre la conducta punible y el conflicto armado; (ii) ninguna pieza procesal hace referencia a que los delitos hubiesen sido planeados u ordenados por la antigua guerrilla de las FARC-EP, que las armas utilizadas pertenecieran a esta organización o que esta se hubiese visto beneficiada de alguna manera con la comisión de los delitos analizados; y (iii) los elementos materiales probatorios disponibles demuestran que dicha conducta se puede catalogar como delito común[15].

  1. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2021, el apoderado del señor CASTILLO VERA interpuso recurso de apelación, el cual sustentó el 22 de febrero de 2021[16]. Los argumentos principales fueron los siguientes:

7.1. En primer lugar, adujo que la Sala de Amnistía o Indulto se basó únicamente en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 50 Seccional de Mesetas para adoptar una determinación de fondo. Según el recurrente, no haber iniciado la etapa del juicio en la que se confronta la hipótesis presentada por el ente acusador y que sirvió de sustento a la decisión del a quo, implica una violación a la igualdad de armas, al derecho a la defensa y contradicción.

7.2. En segundo lugar, alegó que la decisión recurrida carece de respaldo probatorio, porque no se citó a entrevista a su representado y a excomandantes de la organización. El apoderado sostuvo que para demostrar que las conductas analizadas tienen relación con el conflicto, ”se debe permitir al compareciente, rendir su versión, aportar los elementos materiales probatorios, indicar las actuaciones de sus jefes o superiores dentro de la organización, quienes por haberse acogido a este mismo procedimiento, indicarán y aceptarán, el por qué C.V. incurrió en la comisión de la conducta de homicidio agravado y porte ilegal de armas, demostrando que su actuar s[í] guarda relación con el conflicto armado”.

  1. La Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0221-2021 del 19 de marzo de 2021, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por considerar que reunió los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018[17].

  1. COMPETENCIA

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del señor R.C.V. contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0092-2021 del 10 de febrero de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN

Problema jurídico y metodología de la decisión

  1. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si la Sala de Amnistía o Indulto acertó al rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado por el señor R.C.V., por incumplimiento del factor material de...

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