AUTO N° 11348 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-12-2021 - Normativa - VLEX 879472737

AUTO N° 11348 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-12-2021

Fecha08 Diciembre 2021
Número de auto administrativo11348
Número de expedienteSAN0150-00-2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 11348
( 28 de diciembre de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011 y Decreto 376 de 2020, de las asignadas
en los artículos tercero y vigésimo cuarto de la Resolución No. 00254 del 02 de febrero de 20211, y
I. CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a
través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su
artículo 5 como infracción ambiental: “ toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a
una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como
una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó,
1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras
disposiciones”
Auto No. 11348 Del 28 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 16
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función
de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
II. Antecedentes
2.1. Permisivos (Expediente LAM5387)
2.1.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, en adelante ANLA, mediante
Resolución No. 1212 del 02 de diciembre de 2013, le otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
Concesión Sabana de Occidente S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Construcción del
Tramo 4A de la doble calzada de la carretera Bogotá́ – Siberia – El Vino – La Vega – Villeta,
comprendido entre Sabaneta (K32+350), y El Chuscal (K37+900), excluyendo los sectores
comprendidos entre las abscisas K33+550 al K33+950 y abscisas K36+300 al K36+670”,
localizado en jurisdicción de los municipios de La Vega y Villeta, en el departamento de
Cundinamarca.
2.1.2. La ANLA a través de la Resolución 692 del 10 de junio de 2015, modificó el instrumento de
manejo otorgado para el desarrollo del proyecto vial en mención (Res. No. 1212 del 2013), en
el sentido de adicionar al proyecto la construcción de los sectores inicialmente excluidos del
proyecto, denominados Jericó (K33+550- K33+950) y el Santandereano (K36+300K36+670).
2.1.3. La ANLA tomando en consideración el seguimiento consignado en el Concepto Técnico No.
1564 del 08 de abril de 2015, por intermedio de la Resolución No. 802 del 8 de julio de 2015,
le impuso a la sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A.S. unas medidas de manejo
ambiental adicionales para el desarrollo del referido proyecto vial, estas, relacionadas con las
actividades de aprovechamiento forestal, la compensación por afectación a la fauna, entre
otras.
2.1.4. La ANLA tomando en consideración lo consignado en los Conceptos Técnicos Nos. 1564 Del
08 de abril de 2015, 5758 del 26 de octubre de 2015 y 3289 del 06 de julio de 2016, por medio
de los Autos Nos. 2694 del 09 de julio de 2015, 5619 del 10 de diciembre de 2015 y 4601 del
22 de septiembre de 2016, efectuó el respectivo seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones previstas para el desarrollo del proyecto “Construcción del Tramo 4A de la doble
calzada de la carretera Bogotá́ – Siberia – El Vino – La Vega – Villeta, comprendido entre
Sabaneta (K32+350), y El Chuscal (K37+900), excluyendo los sectores comprendidos entre
las abscisas K33+550 al K33+950 y abscisas K36+300 al K36+670”, en los cuales realizó
algunos requerimientos al titular del mismo.
2.1.5. La sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A.S. a través de los Radicados Nos.
2017095892-1-000 del 8 de noviembre de 2017 y 2018041252-1-000 del 09 de abril de 2018,
presentó a esta Autoridad los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA’s Nos. 6 y 7, en el
cual reportó las actividades ejecutas para los periodos comprendidos entre los meses de abril
a octubre del 2017 y el 09 de octubre de 2017 y 09 de abril de 2018.
2.1.6. La ANLA tomando en consideración lo consignado en el Concepto Técnico No. 6505 del 15
de diciembre de 2017, por medio del Auto No. 3275 del 22 de junio de 2018, realizó el
respectivo seguimiento al cumplimiento de las obligaciones previstas para el desarrollo del
proyecto vial en mención, en el cual requirió al titular del mismo para que acatara algunas de
las previstas en la Resolución No. 1212 del 02 de diciembre de 2013 (Licencia Ambiental) y
sus modificaciones.

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