Auto Nº 11527 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230458

Auto Nº 11527 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-02-2022

Fecha23 Febrero 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1057 de 2022

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de 2022

Expediente:

0002624-16.2020.0.00.0001

Asunto:

Apelación del auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, proferido la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)

La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) contra el auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, mediante el cual la SAR adoptó medidas cautelares de protección para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familiares.

SÍNTESIS

En el auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, la SAR adoptó dos medidas cautelares de protección, en cabeza de la ARN, para conjurar los riesgos y vulneraciones causadas por los homicidios de una cantidad significativa de excombatientes de las antiguas FARC-EP. La primera medida consistió en ordenar que, en 15 días hábiles, la ARN, junto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), debía presentar un plan para la creación e implementación de una estrategia de acompañamiento a las familias de excombatientes asesinados y de los reincorporados que abandonaron los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación (ETCR) (resolutiva primera). La segunda medida está compuesta por tres órdenes, dirigidas solo a la ARN para que adelante acciones encaminadas a i) garantizar el pago a los beneficiarios del seguro de vida por la muerte de los excombatientes; ii) que se efectúe el desembolso por gastos funerarios de los excombatientes; y iii) garantizar el pago temporal de un ingreso básico a los hijos e hijas de los excombatientes asesinados hasta tanto se presente una estrategia para su protección efectiva (resolutiva tercera). La ARN interpuso recurso de apelación por su disconformidad con las órdenes impuestas. Solicitó suspender la ejecución de la primera medida y revocar las tres órdenes adicionales. En relación con estas últimas, consideró que la SAR desconoció las “medidas afirmativas” adelantadas por la ARN que desvirtuarían la gravedad y urgencia de la situación, e hizo caso omiso de las limitaciones legales y presupuestales para su efectivo cumplimiento. La SA desata la alzada.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 29 de abril de 2020, la SAR avocó, de oficio, el trámite de medidas cautelares dirigidas a proteger los derechos fundamentales de los miembros de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP, comparecientes ante la JEP[1]. Fundamentó esa determinación en información según la cual

Entre el 13 de noviembre de 2016 y el 29 de marzo de 2020, se reportó la muerte de 193 excombatientes de las extintas FARC-EP, por presuntos hechos de violencia, sumados a amenazas y otras violaciones. El número de homicidios va en aumento desde 2016: 35 en el 2017, 64 en el 2018, 73 en el 2019 y 19 hasta el 29 de marzo de 2020 [cita omitida].|| Entre el 2017 y el 2019 se registró el mayor número de excombatientes muertos por homicidio. En Cauca y N., alcanzan un 34%, mientras que en Antioquia, Caquetá, Norte de Santander y P. un 40 % [cita omitida][2].

  1. La SAR estimó que era perentoria la toma de medidas tendientes a garantizar el derecho a la seguridad de los comparecientes y sus familias, dada la magnitud del riesgo sobre sus vidas, y su repercusión para los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)[3]. Además, solicitó información a las entidades encargadas de garantizar la seguridad de las personas que integraron las antiguas FARC-EP, entre ellas, a la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[4]; la Comisión Nacional del Garantías de Seguridad[5]; los ministerios de Defensa y del Interior y a la Unidad Nacional de Protección (UNP). También requirió la información disponible sobre la situación de los comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a las S. y Secciones de la JEP

  1. El 16 de septiembre 2021, la SAR ordenó al director general de la ARN suministrar información sobre i) las medidas específicas adoptadas para la protección de los derechos de los hijos y las parejas de los excombatientes que hayan sufrido atentados contra su vida o integridad personal; ii) el pago del ingreso básico a los familiares sobrevivientes de los excombatientes fallecidos; y iii) las medidas de protección implementadas para garantizar los derechos a la vida, libertad, seguridad personal y colectiva, a la educación de los menores, vivienda digna y acceso a proyectos productivos de los excombatientes y sus familias que han tenido que abandonar los ETCR o Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR)[6]

  1. El 6 de octubre de 2021, la ARN contestó las preguntas formuladas por la SAR. Describió las funciones de la Agencia en el proceso de reincorporación, el marco legal aplicable y los resultados más importantes de su gestión. Resaltó que tiene a su cargo el acompañamiento a los grupos familiares de los exintegrantes FARC-EP[7], en coordinación con la mesa nacional de la Consejería Presidencial de Niñez y Adolescencia, el ICBF, y el componente de exintegrantes de las FARC-EP del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). La ARN destacó la expedición del documento Conpes 3931 de 2018 que aprobó la “Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE)”[8]. Puntualizó que, según el artículo 2 del Decreto-Ley 899 de 2017 (DL 899/17)[9], los beneficiarios de los programas de reincorporación son los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)[10].

El auto recurrido

  1. Mediante auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, la SAR ordenó algunas medidas cautelares dirigidas a la protección de excombatientes de las antiguas FARC-EP y sus familias, afectados por homicidios, amenazas y desplazamientos forzados. La primera instancia argumentó que la adopción de medidas cautelares era “impostergable”, dada la cantidad de personas asesinadas durante la vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP), y el abandono forzado de los ETCR, lo cual demostraría “un incumplimiento absoluto de las obligaciones del Estado frente a una población que confió en las instituciones para reintegrarse a la sociedad[11].

5.1. En concordancia con la calidad de sujetos de especial protección de los niños, niñas y adolescentes, y para evitar daños irreparables, la SAR justificó la necesidad y urgencia de garantizar el goce pleno de los derechos a los hijos e hijas de los excombatientes asesinados o desplazados forzados de los ETCR. Indicó que, si bien el ICBF y la ARN han iniciado acciones para la protección de esta población,

[N]o se evidencia la existencia de una política especial frente a aquellos que han sido asesinados, ni de un plan de respuesta, atención de urgencia, que no solo sirva para paliar los graves efectos de los actos violentos, sino que garantice, en el mayor grado posible, adecuadas condiciones económicas y de seguridad, en sentido lato, a los menores y sus protectores supervivientes. Estos niños y niñas merecen una protección especial por parte del Estado, no solamente por la irremplazable pérdida de sus padres y madres, sino también por la situación de estigmatización a la cual quedan expuestos y que afecta su derecho a un futuro libre de violencias y de construcción de un proyecto de vida cuyas esperanzas están siendo truncadas por la intolerancia de quienes quieren continuar eternamente el ciclo de la guerra en nuestro país[12].

5.2. Por consiguiente, la SAR ordenó a la ARN y el ICBF la presentación, en 15 días hábiles, de “una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los ex combatientes asesinados” (resolutiva primera). Además, ordenó al ICBF, en particular, informar sobre la situación de escolaridad de los hijos e hijas de los excombatientes de las FARC-EP (resolutiva segunda). Por último, ordenó a la ARN realizar acciones encaminadas a “(i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios, (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva” (resolutiva tercera)[13].

El...

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