Auto Nº 11537 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230033

Auto Nº 11537 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 24-03-2022

Fecha24 Marzo 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1086 de 2022

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2022

Expediente Nº:

9006316-98.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación de decisión que rechazó solicitud de revisión

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del B. General(r) J.H.U.R., contra el Auto SRT-AR-012/2020 del 5 de agosto de 2020, proferido por Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÍNTESIS DEL CASO

El B. General(r) J.H.U.R. fue condenado como autor de los delitos de homicidio y secuestro agravados en la modalidad de comisión por omisión según lo establecido en el artículo 25 del Código Penal, por omitir el deber establecido en los artículos 2 y 6 de la Constitución Política de proteger a la población de Mapiripán, ubicada en el departamento del M., durante la incursión armada realizada por aproximadamente 150 integrantes de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 15 y el 20 de julio de 1997.

Mediante apoderado, el 14 de noviembre de 2019, el BG(r) USCÁTEGUI RAMÍREZ solicitó a la Sección de Revisión de la JEP la revisión de las providencias condenatorias proferidas por la justicia penal ordinaria, argumentado la existencia de once (11) pruebas nuevas no conocidas al tiempo de la condena. Inadmitida la petición por parte de la Sección de Revisión, en el escrito de subsanación de la solicitud, invocó como principal causal de revisión la de hecho nuevo y doce (12) pruebas nuevas. El hecho nuevo que invocó fue la promulgación del Acuerdo Final de Paz, del artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 68 de la Ley 1957 de 2019, que, según afirmó consagraron la responsabilidad del mando, por primera vez en el ordenamiento jurídico colombiano, como un nuevo título de atribución de responsabilidad especial para los miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con el conflicto armado, cuya aplicación demostraría que su representado es inocente.

La Sección de Revisión rechazó la solicitud por considerar que respecto de las pruebas nuevas aportadas no se acreditó el requisito de trascendencia y que la causal de hecho nuevo era improcedente. El representante judicial del interesado interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el cual da lugar a este pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

Hechos que dieron lugar a la condena penal

  1. La IV División del Ejército bajo el mando del M. General A.A.U., cuya sede se ubicaba en la capital del departamento del M., tenía bajo su comando a la VII Brigada del Ejército Nacional con sede en Villavicencio, comandada desde diciembre de 1996 por el BG, hoy en retiro, J.H.U.R., cuya jurisdicción comprendía los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada, M., G., Guainía y V.. Desde mayo de 1996, le fue adscrita a la IV División, la Brigada Móvil No. 2 comandada por el T.C.L.S., encargada de desplegar la “Operación “Conquista” diseñada para contrarrestar la actividad de narcotráfico de las FARC-EP en G., V., M., Vichada y C. y se ubicó en un sitio conocido como B., a cinco minutos de San José del G

  1. La VII Brigada del Ejército Nacional, tenía a su cargo, entre otros batallones, el Batallón de Infantería No. 19 J.P., ubicado en el municipio de San José del G., competente de la seguridad del municipio de Mapiripán, M., y de la vigilancia y control de aeronaves en el aeropuerto de San José del G.[1]. No obstante, desde mayo de 1996, se le había asignado el mando operacional de ese batallón a la Brigada Móvil No. 2 el cual mantuvo hasta agosto de 1997[2]. El comandante del B.J.P. era el C.C.E.Á.B. y cuando este se encontraba de vacaciones quedaba encargado el M., hoy Coronel(r) H.O.C

  1. El 19 de mayo de 1997, el juez municipal de Mapiripán informó por escrito al comandante de la VII Brigada sobre un “juicio popular” realizado por las FARC-EP en esa localidad. El 8 de julio siguiente, el Teniente Coronel M.H.M., comandante encargado de la VII Brigada, solicitó al B.J.P., concretamente, al M.O.C. información sobre el mencionado juicio. Igualmente, y con relación al mismo hecho, el 14 de julio de ese año, mediante oficio No. 4222, esta vez el Teniente Coronel L.F.M.D., comandante 2° encargado de la VII Brigada, ordenó al comandante (e) del B.J.P., M.O.C., realizar “coordinaciones y acciones” con las autoridades locales para garantizar la protección y seguridad de los pobladores de ese municipio, para lo cual le adjuntó copia del informe remitido por el juez[3]

  1. El 12 de julio de 1997, irrumpieron en el aeropuerto de San José del G. dos aeronaves procedentes de Neclocí y Apartadó, municipios localizados en el Urabá Antioqueño, con aproximadamente treinta integrantes de las AUC, a quienes el Sub-Oficial del Ejército, J.M.U.D.d.B.J.P., dejó pasar sin efectuar ningún tipo de control. Luego el grupo paramilitar fue recogido por miembros del Ejército en dos camiones tipo “reo” “de los que usualmente utiliza el Ejército”, recibieron armas y radios de comunicación y fueron transportados a un sitio conocido como “Trocha Ganadera” en donde se reunieron con otros miembros de las AUC que operaban en los Llanos Orientales. Desde allí se movilizaron por el río G. pasando por “el B.”, sede de la Brigada Móvil No. 2 y por áreas de la infantería de marina sin ser detenidos[4].

  1. En la madrugada del 15 de julio de ese año un número aproximado de ciento cincuenta personas llegó al municipio de Mapiripán, M., e iniciaron una incursión armada que se extendió hasta el corregimiento aledaño denominado La Cooperativa[5]. Los miembros de las AUC coartaron la libertad de locomoción y comunicación de los habitantes de esas regiones, clausuraron las vías de acceso terrestres y fluviales, cerraron las oficinas públicas, retuvieron y asesinaron a un número indeterminado de sus pobladores[6] a quienes señalaron de ser auxiliadores de la guerrilla, los desmembraron y arrojaron sus cadáveres al río, mientras que otros fueron conducidos al matadero municipal y luego desaparecidos[7].

  1. Ese mismo día, esto es el 15 de julio de 1997, el juez municipal informó telefónicamente sobre la incursión armada al comandante (e) del B.J.P., M.H.O.C., quien por el mismo medio comunicó los acontecimientos al comandante de la VII Brigada con sede en Villavicencio, M., BG USCÁTEGUI RAMÍREZ, y ante el pedido de aquél de que le remitiera un reporte escrito sobre lo que le estaba informado, al día siguiente, esto es, el 16 de julio, le envió por fax el oficio No. 2919 identificado con el asunto “informe inmediato de orden público”, en el que se refiere tanto al juicio popular realizado por las FARC-EP como a la presencia de las AUC[8], consignó en ese documento lo siguiente[9]:

Con toda atención me permito dar respuesta al Señor B. General C. de la Séptima Brigada, de su oficio No. 4222 de fecha J. 14 de 1997, en el cual ordena enviar las coordinaciones y acciones tomadas por esta Unidad Táctica relacionadas con el presunto JUICIO POPULAR realizado por sujetos armados quienes humillaron a las autoridades y pobladores de la Localidad de Mapiripán (M.).[10] // A través de un informante personal que tengo en esta población, hablé hoy martes 15-14.30 de julio con el señor J. (…) quien gentilmente atendió la llamada que hice, y el cual me manifestó lo siguiente:

  1. El juicio popular fue un hecho realizado para evaluar el comportamiento de las diferentes autoridades civiles de esa población llanera. La guerrilla al interrogar a la población civil por el comportamiento del J., lo absolvió debido al comportamiento ejemplar que este ha demostrado como funcionario (…)
  2. Da la casualidad que cada vez que una fuerza insurgente se presenta en ese municipio, ni el alcalde (…) ni el personero (…) están presentes (…)
  3. Manifiesta el señor J. que hoy a las seis de la mañana golpearon estrepitosamente la puerta de su vivienda y hombres armados entraron a su casa requisándola, le quitaron la llave de su oficina y le ordenaron que no fuera a trabajar hoy
  4. Según lo dicho por el J., hay presencia actual de unos 60 hombres armados con fusiles AK-47 y fusiles FALL, tienen acento costeño y paisa, concluyo que son Paramilitares venidos de Urabá, CREE EL JUEZ QUE F.C. ESTÁ PRESENTE EN MAPIRIPÁN, AUNQUE ME DIJO TEXTUALMENTE “CREO QUE CASTAÑO ESTÁ AQUÍ, CARLOS CASTAÑO” (…)
  5. D. en las...

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