Auto Nº 11698 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229899

Auto Nº 11698 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2022

Fecha27 Abril 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AE-005/2022

Aprobada en Acta No. 018

Bogotá, 27 de abril de 2022

Radicado Legali

9001385-18.2020.0.00.0001

Asunto:

Solicitante:

Garantía de no extradición

D.A.G. CASTILLO

Asunto:

Auto que resuelve el recurso de reposición

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver el recurso de reposición que fue interpuesto como principal por el ciudadano D.A.G.C., en contra del Auto SRT-AE-003/2022 de 2 de marzo de 2022, proferido por este órgano, que negó la aplicación de la Garantía de No Extradición (GNE) en relación con el requerimiento que elevó Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto SRT-AE-003 de 2 de marzo del presente año[1], la SR resolvió de fondo la solicitud de GNE presentada por el señor D.A.G.C., a través de su defensor, en el siguiente sentido

PRIMERO: NO APLICAR la garantía de no extradición solicitada por el señor D.A.G.C., en relación con el requerimiento de extradición pedido formalmente por la Embajada de los Estados Unidos de América, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Sección, dar cumplimiento al acápite otras determinaciones, en consecuencia, se dispone:

a) Enviar la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se continúe con el trámite de extradición. Ello, en aplicación de lo reglado en al artículo transitorio 19 constitucional y en la Sentencia C-112 de 2019.

b) Informar a las entidades a las que les corresponde continuar las siguientes etapas del trámite de extradición, esto es, a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República, que el señor G.C. tiene un proceso en curso ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y, además, que presentó un plan de aportaciones en desarrollo de la faceta proactiva del régimen de condicionalidad en este trámite. Lo anterior, para si, en el marco de sus competencias, estiman necesario valorar los aportes del señor G. CASTILLO ante el SIVJRNR, de cara a los derechos de las víctimas y a la finalidad que persigue el sistema de justicia transicional, ligado igualmente a considerar el juzgamiento prioritario de las conductas que atañen a violaciones de Derechos Humanos y graves infracciones al DIH.

c) Enviar copia de este expediente a la Sala Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 153 de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -en donde el actor tiene un trámite-, a la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por D. en el contexto y en relación con el conflicto armado y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

CUARTO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión al abogado defensor y a la delegada del Ministerio Público para la JEP, y de manera personal al señor D.A.G. CASTILLO y COMUNICARLA a las entidades públicas involucradas en el trámite de extradición seguido en su contra.

QUINTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de reposición y apelación.

  1. La Secretaría Judicial de la SR, el 3 de marzo pasado, libró los oficios correspondientes a fin de comunicar la aludida decisión a los sujetos procesales y a las entidades que intervinieron en el trámite[2]; asimismo, en aquella fecha se recibió la constancia de notificación del compareciente[3]. Enterada la determinación, se procedió a fijar el estado No. 20 el 10 de marzo de siguiente[4]

  1. Dentro del término legal establecido para el efecto, el solicitante de la Garantía, el señor D.A.G.C., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación[5], el cual sustentó el 14 de marzo siguiente[6].

  1. En la misma fecha, el apoderado del ciudadano requerido en extradición presentó memorial en el que informó al despacho la renuncia al poder conferido en el presente trámite; no obstante, al día siguiente, se resolvió no aceptar su dimisión, toda vez que no acompañó la correspondiente comunicación dirigida a su poderdante de que trata el inciso 4° del artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por lo que se previno al profesional del deber de continuar con la representación adjetiva correspondiente, hasta tanto no subsane lo advertido.
  2. El 18 de marzo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial de la SR corrió el traslado respectivo a los no recurrentes[7], sin embargo, el término allí fijado feneció sin que estos se pronunciaran.

  1. Con escrito de 22 de marzo siguiente, el ciudadano solicitado en extradición revocó el poder otorgado al litigante que agenciaba sus intereses en el presente trámite y pidió la asignación de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este memorial fue radicado el 24 de marzo y anunciado por la Secretaría Judicial de este órgano en la fecha siguiente.

  1. Por lo anterior, en Auto de 25 de marzo ejusdem, la SR requirió al SAAD para que, de manera inmediata, procediera con la designación correspondiente. Igualmente, como quiera que lo exhibido implicaba una circunstancia constitutiva de fuerza mayor que, en virtud de la garantía del derecho a la defensa técnica del compareciente, impedía la continuación del diligenciamiento, en aplicación de la cláusula de remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se dispuso la suspensión del proceso, conforme lo dispuesto en el canon 152 de la Ley 600 de 2000, en el estado en el que se encontraba, esto es, al despacho para resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación formulado por el requerido, hasta que el togado del SAAD asumiera la defensa del señor G. CASTILLO[8].

  1. El 31 de marzo, se advirtió en el sistema de gestión documental C. el oficio identificado con radicado No. 202203004889, en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a esta magistratura la designación de la profesional D.T.C.G.M., para que “asuma la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la JEP”, por lo que con auto de esta fecha[9], se le reconoció personería adjetiva para que actúe en este proceso de GNE.

  1. En la misma determinación se ordenó, a través de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, adelantar los trámites respectivos con el objeto de que se generaran las autorizaciones pertinentes y se le garantizara el acceso al expediente a nombre del señor D.A.G.C., -conformado por el trámite principal y los cuadernos dependientes-, a la profesional del derecho D.T.C.G.M. en aras de que pudiera ejercer en debida forma la defensa técnica del compareciente.

  1. Una vez cumplido lo señalado en precedencia, la Secretaría Judicial elaboró la constancia correspondiente[10], con lo cual se entendió levantada la suspensión del procedimiento ordenada en la providencia de 25 de marzo del presente año.

  1. Mediante Acuerdo AOG No. 008 de 29 de marzo de 2022, “Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP”, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la Jurisdicción, durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022.

  1. DEL RECURSO

  1. El señor D.A.G. CASTILLO inició su escrito cuestionando que con el auto recurrido se desconocen sus aportes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y, con ello, los derechos de las víctimas dentro del caso 002 adelantado ante esa Sala de Justicia, por lo que también alega que la determinación no se les comunicó a los afectados de Tumaco dentro de ese asunto.

  1. De otro lado adujo que, en su momento y a través de su apoderado judicial, presentó memorial en el que se reprochó una “nueva nota verbal”, con la que, en su criterio, se vulneró su derecho a la libertad, pues “cambia totalmente la acusación “indictment”, cambia las fechas de la investigación que eran anteriores al acuerdo de paz y algo peor ponen alias...

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