Auto Nº 12240 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230472

Auto Nº 12240 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1216 de 2022

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022

Expediente Legali No:

9000801-82.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación contra la resolución que rechazó el sometimiento y no concedió el beneficio transicional de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el interesado contra la Resolución 1607 del 8 de abril de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS

El señor W.G.C.[1] tiene un proceso en su contra como coautor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, porque cuando fungió como subdirector y director de la cárcel “La Modelo”, respectivamente, entre febrero y noviembre del año 1999 y abril y julio del año 2001, miembros de las autodefensas privados de la libertad cometieron diversas conductas delictivas dentro del establecimiento de reclusión. El 2 de agosto de 2019, el interesado solicitó su sometimiento ante la JEP como agente del estado no integrante de la fuerza pública. El 8 de abril de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su solicitud de sometimiento al valorar como insatisfactorio el compromiso claro, concreto y programado allegado por el solicitante. El interesado apeló la decisión.

  1. ANTECEDENTES

Hechos y actuaciones surtidas en la jurisdicción penal ordinaria

  1. Entre los años 1999 a 2003, el Bloque Interno Capital de las Autodefensas Unidas de Colombia (BIC-AUC) ejecutó diversas acciones para controlar la cárcel “La Modelo”[2] con el fin de lograr no sólo la protección y subsistencia de sus miembros privados de la libertad[3], sino también de engrosar sus finanzas. Para ello, en el interior del establecimiento de reclusión, donde no existía un registro integral de identificación plena y control de la población carcelaria[4], se presentaron irregularidades y ocurrieron los delitos de extorsión[5]; secuestro extorsivo[6]; fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; concierto para delinquir; torturas[7]; masacres[8]; homicidios múltiples[9]; desaparición forzada[10], entre otros

  1. El señor W.G.C. siendo miembro del Instituto Nacional Penitenciario y C.(. fue subdirector y director de la cárcel “La Modelo” entre el 2 febrero y el 4 de noviembre de 1999, y entre el 20 de abril y el 7 julio de 2001, respectivamente. Durante su administración, el 19 de junio de 2001 ocurrió el homicidio del señor A.B.[11] y de tres personas más[12]; y también el intento de toma de control del patio 2 por parte del BIC-AUC, ocurrido el 2 y 3 de julio del año 2001, el cual dejó como resultado 10 internos muertos y 23 heridos[13]. Asimismo, en este lapso el interesado no impulsó investigaciones disciplinarias en contra de los miembros del INPEC por presuntos actos de corrupción que permitieron la ejecución de diversas conductas delictivas por parte del BIC-AUC[14]. Además, le permitió a dicha estructura armada, presuntamente a cambio de dinero[15], (i) el ingreso y la posesión de armas[16]; (ii) la realización de obras de infraestructura al interior del establecimiento de reclusión[17]; (iii) la reunión de internos y el acceso ilimitado a los patios de reclusión para la ejecución de conductas delictivas[18]; (iv) la administración de los espacios de reclusión a través de la asignación de patios, celdas y lugares de pernoctación[19], de la injerencia en los traslados de los reclusos[20], y del alojamiento de la visita en el establecimiento de reclusión[21]

  1. El 12 de junio de 2018, la Fiscalía 251 Delegada ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró “delitos contra la humanidad” los de tortura, homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado ocurridos entre los años 1999 a 2003 en la cárcel “La Modelo”[22], y acusó[23] al señor G.C.[24] como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa[25]. Consideró la autoridad ordinaria que el interesado presuntamente colaboró, participó o facilitó a los integrantes del BIC-AUC el plan de controlar la cárcel “La Modelo”, por cuanto las conductas delictivas de estos fueron ejecutadas con conocimiento, colaboración o participación de miembros del INPEC. También señaló que el solicitante pudo omitir sus deberes funcionales, normativos y reglamentarios, y facilitar el establecimiento y consolidación de la estructura paramilitar interna

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El 2 de agosto de 2019, el señor G.C., directamente, solicitó el sometimiento voluntario como agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU) ante esta Jurisdicción, y pidió la revocatoria de la medida de aseguramiento. Alegó que entre los años 1997 a 2004, lapso en el cual fungió por algunos meses como subdirector y director de la cárcel “La Modelo”, el conflicto armado se había trasladado al establecimiento de reclusión y había enfrentamientos entre grupos de personas privadas de la libertad: el de los procesados o condenados por delitos comunes, el de los miembros de la guerrilla y el de los miembros de las autodefensas. Tiempo en el cual se pudieron presentar irregularidades penitenciarias y ocurrieron homicidios múltiples y desapariciones forzadas[26].

  1. El 6 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá suspendió y remitió a esta Jurisdicción el proceso penal seguido contra el señor G.C.[27].

  1. El 15 de octubre de 2019, el interesado, por voluntad propia, presentó un plan de verdad[28]. En primer lugar, manifestó que no aceptaba los cargos impuestos por la fiscalía, por cuanto, según adujo, no es ni ha sido integrante de grupos paramilitares, subversivos, delincuenciales, narcotraficantes o de cualquier otra índole. En segundo lugar, señaló que todas las autoridades del país y los organismos internacionales conocían de la grave situación de orden público y de la crisis humanitaria en la que se encontraba la cárcel “La Modelo”, lo que impidió incluso, el ingreso de la fuerza pública y de la fiscalía entre los años 1997 al 2000[29]. En tercer lugar, indicó que sí sucedieron los homicidios, enfrentamientos entre grupos delincuenciales, extorsiones, torturas y demás delitos descritos en la resolución de acusación, y que dichas conductas delictivas son de responsabilidad de los grupos armados ilegales y se originaron por un escenario de deficiente política criminal, ausencia de normas, hacinamiento y corrupción. En cuarto lugar, dijo que cuando lo designaron subdirector y director[30] de la referida cárcel no le fue suministrado apoyo estatal ni los medios mínimos materiales para ejercer el cargo.

  1. Además, en relación con: (i) el homicidio del señor B. y otros, señaló que este hecho sucedió cuando la víctima fue trasladada hacia otro patio de la cárcel “La Modelo” para que participara de un partido de futbol organizado por la mesa de trabajo[31]; (ii) la masacre del 2 y 3 de julio de 2001, dijo que previo a los hechos, había iniciado un diálogo con los internos para evitar el enfrentamiento; y en lo que atañe con (iii) la permisión de obras de infraestructura manifestó que la construcción de los pabellones de alta seguridad fue administrada por el fondo de infraestructura carcelaria en cabeza del Ministerio de Justicia.

  1. El 10 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 7719, asumió conocimiento de la solicitud del interesado; lo requirió para que entregara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP); dispuso que el Ministerio Público asumiera la defensa de los derechos de las víctimas, mientras estas eran ubicadas, y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción para que especificara las conductas delictivas cometidas por el solicitante, las autoridades judiciales que las conocen, el estado actual del proceso e identificara a las víctimas[32].

  1. El 11 de diciembre de 2019[33] y 4 de marzo de 2020[34], el señor G.C. allegó el CCCP requerido en el que, además de comprometerse a aportar verdad[35] y contribuir a la reparación y no repetición[36], y de solicitar la práctica...

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