Auto Nº 12403 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131671

Auto Nº 12403 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1220 de 2022

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de 2022

Expediente Legali:

9002329-54.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución 707 del 28 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el señor J.M.N.M. contra la resolución 707 del 28 de febrero de 2022, proferida por la SDSJ.

SÍNTESIS

El señor N.M. se encuentra vinculado a cinco procesos penales por los delitos de homicidio, secuestro, tortura y concierto para delinquir en diferentes episodios delictivos. En febrero de 2022, la SDSJ rechazó, en las condiciones actuales, el sometimiento del peticionario como tercero civil y como agente estatal no integrante de la fuerza pública (AENIFPU); y le negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). La Sala aplicó el juicio de prevalencia jurisdiccional y determinó que el interesado cumple con los factores competenciales de la JEP en los cinco procesos penales. No obstante, el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) que exhibió el señor N.M. fue insuficiente en los aportes a la verdad, la reparación y la no repetición. En la misma decisión, la Sala requirió al solicitante para que suscriba el formulario F-1, allegue un pacto de verdad idóneo y lo convocó a una audiencia reservada de aporte temprano a la verdad con la participación de las víctimas y el Ministerio Público. El peticionario, en su propio nombre, interpuso el recurso de apelación contra la anterior decisión. La SA desata la alzada.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 23 de agosto de 2019, el señor N.M. solicitó su sometimiento ante la JEP como AENIFPU[1]. El peticionario se encuentra privado de la libertad desde el 7 de agosto de 2009, a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá[2], en cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, confirmada en segunda instancia, por el homicidio del periodista J.G.[3]. En su solicitud, el interesado relacionó la condena referida y cuatro procesos penales[4] en los que está vinculado

1.1. Caso 1. Investigación por el homicidio del dirigente político M.C.V.. La Fiscalía investiga al solicitante como presunto determinador del homicidio agravado del exsenador M.C.V., ocurrido el 9 de agosto de 1994, en Bogotá, época en la que el interesado se desempeñaba como docente y asesor en la Escuela Superior de Guerra. El 5 de enero de 2010, el interesado fue vinculado al proceso mediante indagatoria como presunto determinador del homicidio agravado. El 17 de mayo de 2011, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor N.M. con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad provisional. El 26 de mayo de 2014, la Fiscalía declaró el homicidio como un crimen de lesa humanidad enmarcado en la persecución sistemática y generalizada a los militantes de la Unión Patriótica. El 22 de noviembre de 2019, la Fiscalía 57 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos suspendió la actuación y remitió la investigación a la JEP[5]. En la decisión que resolvió la situación jurídica del procesado, la Fiscalía afirmó lo siguiente:

[N.M.] le dice a C.C. que para vengar la muerte del mayor general ocurrido el 19 de julio de 1994 a manos de la guerrilla, debían dar un golpe duro a los miembros de los grupos políticos de izquierda y uno de los más representativos era obviamente M.C.V., y así sucedió en el término de 21 días. || Si a este aspecto le agregamos que en el homicidio aquí investigado, tuvieron participación miembros del Ejército Nacional, como ya está demostrado, porque incluso ya fueron condenados, y como lo señalan los acá declarantes [antiguos miembros paramilitares, como I.Z.L., alias El iguano o P.F., [N.M.] era el consentido de C.C. precisamente por su cercanía con estas fuerzas armadas, ya que incluso está probado que es oficial de la reserva, por lo que está claro, que él era el contacto para ubicar y organizar a los dos grupos armados que participaron en el homicidio, las AUC y el ejército nacional y esa de igual manera fue su participación en este homicidio, porque quién si no él, tenía contactos en ambos grupos, recuérdese que en uno era el ideólogo y en el otro daba clases en la escuela superior de guerra y era oficial de la reserva[6].

1.2. Caso 2. Acusación por el secuestro de la dirigente política Piedad Córdoba. El 14 de marzo de 2013, la Fiscalía dictó resolución de acusación contra el solicitante como presunto determinador del secuestro extorsivo y agravado de la señora Piedad Córdoba, perpetrado el 21 de mayo de 1999 en Medellín. La víctima fue liberada el 4 de junio del mismo año. De acuerdo con la resolución de acusación, N.M. se desempeñada como empleado de Fedegan para la época, además de catedrático y oficial de reserva del Ejército, a quien se le atribuye estrechas relaciones con C.C.G., quien apreciaba sus comentarios y consejos, “como conferencista, como profesor” afín a la ideología paramilitar. En relación con el secuestro de la señora Piedad Córdoba, la Fiscalía resaltó, “como circunstancia concomitante”, la existencia de casets con grabaciones en las que la víctima se referiría en términos despectivos al comandante paramilitar C.C.. El señor N.M. habría suministrado esas grabaciones al jefe paramilitar e instigado para que tomara represalias en contra de la víctima. El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín ordenó el envío del proceso a la JEP. Sobre los hechos y la calidad en que habría actuado el ahora solicitante, la Fiscalía precisó que:

Dado el perfil del señor N., se tiene que efectivamente posee un conocimiento avanzado en guerra política y es por ello que su acreditación en el extracto de la hoja de vida lo muestra como docente ante las fuerzas militares durante 6 años, es oficial de la reserva; e igualmente como instructor en temas como la guerra política de la subversión ante altos oficiales de la escuela superior de guerra, de la misma manera se conoce que para el año 1999 laboraba en FEDEGAN, entidad públicamente cuestionada por sus vínculos con los paramilitares. Los declarantes en el proceso hacen referencia a que NARVÁEZ es una persona radical, sectaria, que acompañaba sus discursos con documentos, para lograr una eficiente persuasión, que en su adoctrinamiento llevaba la idea a sus alumnos de que todo lo que tuviera relación con la izquierda había que eliminarlo, por eso, como bien lo describe F.R.H., alias “EL ALEMÁN”, les dictaba la información relativa a ONG’S, organizaciones defensoras de Derechos Humanos, políticos y en general, de todas las personas que fueran consideradas opositoras al gobierno nacional y a la ideología y finalidad de las autodefensas, para que fueran objeto de los ataques de la organización, todo lo cual permite inferir, que no es para nada extraño el contundente señalamiento que se le hace a NARVÁEZ, de haberle aportada a CARLOS CASTAÑO las grabaciones, así como haberlo instigado para que ordenara el plagio[7].

1.3. Caso 3. Condena por el homicidio del periodista J.G.. El 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor N.M. como determinador del homicidio agravado del señor J.H.G.F., acaecido el 13 de agosto de 1999, en Bogotá. El 19 de julio de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena, pero modificó la dosificación punitiva[8]. El 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación[9]. Sobre la participación del procesado como determinador del homicidio y sus relaciones con los comandantes paramilitares, la Corte Suprema de Justicia sintetizó lo siguiente:

Para establecer las circunstancias de tiempo y lugar, el Tribunal recordó que la Fiscalía las estableció a partir de las declaraciones en los que los testigos dan cuenta de la presencia de N.M. en los campamentos paramilitares durante los años 97, 98 (I.R.D.G., finca “La 7”), 2000 (S.M., fincas “La 15” y “La 21”), 96, 97, 99 o 2000 (F.R.H., finca “La 35”). Y, sobre el cómo, el Tribunal señaló que en el llamamiento a juicio la Fiscalía precisó que N.M. era un asesor de confianza de C.C.G. e instructor en las escuelas de adoctrinamiento de los paramilitares, razón por la cual no sólo tenía gran influencia sobre el comandante paramilitar, sino que, además, a través de sus charlas de adoctrinamiento, lo instigaba, lo aconsejaba y le transmitía la idea de eliminar a las personas contrarias a sus intereses. […] en la sentencia de primera instancia, inescindible con la de segunda instancia por...

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